Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 24 de Abril de 2019, expediente FRE 009771/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

RESISTENCIA, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 9771/2015/CA1 caratulados “Estancias San

Agustín S.C.A. sobre Infracción Ley 24.769”, que en grado de apelación proviene del

Juzgado Federal de Reconquista;

RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso

    de apelación deducido por la representante del Ministerio Público F., Dra. Viviana N.

    Bruno Campaña (fs. 140/144) contra la resolución dictada en fecha 12 de diciembre del año

    dos mil dieciocho por el Juez “a quo” en cuanto decide sobreseer total y definitivamente a

    R. en orden a la imputación por la comisión del delito previsto y

    reprimido en el artículo 2 inc. d) de la Ley 24.769 de conformidad a las previsiones del

    artículo 336, inciso 3 del CPPN.

  2. Puntualizó que las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia

    interpuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos en fecha 18/11/2015, en

    respuesta a tareas de fiscalización llevadas a cabo por ese organismo a la contribuyente

    Estancias San Agustín S.C.A. (CUIT Nº 30553636007) mediante actuaciones

    administrativas glosadas a fs. 1/13 vta. Seguidamente el Ministerio Público F. inicia

    investigación formal y solicita al Registro Público de Comercio que informe acerca de la

    sociedad mencionada, de lo cual surge que R. es administrador y

    consecuentemente responsable de la firma investigada. A raíz de ello se imputa al

    nombrado el delito previsto y reprimido por el artículo 2 inc. d) de la Ley 24.769 –Evasión

    Agravada, reformada por la Ley 26.735, en perjuicio fiscal correspondiente al Impuesto a

    las Ganancias del período fiscal 2012 por la suma de $ 576.829,45 y del periodo 2013 una

    suma equivalente a $1.065.311,49.

    3 Que a fs. 84/85 consta el acta pertinente de la comparecencia de Ricardo

    Néstor Nardelli, en calidad de administrador de la firma denunciada, ejerce el derecho que

    le asiste se abstiene de declarar y seguidamente acompaña fotocopias del plan de pago de

    los saldos que generaron las rectificaciones en sus declaraciones juradas respectivas (fs.

    86/102). A fs. 103/118 la defensa técnica del imputado acompaña la misma documentación

    aportada anteriormente. A fs. 121 AFIPDGI informa que el Plan Nº 1.071.595, se

    encuentra vigente.

    Seguido el trámite de ley en fecha 6 de febrero de dos mil diecisiete (fs.

    124/126) el Juez de anterior grado resolvió suspender el trámite de la acción penal,

    basándose en lo normado por el artículo 3 de la Ley 26.476.

    Fecha de firma: 24/04/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #27732300#232375297#20190424122218718 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    Posteriormente el 12 de diciembre de dos mil dieciocho, a fs. 137/139 vta.,

    tras señalar los antecedentes de la causa y delimitar los requerimientos típicos de la figura

    penal enrostrada, el Magistrado decide sobreseer al imputado, atento la vigencia desde el

    día 30/12/2017 de la Ley 27.430, la que en su título IX aprueba una nueva redacción del

    Régimen Penal Tributario y establece como condición objetiva de punibilidad para la

    evasión agravada un monto no declarado superior a $ 1.500.000 mediante la utilización de

    documentación apócrifa, siendo menores los importes por periodos fiscales involucrados en

    autos.

    Expresa que la nueva redacción del Régimen Penal Tributario resulta

    aplicable al caso como una derivación del principio de retroactividad de la ley penal más

    benigna, toda vez que se trata de una norma más beneficiosa para el imputado que la

    vigente al momento de los hechos que se les atribuyen, ya que ésta es la que mejor

    responde a las necesidades actuales de la sociedad y sería inútilmente gravoso seguir

    aplicando reglas cuya existencia ha dejado de ser necesaria. Cita doctrina y jurisprudencia

    al respecto.

    Por último remarca que la nueva norma funciona como una condición

    objetiva de punibilidad en casos como el presente, por lo que decide el sobreseimiento...

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