Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Agosto de 2022, expediente FTU 009079/2016/CA002

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

9079/2016 - DENUNCIADO: EMPRESA DIEGO GALVEZ S.A. (O.S.PE.DI.CI.) Y OTRO

s/RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO PRESENTANTE: BERTINI

ADOLFO, (DEFENSOR PUBLICO OFICIAL FEDERAL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 30 de septiembre de 2021; y CONSIDERANDO:

I) Que vienen los presentes autos a estudio del tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2021, por medio de la que se resuelve “DECLARAR la prescripción de la acción penal de conformidad al art. 59 inc. 3 del Código Penal, y en consecuencia DISPONER el SOBRESEIMIENTO de LUIS

ÁNGEL RODRÍGUEZ, y demás condiciones obrantes en autos,

en mérito a las consideraciones expuestas precedentemente y de conformidad al art. 336 inc. 1º del Código Procesal de la Nación y art. 59 Inc. 3 del Código Penal”.

A fs. 752 el Fiscal General ante Cámara expresa agravios.

Sostiene que la sentencia cuestionada se estructura en función a expresiones de sesgo puramente dogmático, sin vinculación con el cuadro factico delineado en autos ni recalar en la naturaleza del delito que se le imputa al responsable de la Empresa D.G.S. Entiende que dicho razonamiento Fecha de firma: 18/08/2022

Alta en sistema: 19/08/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

9079/2016 - DENUNCIADO: EMPRESA DIEGO GALVEZ S.A. (O.S.PE.DI.CI.) Y OTRO

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toma especial relevancia si se repara en el tipo penal y las características del hecho que conforman el objeto de este proceso,

en el que se trata de determinar la responsabilidad de L.Á.R. en cuanto no cumplió con la manda judicial que acogió

la pretensión de un menor con una patología grave.

Estima que en autos no hay elementos objetivos que hayan sido acopiados y sirvan de plafón a la certeza negativa requerida para dictar un sobreseimiento desde que a la fecha se omitió incorporar datos ciertos sobre el cese del incumplimiento endilgado a R..

Que tampoco se sustanciaron medidas previas al dictado del sobreseimiento recurrido tendientes a lograr el comparendo de las partes a efectos de que puedan expresar si continuaban las condiciones que impedían aplicar el modo de conteo del tiempo estipulado en el artículo 63 del Código Penal.

A su criterio, la inconducta enrostrada a R. debe subsumirse en las previsiones punitivas estipuladas en el artículo 239 del Código Penal en razón de que el nombrado en su carácter de presidente de la Obra Social del Personal de Distribuidoras Cinematográficas de la República Argentina (OSPEDICI), incumplió con el mandato judicial dispuesto en el marco del amparo por salud ya mencionado.

Estima, así, que la omisión en la que incurrió el imputado es típica, dado que las dilaciones injustificadas y el Fecha de firma: 18/08/2022

Alta en sistema: 19/08/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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redundar en trámites administrativos son los elementos emergentes de una conducta direccionada a no cumplir fielmente con lo ordenado por el magistrado federal. Entiende que la resolución del juez federal debe cumplirse sin cortapisas ya que cualquier distorsión temporal en la ejecución de la orden será interpretada como una omisión de dar cumplimiento con la sentencia dictada.

Cita pruebas que a su entender acreditan la efectiva notificación de cada acto jurisdiccional a la obra social que dirige el imputado y deja sin fundamento el fallo impugnado.

Se agravia también de la sistemática falta de resolución de la pretensión fiscal de concreción de la audiencia indagatoria,

significando ello un agravio irreparable para el interés que el mismo representa, en razón de que ignora el cumulo probatorio colectado en autos.

Recuerda que anteriormente esta Cámara Federal revocó el archivo ordenado por el a quo en favor del encartado y en esa oportunidad, el Tribunal sostuvo que “Según surge de las constancias de fs. 637, la notificación de la sentencia de fondo se realizó en fecha 12/07/19. Que estando cumplida dicha notificación, corresponde que el a quo proceda a resolver el pedido de indagatoria presentado por el Sr. Fiscal a fs. 581/582”. Siendo que, sin embargo, hasta la fecha, no fueron resueltas los pedidos de indagatoria reiterados por el Sr. F.F.N.I., dejando sin Fecha de firma: 18/08/2022

Alta en sistema: 19/08/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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cumplimiento a los ordenado por el tribunal en la sentencia de fecha 30/12/2019.

Considera que el incumplimiento de la manda judicial cobra un aditamento especial si se repara en que el menor además de padecer una grave patología tiene acreditada su incapacidad El desconocimiento de su condición tiene una grave...

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