Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 15 de Agosto de 2019, expediente FCB 021258/2016/CA002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 21258/2016/CA2 doba, 15 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “F.G. CEREALES S.A. S/

EVASIÓN AGRAVADA TRIBUTARIA” (Expte. FCB 21258/2016/CA2), venidos a conocimiento de la S. A del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los señores abogados defensores doctores J.A.B. y J.A.L., en representación de R.A.C.; por el señor abogado defensor doctor C.I.R., en representación de J.R.F.; el señor abogado defensor doctor G.T., en representación de S.G.; señora Fiscal Federal de V.M. doctora M.M.S., y la señora abogada Dra.

V.A.P., apoderada de la AFIP-DGI constituida en parte querellante; en contra de la resolución dictada con fecha 21 de noviembre de 2018 por el señor J. Federal de V.M., en la que decidió: “…

  1. ORDENAR el SOBRESEIMIENTO de J.R.F. y S.L.G., en su carácter de P. y Representante respectivamente, de la firma “F.G. CEREALES S.A.” -en calidad de autores- y de F.L. CUELLO, N. de los Ángeles PAULUS y R.A.C. -en calidad de partícipes necesarios-, todos ya filiados, por los delitos de “Evasión Simple” -hechos nominados Primero y Tercero- y de “Apropiación Indebida de Tributos” -hecho nominado Décimo Tercero- por cuanto no encuadran -hoy- en una figura legal, por no cumplir con la condición objetiva de punibilidad establecida mediante la nueva Ley 27.430 (arts. inc. 1 y 4, del RPT previsto por el art. 279; y 280 Ley 27.430); todo ello de conformidad con lo establecido por el artículo 336 inc. 3 del C.P.P.N..

  2. ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA de J.R.F. de firma: 15/08/2019 FERRER y S.L.G., en su carácter de P. A. en sistema: 16/08/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28489701#236052887#20190815131434680 y Representante, respectivamente, de la firma “F.G.

    CEREALES S.A.” y de F.L. CUELLO, N. de los Ángeles PAULUS y R.A.C., ya filiados, por los delitos que provisionalmente se califican como “Apropiación Indebida de Tributos” (artículo 4 del Régimen Penal Tributario previsto por el art. 279 de la Ley 27.430), por veinticinco (25) hechos (del quinto al décimo segundo y del décimo cuarto al trigésimo); y de “Evasión Simple” (artículo 1 del Régimen Penal Tributario previsto por el art. 279 de la Ley 27.430), en la cantidad de dos (02) hechos (segundo y cuarto); todos en concurso real y en calidad de coautores para los imputados FERRER y GUEVARA y, en calidad de partícipes necesarios, para los encartados CUELLO, PAULUS y CEVA; todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación y art. 45 y 55 del C.P.

  3. Trabar embargo sobre bienes de los nombrados hasta cubrir, cada uno de ellos la suma de pesos dos millones cuatrocientos mil ($2.400.000), debiéndose anotar la inhibición general si no tuvieren bienes o si fueren insuficientes, de conformidad a lo establecido por el artículo 518 del C.P.P.N y 29 del C.P…”. Fdo. R.R.R., JUEZ DE 1RA. INSTANCIA. Ante mí: F.S., SECRETARIO DE JUZGADO”.

    Y CONSIDERANDO:

  4. La presente causa llega a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el los señores abogados defensores doctores J.A.B. y J.A.L., en representación de R.A.C.; por el señor abogado defensor doctor C.I.R., en representación de J.R.F.; el señor abogado defensor doctor G.T., en representación de S.F. de firma: 15/08/2019 G.; señora Fiscal Federal de V.M.A. en sistema: 16/08/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28489701#236052887#20190815131434680 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 21258/2016/CA2 doctora M.M.S., y la señora abogada Dra.

    V.A.P., apoderada de la AFIP-DGI constituida en parte querellante; en contra de la resolución dictada con fecha 21 de noviembre de 2018 por el señor J. Federal de V.M., cuya parte resolutiva ha sido precedentemente transcripta.

  5. a) El instructor dispuso el sobreseimiento por atipicidad de la totalidad de los imputados respecto de los hechos primero y tercero, calificados provisoriamente como “evasión”, y décimo tercero subsumido en el tipo penal de “apropiación indebida de tributos”. Tal decisión, se fundó

    en los montos de evasión expresados en el requerimiento de instrucción, dado el dictado de la ley 27.430, que elevó

    dichos importes establecidos como condición objetiva de punibilidad, y en determinados delitos, como en el caso de la “apropiación indebida de tributos”, también los plazos para la realización de los depósitos.

    De este modo, el magistrado consideró que en los hechos nominados primero y tercero de evasión por Impuesto al Valor Agregado –correspondientes a los períodos fiscales 2010 y 2012, que ascienden a la suma de pesos $427.105,84 y $1.354.592,93, respectivamente, y el hecho décimo tercero, consistente en Apropiación Indebida de Tributos por retenciones de IVA, correspondiente al mes de febrero de 2011, que asciende a la suma de pesos $56.522,44, resulta de aplicación el nuevo régimen penal tributario por ser más benigno y, por ello, resulta inadmisible mantener una pretensión de sanción cuando el hecho ya no es considerado delictivo.

    1. Por otra parte, respecto al delito de “apropiación indebida de tributos” (hechos 5 a 12 y 14 a 30), sostuvo que se encuentra probada la calidad de agentes de retención Fecha de firma: 15/08/2019 de FG Cereales S.A., y la consiguiente responsabilidad que A. en sistema: 16/08/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28489701#236052887#20190815131434680 recae en su P. y V., J.R.F. y S.L.G., respectivamente.

    En la fiscalización realizada a la firma por el organismo recaudador respecto del Impuesto al Valor Agregado, se habría comprobado que durante los períodos fiscales 06/2010 a 12/2011, 01/2011 a 12/2011 y 02/2012 a 08/2012, se habrían compensado retenciones practicadas, con saldo de libre disponibilidad originado en crédito fiscal improcedente, proveniente de facturas apócrifas de las sociedades “PRODUC TAN S.R.L”, ”VERCOVIR S.A.”, “CORRETAJES GROUP S.A.”, “ALGECIRAS S.A.”, “COMERCIAL RIO SANTIAGO S.R.L.”, “DISTRIBUIDORA SAN JUSTO S.R.L.”, “EL MISTOL S.R.L.”, “S.M.C.S.” Y ACOPIADORA OLIVA S.R.L”.

    El juez instructor sostuvo que en autos: “CUELLO, F.L. y otros s/ Asociación ilícita Fiscal”

    (acumulados jurídicamente), en los considerandos del auto de procesamiento de fecha 02-10-2015, específicamente en el punto VII) “VALORACIÓN DE LA PRUEBA”, quedó acreditado en forma semiplena el carácter apócrifo de los proveedores “CORRETAJES GROUP S.A.”, “VERCOVIR S.A.”, “PRODUC TAN S.R.L.” y “ALGECIRAS S.A.”, tratándose de proveedores ficticios o prestanombres generadores de créditos fiscales, habiendo sido creadas por la organización -de la que formaban parte F., G., Cuello, P. y C.-

    quienes conjuntamente con los demás imputados de esa causa, actuando de manera cohesionada y coordinada y contando con una estructura jerárquica, habrían ideado un sistema destinado a contactar productores reales de quienes adquirir el cereal en negro y mediante la creación de empresas apócrifas, blanquear el cereal adquirido marginalmente y así defraudar al fisco nacional. Dichas Fecha de firma: 15/08/2019 A. en sistema: 16/08/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28489701#236052887#20190815131434680 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 21258/2016/CA2 sociedades tendrían tan solo existencia formal, cuyos integrantes serían prestanombres insolventes.

    Remarcó también que en dicha resolución –

    específicamente en el punto VII, se encuentra acreditado como probable que las firmas “LUIS FARIAS E HIJOS S.R.L.”

    hoy “CERCAL S.R.L” –con procesamiento confirmado por la CFA y requerimiento de elevación a juicio por idénticos delitos que los aquí ventilados- y “F.G. CEREALES S.A.”, ambas con actividad declarada de venta al por mayor de cereales, eran las empresas utilizadas por la asociación ilícita para blanquear el cereal adquirido marginalmente a través de las facturas de las sociedades fantasmas, logrando su introducción al mercado legal y la disminución de sus cargas fiscales por el computo indebido de crédito fiscal.

    Así, teniendo en cuenta que los imputados F. y G. –en su carácter de P. y V. de F.G. Cereales S.A.- al vencimiento del plazo para depositar los importes de las retenciones de IVA –correspondientes a los períodos fiscales 06/2010 a 12/2010, 01/2011 a 12/2011 y 02/2012 a 08/2012- compensaron dichos montos con saldos de libre disponibilidad –conformado con crédito fiscal improcedente-, con pleno conocimiento toda vez que formaban parte de una asociación ilícita conformada para tales fines y por la cual se encuentran procesados en el expediente FCB 62000069/2008- dispuso el procesamiento de los nombrados como coautores penalmente responsables del delito de apropiación indebida de tributos –veinticinco hechos- (5 a 12 y 14 a 30), en concurso real.

    Por otra parte, en orden a la acreditación, en esta etapa, de la comisión del delito de evasión tributaria al Impuesto al Valor Agregado, el J. consideró

    suficientemente probado que tanto el P. y como el Fecha de firma: 15/08/2019 representante de la firma “F.G. CEREALES S.A.” se valieron A. en sistema: 16/08/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28489701#236052887#20190815131434680 de las carpetas “PRODUCTAN S.R.L.”, “VERCOVIR S.A.”, “CORRETAJES GROUP S.A.” Y “ALGECIRAS S.A.” –ideadas por...

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