Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Febrero de 2017, expediente FCB 026592/2015/CA002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «numeroExpediente»/«anioExpediente»

inicialesResponsabl e

doba, 23 febrero de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos: “Expreso Rivadavia S.R.L.- MORALES, R.D. –M., L.A. –G., O.A. –G., C.F. s/Infracción Ley 22415

(Expte.N°FCB 26592/2015/CA2), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en contra de la resolución dictada con fecha 4 de mayo de 2016, por el señor Juez Federal N°1 de Córdoba y en cuanto decide:

RESUELVO:1º) SOBRESEER a … . 2º) SOBRESEER a R.D.M. -ya filiado- M.R.M. -ya filiado-, y C.F.M. –ya filiado-, en orden al delito de Encubrimiento de Contrabando (art. 874 inc. “a”

Ley 22.415) por el que venían imputados en carácter de autor, en los términos de los artículos 334 y 336 incisos 2 y 3, y último párrafo del C.P.P.N.. 3º) SOBRESEER a… . 4°)

REMITIR las presentes actuaciones a la Fiscalía Federal Nº

1 en los términos del art. 196 bis. P. y hágase saber.

.

Y CONSIDERANDO:

  1. - El titular de la Fiscalía Federal N°1 de C. recurrió en apelación la resolución cuya parte dispositiva se ha transcripto y en cuanto dispuso el sobreseimiento de R.D.M., M.R.M. y C.F.M..

  2. - Según obra en autos, el Ministerio Público Fiscal promovió acción penal, fijando los hechos supuestamente delictivos en los siguientes términos:

    “Primer Hecho:: desde fecha no determinada con exactitud Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #27078443#169750932#20170224131603904 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «numeroExpediente»/«anioExpediente»

    inicialesResponsabl e

    pero con anterioridad al día 7 de Junio del año 2015, personas hasta el momento no identificadas se habrían dedicado a ingresar al país mercadería de origen extranjero, correspondientes al rubro textil, a través de lugares no habilitados por la autoridad aduanera nacional, con el objeto de sustraerla de sus controles. Así las cosas, con anterioridad a la fecha indicada supra, estas personas habrían ingresado seiscientos noventa y dos bultos con prendas de vestir de origen extranjero sustrayéndolas de los controles aduaneros desde un lugar aún no determinado hasta un depósito perteneciente a la empresa Expreso Rivadavia S.R.L. ubicado en el departamento Cruz Alta de la provincia de Tucumán, a los fines que los transportara. Segundo Hecho: En el marco del hecho nominado primero, en fecha no determinada con exactitud, pero con anterioridad al día 7 de junio de 2015, M.A.M., R.E.M., C.F.M. y R.D.M., en el carácter de responsables de la empresa Expreso Rivadavia S.R.L., habrían recibido, con conocimiento de su procedencia dolosa y de manos de personas no identificadas hasta el momento, seiscientos noventa y dos bultos conteniendo mercadería de origen extranjero correspondiente al rubro textil sin los avales aduaneros, ello con la finalidad de transportarla desde un depósito ubicado en Ruta Nacional N°9 km. 1285, de P.P., localidad de Cruz Alta, Tucumán, hasta otro ubicado en la localidad de General P. en la provincia de Buenos Aires, ambos de propiedad de la empresa, para ser presumiblemente retirados por E.E.C., G.M.G., C.A.C., Delina Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #27078443#169750932#20170224131603904 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «numeroExpediente»/«anioExpediente»

    inicialesResponsabl e

    D.R. y por M.J.Q.C., de quienes se desconocen otros datos personales. Así las cosas, el día 7 de Junio de 2015, O.A.G. y C.F.G., ambos choferes de la empresa Expreso Rivadavia S.R.L., se habrían encontrado transportando cuatrocientos bultos con la mercadería en cuestión en el camión marca Scania dominio HDV 218 y acoplado marca Montebras dominio HDV 245, conducido por el primero de los nombrados, y doscientos noventa y dos bultos con la mercadería en cuestión en el camión marca Scania dominio JAE 758 y acoplado marca Helvética dominio JEZ 622, conducido por el segundo, oportunidad en la que fueron interceptados por personal de Seguridad Vial de Gendarmería Nacional, instalado en la ruta nacional N°9, km.758 de la localidad de Sinsacate, provincia de Córdoba, lugar donde con la presencia de personal de AFIP-ADUANA se procedió al secuestro de las prendas cuya clasificación...

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