Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 31 de Julio de 2020, expediente FTU 008601/2015/CA002

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

8601/2015 - DENUNCIADO: EMPLEADOS BANCO DE LA NACION ARGENTINA

s/ESTAFA DAMNIFICADO: COCCONI, H.A.M. Y OTRO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra la resolución de fecha 5 de julio de 2019, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    481/482 por la parte querellante en contra de la resolución del Juzgado Federal N° 1 de esta provincia, de fecha 5 de julio de 2019

    (fojas 475/476), por la cual se resolvió: “

  2. Desestimar la presente causa por ser el hecho denunciado atípico, conforme lo considerado. II) N. al M.P.F. y querella…”

    A fojas 490/491, el señor F. General adhirió al recurso interpuesto y a fojas 494/497 expresó agravios, donde cuestionó que el magistrado de grado omitió la consideración y valuación adecuada de aquellos elementos y circunstancias que eran decisivos para la debida dilucidación del tema.

    Consideró que de la extensa documentación agregada en autos, no surge el origen de la supuesta deuda reclamada a H.A.C. y a M.C.M.. Que los funcionarios del BNA negaron esa información durante años a los nombrados o lo hicieron con aquella que no aclaraba nada sobre ese punto.

    Fecha de firma: 31/07/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

    8601/2015 - DENUNCIADO: EMPLEADOS BANCO DE LA NACION ARGENTINA

    s/ESTAFA DAMNIFICADO: COCCONI, H.A.M. Y OTRO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    Alegó que, para reclamar el pago de la supuesta deuda, el gerente y el contador del BNA, habrían realizado un certificado de saldo deudor con presunta falsedad ideológica, ya que el mismo era de $ 0 antes de la operación de ingreso/egreso de la cuenta.

    Así entendió que el fallo apelado se sustentó en un análisis fragmentado de la prueba, por lo que el a quo arribó a una decisión no ajustada a derecho. Por ello, consideró que el criterio adoptado por el sentenciante implicó una frustración de la aplicación del derecho y un apartamiento de las constancias de la causa, por lo que resulta arbitraria.

    A su turno, expresó agravios la parte querellante (fs.

    498/502). En su escrito, consideró que la sentencia violentó las disposiciones, el espíritu y los compromisos asumidos por el estado argentino con la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ley 26.097) y la Convención Interamericana Contra la Corrupción (ley 24.759).

    Argumentó que la sentencia es violatoria del debido proceso y de la garantía de acceso a la justicia. En esa línea consideró que existió una omisión de investigar el caso por parte del F., lo que derivó en que el magistrado no tuvo elementos suficientes para definir los sucesos y por ende determinar si la conducta resultaba tipificada o no.

    Fecha de firma: 31/07/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

    8601/2015 - DENUNCIADO: EMPLEADOS BANCO DE LA NACION ARGENTINA

    s/ESTAFA DAMNIFICADO: COCCONI, H.A.M. Y OTRO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    Consideró que el magistrado de grado siguió “pari passu” el criterio del F., por lo que la sentencia resultó, al igual que el dictamen fiscal, meramente dogmática y...

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