Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 9 de Octubre de 2020, expediente CPE 001834/2016/CA002

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de octubre de dos mil veinte,

reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “EVES S.A. Y OTROS s/

infracción ley 24.144” (Causa N° CPE 1834/2016/CA2, Orden N° 29.711),

que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N°

15, contra la resolución del señor juez de primera instancia de fecha 15 de octubre de 2019, obrante a fs. 2290/2320, resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Es ajustada a derecho la sentencia en recurso?

Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debía votarse en el orden siguiente: doctora Carolina L.

  1. ROBIGLIO y doctor R.E.H..

    A la cuestión planteada, la señora juez de cámara doctora Carolina L.

  2. ROBIGLIO expresó:

  3. Por la sentencia de fs. 2290/2320, el señor juez a cargo del juzgado a quo resolvió: “I) DECLARAR EXTINGUIDAS LAS ACCIONES

    CAMBIARIAS POR PRESCRIPCIÓN y, en consecuencia, SOBRESEER

    PARCIALMENTE A EVES S.A…M.…W.M.H.…C.A.P.…y M.…en orden a las 662 (seiscientas sesenta y dos) operaciones que se señalan a continuación (confr. cuadro con detalle de operaciones obrante a fs. 2310/2319 vta.) II)

    ABSOLVER DE CULPA Y CARGO a EVES S.A….M.…W.M.H.…, C.A.P.…y M., en orden a las 25 (veinticinco) operaciones que se señalan a continuación (confr. cuadro con detalle de operaciones obrante a fs. 2319 vta./2320)” (la transcripción es copia textual del original; se prescinde del resaltado).

  4. Contra el pronunciamiento mencionado por el considerando anterior, la señora fiscal de la instancia anterior interviniente interpuso el recurso de apelación obrante a fs. 2322/2324 vta., que fue concedido a fs. 2325.

    Asimismo, en la oportunidad prevista por el art. 519 del C.P.M.P.,

    la Fiscalía General ante esta instancia presentó el escrito obrante a fs. 2330 por el cual se remitió a los argumentos del recurso de apelación interpuesto Fecha de firma: 09/10/2020

    Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    mencionado precedentemente.

    Además, la defensa de M., de W.M.H., de C.A.P. y de EVES

    S.A. presentó el escrito mejorando fundamentos obrante a fs. 2333/2340.

  5. De la lectura de las constancias de la causa surge que el sumario se inició a partir de la detección, en una inspección de rutina en la casa de cambios EVES S.A. realizada por funcionarios integrantes del cuerpo preventor del B.C.R.A., de irregularidades en los legajos correspondientes a 12

    clientes de la casa de cambios mencionada, los cuales, según lo expresado por la Gerencia de Supervisión de Entidades no Financieras del B.C.R.A. en el informe N° 322/462/12, no contaban con elementos que permitieran respaldar los códigos de concepto aplicados a operaciones de cambio cursadas por la sociedad mencionada entre el 02/05/07 y el 31/05/08.

    Por el informe Nº 381/226/14 obrante a fs. 1815/1845, la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario del Banco Central de la República Argentina propició la instrucción del sumario con relación a los hechos investigados, los cuales, según estableció, consistirían en haber dado curso, la casa de cambios EVES S.A., a 687 operaciones de cambio sin contar con documentación suficiente que permitiera acreditar que los códigos de concepto aplicados por los clientes en los boletos correspondientes reflejaran la real naturaleza de las mismas. Se expresó, que “…de los antecedentes de autos surge ‘prima facie’ que se habrían producido apartamientos a la normativa cambiaria vigente, consistentes en la realización de operaciones de cambio no genuinas, mediando declaraciones falsas en su tramitación…” (confr. fs. 1819).

    Los hechos descriptos fueron atribuidos a la casa de cambios EVES

    S.A., M., W.M.H., C.A.P. y M. y se consideraron constitutivos de una infracción al punto 3 de la Comunicación “A” 3471 del B.C.R.A. y configurarían los delitos previstos por los arts. 1° incisos e) y f) y 2 inciso f) de la ley 19.359.

  6. Por la resolución N° 245 del 9 de mayo de 2014 obrante a fs.

    1846/1847, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina resolvió instruir sumario a EVES S.A., a M., a W.M.H., a C.A.P. y a M. en orden a la presunta comisión de las infracciones previstas en los arts. 1 inc. e) y f) y 2 inc. f) de la Ley del Régimen Fecha de firma: 09/10/2020

    Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Penal Cambiario N° 19.359, integradas con la Comunicación “A” 3471 del B.C.R.A. con relación a los hechos mencionados precedentemente.

  7. Por la sentencia recurrida, como se expresó por el considerando I del presente, el señor juez de la instancia anterior resolvió declarar extinguida por prescripción la acción penal emergente de los hechos vinculados con las 662

    operaciones de cambio detalladas en el cuadro obrante a fs. 2310/2319 vta., por entender que desde la fecha de comisión de los mismos, hasta la fecha en que se dictó la resolución que ordenó la instrucción del sumario respecto a aquéllos el 09/05/2014, el plazo de 6 años previsto por el art. 19 de la ley 19.359 para la prescripción de las acciones cambiarias había transcurrido. En consecuencia,

    dispuso el sobreseimiento de EVES S.A., de M., de W.M.H., de C.A.P. y de M. con relación a aquellos hechos.

    Con relación a los 25 hechos restantes, respecto de los cuales no habría transcurrido el plazo mencionado para que opere la prescripción de la acción, el señor juez a quo consideró que se verificaría un estado de duda sobre la imputación oportunamente formulada por el Banco Central de la República Argentina que impediría alcanzar el grado de certeza necesario para una sentencia condenatoria. En este sentido, expresó que “...la obligación derivada en lo que en la práctica se denomina como ‘conozca a su cliente’, en lo atinente a la formación de legajos por parte de EVES, y a su eventual incumplimiento en cuanto a su completitud, denota que las maniobras endilgadas en el marco de la presente causa, se encontrarían alcanzadas por lo normado en las Leyes Nros.

    21.526 (artículo 41 y ccs.) y 25.246 (art. 20° inciso 1°), y cuyo contralor se encuentra a cargo de la Superintendencia de Entidades Financieras del B.C.R.A., y que si bien la Comunicación ‘A’ 3471 establecía ciertos requisitos a fin de la individualización de las personas que operasen en cambios, se trataban de obligaciones diferentes, que no podrían ser alcanzadas por el Régimen Penal Cambiario...”.

    Por lo tanto, dispuso la absolución de culpa y cargo de EVES S.A.,

    de M., de W.M.H., de C.A.P. y de M. con relación a aquéllos hechos.

  8. La señora representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia anterior interpuso el recurso de apelación que luce a fs. 2322/2324 vta.

    por el cual se agravió de la sentencia mencionada precedentemente, en primer Fecha de firma: 09/10/2020

    Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    lugar, en cuanto por aquélla se declaró extinguida por prescripción la acción penal emergente de los hechos vinculados con las operaciones de cambio identificadas con los Nos. 159 y 160 por entender que en estos casos,

    contrariamente a lo expresado en la sentencia recurrida, desde la fecha de...

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