Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 15 de Noviembre de 2016, expediente FCB 044000206/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 44000206/2013/CA1 doba, 15 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “FERIOLI S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”(EXPTE.:44000206/2013/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los imputados J.A.F., Á.D.F. y D.C.K. en contra de la resolución dictada con fecha 23 de noviembre de 2015, por el señor Juez Federal de B.V., mediante la cual dispuso: “RESUELVO: …

II.-

Ordenar el procesamiento de J.A.F., D.N.I.

17.067.518; Á.D.F. D.N.I.12.785.674; y Diego J.

  1. KAEHLER D.N.

  1. 12.928.326, de condiciones personales relacionadas supra, por considerárselos supuestos autores del delito que provisionalmente se califica como “Apropiación Indebida de recursos de la Seguridad Social”

    (art. 9 de la Ley 24.769), en orden a lo prescripto por el art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación. …Fdo:

    R.R.R., J.F.S.. Ante mi:

    H.L.B., Secretario Federal.

    Y CONSIDERANDO:

    I.A. los presentes autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación presentado por la defensa técnica de los imputados J.A.F., Á.D.F. y D.C.K. en contra de la resolución dictada con fecha 23 de noviembre de 2015, por el señor Juez Federal de B.V., cuyo fragmento resolutivo ha sido transcripto precedentemente.

    Se agravia el recurrente por entender que la resolución apelada carece de una fundamentación legal y Fecha de firma: 15/11/2016 lógica. Asimismo, manifiesta que no se ha tenido en cuenta Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #3431630#161129471#20161117094118835 ninguna de las argumentaciones y pruebas aportadas a lo largo del proceso y que en autos se ha resuelto como si no existiera actividad defensiva de su parte.

  2. Radicados los autos en esta Alzada, mediante informe por escrito del art. 454 del CPPN, la defensa técnica sostuvo, respecto de la acreditación del dolo requerido por la figura penal en cuestión, que no constituye una carga de la prueba que deba soportar la defensa. Asimismo, expresó que si los imputados han abonado los importes que se adeudaban con retraso y en base a planes otorgados por el ente recaudador, se colige sin mas que el incumplimiento no ha sido voluntario sino forzoso.

    Por lo tanto, no ha sido intención de sus defendidos sustraerse del pago de sus obligaciones, sino que el pago tardío demuestra la imposibilidad de pago. Además, acompaña los resúmenes bancarios de las cuentas corrientes que la empresa poseía en las entidades bancarias BANCOR y CREDICOOP COOPERATIVO LTDO., que acreditan los saldos negativos de las mismas y que demuestra, respecto de los períodos que aquí interesa, que la empresa atravesaba un estado de incapacidad económica para atender todas obligaciones. Cita doctrina y jurisprudencia que avala su criterio.

  3. A los fines de que los magistrados intervinientes emitan su voto, se realizó sorteo del orden de votación. Según certificado actuarial, corresponde expedirse en primer término, al señor Juez de Cámara doctor E.Á.; en segundo lugar, al señor Juez de Cámara doctor I.M.V.F.; y por último, a la señora Juez de Cámara doctora G.M..

    El señor Juez de Cámara, Dr. E.Á., dijo:

  4. Los presentes autos son traídos a esta instancia en virtud del recurso de apelación deducido por Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #3431630#161129471#20161117094118835 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 44000206/2013/CA1 la defensa los imputados J.A.F., Á.D.F. y D.C.K. en contra de la resolución dictada con fecha 23 de noviembre de 2015, por el señor Juez Federal de B.V. por medio de la cual dispuso su procesamiento por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social (art. 9 de la Ley 24.769).

    En concreto, se imputa a J.A.F., Á.D.F. y D.C.K., en carácter de responsables de la empresa Ferioli S.A., haber omitido depositar -dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo para el ingreso- los importes retenidos a sus trabajadores en concepto de aportes del Régimen Nacional de la Seguridad Social, correspondientes a los períodos 06/2011, 07/2011, 8/2011, 9/2011 y 12/2011 por las sumas de $39.996,40; $28.783,35; $29.028,74; $27.969,75 y $46.594,34, respectivamente.

    Cabe señalar, en primer lugar, que los montos señalados precedentemente –cuyos montos fueron omitidos a la fecha del vencimiento del pago de las obligaciones- han sido cancelados tiempo después -con fecha 29.06.2012- por la contribuyente F.S.A. y superan el mínimo exigido por la condición objetiva de punibilidad que requiere el tipo penal por los que han sido indagados los imputados en autos.

  5. El art. 9 de la Ley 24.769, establece que será reprimido con prisión de dos a seis años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus empleados dependientes, siempre que el monto no ingresado Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #3431630#161129471#20161117094118835 superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes.

    Es decir, la figura penal de apropiación indebida de recursos de la seguridad social requiere la concurrencia de los siguientes elementos: a) la situación típica, que establece el presupuesto de hecho generador del deber de actuar: revestir la calidad de empleador sobre el cual pesa la obligación de depositar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR