Sentencia de SALA 1, 26 de Marzo de 2015, expediente CFP 000777/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 777/2015/CA1 CCCF – S. I CFP 777/2015/CA1 “N., A. s/ denuncia”

Juzgado N° 3 – Secretaría N° 5 Buenos Aires, 26 de marzo de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.B. dijo:

  1. En las primeras horas del pasado 14 de enero, el entonces titular de la Unidad F. de Investigación del atentado a la sede de la AMIA, Dr. A.N., efectuaba una presentación en el seno de otra causa vinculada con aquel crimen. El escenario escogido fue el expediente sustanciado ante el Juzgado Federal N° 4, destinado a indagar las irregularidades detectadas durante la instrucción de la causa por el ataque terrorista de julio de 1994 y que, al día de hoy, habrían impedido la adecuada y oportuna dilucidación de ese evento.

    En dicho escrito, de más de 280 páginas, el Dr.

    1. reproducía un mismo supuesto de encubrimiento de los verdaderos responsables de la voladura de la mutual israelita, que el juez del citado tribunal viene ya examinando desde hace algunos años.

    Sin embargo, aunque la figura delictiva anoticiada era idéntica, el Dr. N. aludía a otras circunstancias históricas y, fundamentalmente, a otros protagonistas. Lejos de las constancias ilustradas por la llamada causa AMIA en la década de los ’90 y de los personajes a ellas vinculados para ese entonces, esta denuncia se remontaba a fechas mucho más cercanas y a nombres más contemporáneos.

    Esta vez se anunciaba la “…existencia de un plan delictivo destinado a dotar de impunidad a los imputados de Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA nacionalidad iraní acusados en dicha causa, para que eludan la investigación y se sustraigan de la acción de la justicia argentina”, y se explicitaba que “esta confabulación ha sido orquestada y puesta en funcionamiento por altas autoridades del gobierno nacional argentino, con la colaboración de terceros, en lo que constituye un accionar criminal configurativo… de los delitos de encubrimiento por favorecimiento personal agravado, impedimento o estorbo del acto funcional e incumplimiento de los deberes de funcionario público”. El medio escogido para canalizar dicha voluntad espuria habría sido el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de Julio de 1994 suscripto en la ciudad etíope de Adís Abeba el 27 de enero de 2013.

    A continuación la denuncia se internaba en la determinación de los responsables de ese plan, precisando que “la decisión deliberada de encubrir a los imputados de origen iraní

    acusados por el atentado terrorista del 18 de julio de 1994, como surge de las evidencias halladas, fue tomada por la cabeza del Poder Ejecutivo Nacional, Dra. C.E.F. de K. e instrumentada, principalmente, por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, Sr. H.M.T.” y junto a ellos varios sujetos “…entre los que cabe mencionar a: L.Á. D’Elía, F.L.E., Jorge Alejandro ‘Y.’

    K., el Diputado Nacional A.L., el Dr. H.L.Y. y un individuo identificado como ‘Allan’…que responde a la Secretaría de Inteligencia de Presidencia de la Nación y según lo sugieren los indicios obtenidos, se trataría del Sr. R.A.H.B.” (fs. 1/vta.).

    Tal proceder criminal, según la denuncia, habría estado inspirado en las necesidades energéticas requeridas en el territorio en los últimos años. Mediante el acercamiento de ambos Estados, Argentina obtendría el ansiado petróleo que le iba a permitir Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 777/2015/CA1 cubrir aquellas deficiencias e Irán, por su parte, un importante abastecimiento de granos. Una balanza comercial redonda pero difícil de alcanzar. Las implicancias de la causa AMIA y las acusaciones que nuestro país venía formulando hacia los nacionales de Irán como los responsables del atentado habían sedimentado años de distanciamiento entre las dos economías. El Memorándum de Entendimiento surgía, entonces, como el puente ideal para volverlas a reunir, aunque a un alto precio. En el camino debía extraviarse cualquier pretensión por juzgar y condenar a quienes, hasta hoy, han sido sindicados como los responsables del mayor obrar terrorista en nuestro suelo.

    Para el denunciante, el tratado se iba a encargar, por un lado, de brindar el instrumento propicio para que la única restricción que al momento afecta la libertad de los acusados sea removida. A través del “entendimiento” entre Argentina e Irán se procuraría que las circulares rojas emitidas por Interpol respecto de cinco de los ocho acusados iraníes fuesen eliminadas por cuanto su existencia ya no iba a tener razón de ser. Bajo la fachada de significar un avenimiento a la investigación, no existiría motivo alguno para conservar en vigencia una medida orientada a identificar y a hacer comparecer ante los tribunales a quienes por aquélla eran buscados.

    Incluso, en la denuncia se sugiere hasta la existencia de uno o más acuerdos suscriptos con Irán, que nunca alcanzaron publicidad, pero que se encaminaban, aun con más vigor, a la eliminación de esas notificaciones rojas.

    Pero si aún era necesario asegurar la impunidad de estas personas, tocaría a la Comisión de la Verdad que el acuerdo instituía la tarea de sellar la suerte de la investigación por el atentado a la AMIA. En sus mecanismos se escondía, según indica la denuncia, el camino para introducir una hipótesis distinta que redireccionara la responsabilidad por el crimen hacia latitudes más favorables para los acusados iraníes.

    Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE C.E.D.N. reconoce en su última presentación que esas cuestiones fueron oportunamente evaluadas por los tribunales argentinos y que, entre otras, son las que condujeron a que la ley 26.843, que aprobó los términos de aquel Memorándum, fuera declarada inconstitucional. Pero aquí había algo más. A la luz de otros gestos evidenciados por el gobierno argentino desde el año 2011, a la conducta que acompañó la gestación y aprobación de ese tratado y, sobre todo, a los datos arrojados por ciertas medidas dispuestas en el marco de la causa AMIA, el citado pacto no era, a los ojos de ese fiscal, un mero acto contrario a nuestra Carta Magna. Se trataba en verdad de la expresión de una seria voluntad delictiva.

    En esa cronología, el denunciante ubicó el inicio del plan en enero de 2011 con una visita del canciller H.T. a la ciudad siria de Alepo y que no se limitó a un fortalecimiento de la relación argentina con ese país. El viaje habría albergado una razón ulterior. A. dio marco a un encuentro entre T. y su par iraní, A.A.S., en el cual, según dichos del periodista José

    P.E. recogidos en la denuncia, el canciller argentino habría revelado el interés de C.F. por “…suspender de hecho las investigaciones de los ataques terroristas sufridos en 1992 y en 1994, con tal de avanzar en el terreno comercial” (fs. 34).

    A ello siguieron otras circunstancias que, entonces sugerentes, ahora cimentaban las imputaciones formuladas por el fiscal del caso AMIA. Un cambio de actitud de Irán en torno a colaborar en el esclarecimiento de la masacre, la inusual presencia del embajador argentino ante las Naciones Unidas en el discurso del presidente de esa República Islámica en la apertura de la 66°

    Asamblea General del citado organismo, y la, también inédita, ausencia de invitación a los dirigentes de las instituciones judías locales para acompañar a la Primera Mandataria a idéntico acto del año siguiente, fueron los restantes indicios enumerados por el Dr.

    N. como preludio del plan concretado con la firma del Memorándum.

    Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 777/2015/CA1 Las otras cuestiones serían ya coetáneas al mismo instrumento. La firma del Acuerdo habría sido acompañada por una campaña de desprestigio de la investigación llevada a cabo por la fiscalía a cargo del denunciante. A su vez, se invocaría una parálisis en el desarrollo del proceso y se acudiría al vil recurso del empleo de falsedades, como las que rondarían la infructuosa extradición de quien, para 1994, fuera el embajador persa en nuestro país, H.S., en aras de exhibir al inconsulto Memorándum como el único remedio frente a dichos males.

    Pero sin lugar a dudas, entre todos estos eventos suspicaces, el sitial privilegiado fue reservado para el producido de las intervenciones telefónicas que, durante los últimos años, fueron solicitadas por el denunciante como acusador en el caso AMIA. Para el Dr. N., su coincidencia con los datos que, a cada tiempo, iba arrojando la realidad demostraría la fortaleza de las circunstancias antes apuntadas y la seriedad con la que deben examinarse las conversaciones como evidencia del delito que se enuncia. Pero además, estas exhibirían la existencia de un canal diplomático que funcionaba de manera paralela al oficial, aunque en pos de un resultado compartido: la aprobación del pacto con Irán que iba a traer consigo el germen de la destrucción; el estrépito de todo lo logrado en la investigación del atentado a la sede de la AMIA (ver por todo fs.

    1/145).

    II. Si bien el Dr. N., para canalizar su denuncia, había escogido el sumario en donde se examinan las irregularidades que tiñeron la primera causa tramitada a raíz de la...

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