Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 22 de Marzo de 2018, expediente CFP 010813/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10813/2016/CA1 C.C.C.F. - Sala II CFP 10813/2016/CA1 “F., P.

s/ prescripción de la acción”

Juzgado n° 3 Secretaría n° 5.

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, contra el auto que declaró “extinguida la acción penal por prescripción” y, en consecuencia, decretó el sobreseimiento de P.

F. en orden a los hechos por los que fue investigado (art. 336, inc. 1, del C.P.P.N.).

II- En autos se inspeccionan irregularidades detectadas en el marco del legajo RENAR nro. 3-17.255.176, correspondiente al Sr. J.

N. F. Ocurre que allí se incorporaron seis formularios de distinto tipo (formulario de “reempadronamiento de armas de fuego”, “solicitudes de tenencia de arma de uso civil condicional”, de venta de armas de fuego, etc.) en los cuales el titular del legajo no intervino. A partir de ese dato, se logró establecer que las signaturas de F. volcadas en cada uno de esos formularios resultó ser falsa, y que la consiguiente certificación de su firma -suscripta, en todos los casos, por P.F. en carácter de Delegado del Servicio Penitencia Federal ante el RENAR- aseveraba un hecho falso.

Si bien esos sucesos fueron advertidos y denunciados a comienzos del año 2016, las copias del legajo glosadas al principal indican que la base fáctica del caso parte de las falsificaciones materializadas en los años 2001, 2003 y 2004, respectivamente.

  1. En vista de las constancias obrantes en el expediente principal, los suscriptos aprecian que las críticas ofrecidas por el titular de la acción penal pública resultan acertadas. Por el momento, se carece de las constancias necesarias para establecer si en el caso se configuró o no alguna de las causales de suspensión del curso de la Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.G.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28728068#201936197#20180322105703211 prescripción receptadas por el artículo 67, segundo párrafo, del Código Penal (ver, en esa línea, CFP 9575/2009/1/CA1 del 06/07/16).

Al margen de las actividades laborales que el imputado pudo o no ejercer a partir del año 2006 (ver presentación del F. obrante a fs. 597/598, 603/605 y 623/624), dado el tenor de los eventos...

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