Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 13 de Marzo de 2019, expediente FCB 001736/2016/CA002

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 1736/2016/CA2

doba, 13 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “EXPRESO LOS ASES S.A.

S.A., P.M.R.(. del directorio de la firma), infracción ley 24.769)” (Expte. N° FCB

1736/2016/CA2), venidos a conocimiento de la S. A de esta Cámara Federal de a Apelaciones de Córdoba, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F., en contra de la resolución dictada con fecha 16 de octubre de 2018, por el J. Federal de V.M., que decide: “RESUELVO:

  1. SOBRESEER a M.R.P.,

    en orden al delito de “Apropiación indebida de recursos de la seguridad social” (art. 9 de la ley 24.769) por los periodos mensuales correspondientes a los meses de enero del año 2014 por la suma de $23.726,38 –hecho nominado primero-; febrero del año 2014 por la suma de $21.655,70 –

    hecho nominado segundo-; marzo del año 2014 por la suma de $23.015,24 –hecho nominado tercero-; abril del año 2014 por la suma de $23.556,72 –hecho nominado cuarto- y junio del año 2014 por la suma de $25.105,67 –hecho nominado quinto-,

    por aplicación de la nueva ley 27.430 (art. 7) y en los términos de los arts. 335 y 336 inc. 3° del C.P.P.N. al no superar el monto presuntamente por aplicación de la nueva ley 27.430 (art. 7) y con la declaración que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado.…FDO.ROQUE R.R.. JUEZ DE 1RA. INSTANCIA”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Con fecha 16 de octubre de 2018, el señor J. Federal de V.M., dictó la resolución cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente.

    Fecha de firma: 14/03/2019

    Alta en sistema: 21/03/2019

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28024253#228072769#20190314115715098

    Para así resolver manifestó que el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017) derogó la ley 24.769 y se aprobó una nueva redacción del Régimen Penal Tributario que, en lo que interesa a la presente, en su art. 7

    Apropiación indebida de recursos de la seguridad social

    fijó el monto de la condición objetiva de punibilidad para dicho delito, estableciendo el mínimo en $100.000 por cada mes. Esa modificación legal implica necesariamente la desincriminación de aquellos comportamientos que, no obstante ser fraudulentos, no alcancen a defraudar por la nueva condición objetiva de punibilidad establecida. Se trata,

    por ende, de una ley penal más benigna que debe aplicarse retroactivamente y por ello se considera que la conducta no constituye delito.

    En virtud de lo expuesto, dictó el sobreseimiento en la presente causa a favor del encartado, en razón de que la ley 27.430 modificatoria de la ley 24.769 -texto según ley 26.735-, en su título IX, concerniente al Régimen Penal Tributario, ha elevado el tope establecido como condición objetiva de punibilidad para el delito “Apropiación indebida de recursos de la seguridad social” que en su nuevo artículo 7 fijó el monto de la condición objetiva de punibilidad para dicho delito, estableciendo el mínimo en $

    100.000 por cada mes.

  3. En contra de dicho pronunciamiento, el F. Federal interpuso recurso de apelación con fecha 17 de octubre de 2018 (fs. 161/163).

    Así, el Ministerio Público F. expresó que viene a impugnar siguiendo expresas instrucciones de la resolución N° PGN N° 18/18 a la cual se remite. Afirma que la actualización de los montos no genera un derecho a la Fecha de firma: 14/03/2019

    Alta en sistema: 21/03/2019

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28024253#228072769#20190314115715098

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 1736/2016/CA2

    aplicación retroactiva en virtud de las previsiones y principios recogidos de los artículos 280 de la misma ley.

    Por último solicita se haga lugar al recurso.

  4. Ya ante esta Alzada con fecha 13 de diciembre de 2018, el señor F. General informa según lo previsto por el art. 454 del CPPN (v.fs.174/176vta.)

    En la oportunidad se agravia por el sobreseimiento dispuesto a favor del imputado en orden al delito de Apropiación indebida de recursos de la seguridad social, (art. 9 de la ley 24.769) por los períodos mensuales de enero del año 2014 por la suma de $ 23.726,38

    –hecho nominado primero-, febrero del año 2014 por la suma de $21.655,70 –hecho nominado segundo-, marzo del año 2014

    por la suma de $23.015,24 –hecho nominado tercero-, abril del año 2014 por la suma de $23.556,72 –hecho nominado cuarto- y junio del año 2014 por la suma de $25.105,67 –

    hecho nominado quinto-.

    El Ministerio Público F. expresó que lo que constituye motivo de agravios es una cuestión esencialmente de naturaleza jurídica, circunscripta a establecer la correcta interpretación y aplicación en este caso concreto de lo dispuesto en los arts., 18 de la CN, art. 9 de la CADH, 2 del CP, 1° de la ley 24.769 (mod. Por ley 27.430) y 336 inc. 3° del CPPN).

    Manifiesta que por resolución PGN 18/18 de fecha 21 de febrero de 2018, resulta conveniente volver a adoptar la instrucción general impartida mediante resolución PGN

    5/12, para la reciente reforma de la ley penal...

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