Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 8 de Mayo de 2017, expediente FCB 025380/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 25380/2013/CA1 doba, 8 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos: “EUSKA S.A. SOBRE INFRACCION LEY 24.769” (Expte. FCB/25380/2013/CA1) venidos a conocimiento de la Sala “B” del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor, Dr. O.R.N., de los imputados J.C.J.R. y V.I.B., en contra de la resolución por el señor Juez Federal de Río Cuarto, con fecha 06 de febrero de 2015, en la que decidió: “RESUELVO:

  1. Ordenar el procesamiento de J.C.J.R., de condiciones personales relacionadas supra, por considerarlo autor penalmente responsable del delito que provisionalmente se califica como Apropiación Indebida de Tributos -cuatro hechos- (art. 6° de la Ley 24.769), respecto a los períodos fiscales noviembre y diciembre de 2007 y enero y marzo de 2008 (art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación).-

  2. Ordenar el procesamiento de V.I.B., de condiciones personales relacionadas supra, por considerarla autora penalmente responsable del delito que provisionalmente se califica de Apropiación Indebida de Tributos -cuatro hechos- (art. 6°

    de la Ley 24.769), respecto a los períodos fiscales noviembre y diciembre de 2007 y enero y marzo de 2008 (art.

    306 del Código Procesal Penal de la Nación).-

  3. Mandar trabar embargo sobre los bienes de los imputados J.C.J.R. y V.I.B., hasta cubrir -cada uno de ellos- la suma de Pesos Cien Mil ($

    100.000) debiendo anotarse la inhibición general de aquel que no tuviere bienes o que los que detentare fueren insuficientes.-

  4. Regístrese y hágase saber.- Fdo.: ROQUE Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #15821738#173936713#20170508124712157 R.R., JUEZ FEDERAL SUBROGANTE. ANTE MI: H.L.B., SECRETARIO FEDERAL.

    Y CONSIDERANDO:

    I.A. los presentes autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación presentado en subsidio de un planteamiento de nulidad interpuesto por la defensa técnica de los imputados C.J.R. y V.B. en contra de la resolución dictada por el Juez Federal de B.V., cuyo fragmento resolutivo ha sido transcripto precedentemente.

    Se agravian los recurrentes por entender que de las pruebas arrimadas a la causa no surgen los hechos que se les imputa a sus defendidos y que las mismas no han sido merituadas de acuerdo a la sana crítica racional vulnerando el principio de razón suficiente y de defensa en juicio.

  5. Radicados los autos en esta Alzada, comparece el abogado defensor de los imputados, Dr. O.R.N., presentando por escrito el informe de agravios de conformidad al art. 454 del CPPN y al Acuerdo Nº

    276/2008.

    En dicha presentación, la defensa alega que la denuncia no tipifica delito alguno y por ello se desató en autos una disputa entre el Ministerio Publico Fiscal y el Juez respecto de la calificación legal.

    Por otro lado, expresa que la causa de la prescripción valorada en la resolución de primera instancia es válida y operativa para todos los hechos y no de forma parcial.

    Conjuntamente, señala que a la fecha se advierten en autos, al menos, tres situaciones de nulidad absoluta.

    La primera es la nulidad declarada con fecha 30.12.2013, que sigue en pie. La segunda, es que se continuó con el trámite Fecha de firma: 08/05/2017 de la causa sin tener en cuenta el efecto Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #15821738#173936713#20170508124712157 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 25380/2013/CA1 suspensivo del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. Finalmente, sostiene que el desistimiento del recurso presentado por la Fiscal, implica que automáticamente quede firme la declaración de nulidad dispuesta por el Juez con fecha 30.12.2013.

    Frente a la situación planteada y a la falta de calificación y/o encuadramiento del delito, la defensa cuestiona el hecho de que se ordenó la citación a indagatoria de sus defendidos, lo que implica que no pueden ejercer su legítima defensa en juicio.

    Por último, expresa que se ha violado el principio de razón suficiente y de debida defensa en juicio, ya que las conclusiones del juzgador, fundantes del procesamiento, no derivan de un razonamiento lógico sobre las pruebas merituadas.

  6. Conforme lo expuesto y de acuerdo al orden de votación establecido en los presentes según certificado del actuario, corresponde expedirse en primer término a la señora Jueza de Cámara doctora L.N., en segundo lugar, al señor Juez de Cámara doctor A.S.T., y por último, al señor Juez de Cámara doctor L.R.R..

    La señora Juez de Cámara Dra. L.N. dijo:

    Los presentes autos son traídos a esta instancia en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de los imputados C.J.R. y V.B. de R., en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de B.V., por medio de la cual dispuso su procesamiento por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de tributos(art. 6 de la Ley 24.769), un hecho.

    Primero, debo señalar que con posterioridad al Fecha de firma: 08/05/2017 dictado de la resolución objeto de apelación, con fecha Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #15821738#173936713#20170508124712157 15.12.2015, el Juez de Primera Instancia emitió

    pronunciamiento rechazando el pedido de declaración de nulidad absoluta presentado por la defensa, que fuera articulada en oportunidad de recurrir el auto objeto de actual revisión.

    En dicha oportunidad, el Instructor también sobreseyó a los imputados C.J.R. y V.B. por los hechos de apropiación indebida de tributos correspondientes a los períodos fiscales 11/2007, 12/2007 y 01/2008 con fundamento en la extinción de la acción penal por prescripción (art. 336, del CPPN); resolución firme al presente.

    Es decir, en autos ha quedado subsistente la acción penal en contra de los imputados C.J.R. y V.B. únicamente por la supuesta comisión de un hecho de apropiación indebida de tributos (art. 6 de la Ley 24.769), correspondiente al ejercicio fiscal 03/2008.

    Ahora bien, con esas aclaraciones es preciso añadir que, en ocasión de informar ante esta Alzada, la defensa introduce, nuevamente, petición de declaración de nulidad de todo lo actuado por falta de calificación legal en el requerimiento fiscal (fs. 156/159vta).

    Según lo señalado, dicho planteo fue formulado con anterioridad en instrucción y fue resuelto en forma negativa por el Juez, tras dar trámite a la incidencia (fs.

    116/119).

    Sobre el particular, debo aclarar, que aunque el pronunciamiento judicial de fecha 15.12.2015 que rechazó la nulidad no fue apelado en autos, habida cuenta que el planteo defensivo gira en torno a una causal de nulidad absoluta (art. 167 inc. 3° y 168 CPPN)corresponde a este Tribunal abordar dicha cuestión, en forma preliminar.

    Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #15821738#173936713#20170508124712157 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 25380/2013/CA1

  7. De la nulidad del requerimiento de instrucción A propósito de la cuestión, vale recordar que la nulidad es la sanción procesal que descansa sobre la existencia de un vicio o defecto sobre un acto que carece de algún requisito esencial para generar eficacia jurídica y, por eso, sólo frente a su efectiva constatación debe declararse su invalidez.

    Por ello, el art. 166 del CPPN establece en tal sentido, que solo serán nulos los actos procesales en los que no se hubieran observado las formas previstas por la ley bajo sanción de nulidad.

    Sin embargo, es un remedio excepcional y restricto, que cede siempre ante los principios de conservación y trascendencia (N., G.R.; D., R.R.; Código Procesal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial, pág. 637).

    Por ello, este tribunal de Alzada tiene ya fijados lineamientos generales en orden a las reglas y principios que, en nuestro sistema jurídico, rigen la sanción procesal de nulidad (art. 166 y ss. Del CPPN).

    De acuerdo a tales pautas, el fiel acatamiento no es solo garantía de justicia, sino condición ineludible de confianza de los ciudadanos en el sistema de administración de justicia.

    Asimismo, también es conveniente precisar que la importancia de la sujeción a las formas imperantes no implica la consagración de un principio de ciego formulismo, ni que las solemnidades previstas por la ley constituyen un fin en sí mismo, sino que se orientan a la consecución del designio principal en el proceso penal:

    establecer el modo en que debe desarrollarse la actividad procesal, con la finalidad primera de hacer efectivas las Fecha de firma: 08/05/2017 garantías de la Carta Magna, protegiendo los intereses Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #15821738#173936713#20170508124712157 comprometidos en el ejercicio de la función judicial del Estado en el ámbito penal.

    En este orden de ideas, el art. 188 del C.P.P.N.

    establece los requisitos mínimos que debe contener el requerimiento de instrucción penal para ser un acto procesalmente válido.

    En efecto, en lo que respecta a la delimitación del hecho investigado, la norma dispone que ”…El requerimiento de instrucción contendrá: … 2. La relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR