Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Julio de 2017, expediente FRE 014000102/1998/CFC001
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 14000102/1998/CFC1 Registro Nro. 855/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio del año 2017 se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la parte querellante (fs.
4567/4580), de la presente causa FRE 14000102/1998/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “EM.CON.AR. SA s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:
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El 10 de noviembre de 2016, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia de Chaco, en lo que aquí interesa, confirmó la resolución del juez de grado que había declarado extinguida la acción penal por prescripción y sobreseído a José
Alberto García, J.L.G., P. delV.G., R.I.K., R.N.B. y N.A.G. (cfr. fs. 4536/4537vta. y 4491/4494vta.).
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Contra esta resolución interpuso recurso de casación la parte querellante, A.F.A., en representación de la AFIP (fs. 4567/4580), que fue concedido por el a quo (fs. 4582/4583) y mantenido en esta instancia (fs. 4588).
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En primer lugar, la querella en su recurso, fundó la procedencia formal de la vía intentada y resumió los antecedentes del caso.
Seguidamente, formuló sus agravios de conformidad a lo dispuesto en ambos incisos del artículo 456 del código ritual.
De esta forma, primeramente, sostuvo la inobservancia de la ley sustantiva respecto a la aplicación del artículo 67 del Código Penal toda vez que, a su juicio, durante la tramitación de la causa, habían acontecido diversos actos con entidad Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #15814862#182819238#20170704075614287 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 14000102/1998/CFC1 interruptiva de la acción penal. Para así afirmar, sostuvo que no correspondía la aplicación retroactiva de la ley 25.990.
En efecto, sostuvo que la aplicación de la ley penal más benigna sólo resultaba procedente en aquellos casos en los que la ley posterior modificaba una cuestión de fondo y no en aquellos en que la modificación de la ley resultaba sólo de forma. Citó
jurisprudencia que avalaba su postura.
Por ello, concluyó que “…mal puede aplicarse como ley penal más benigna una norma que interpreta el concepto de ‘secuela de juicio’ del antiguo artículo 67 del C.P.”.
En este orden de ideas, sostuvo que en el caso concurrieron numerosos actos procesales (secuelas de juicio) que interrumpieron el curso de la prescripción y que evidenciaron la intención de la parte de proseguir con el proceso, como ser, la declaración indagatoria de C.H.G., el fallo de esta Cámara Federal de Casación Penal, y los autos interlocutorios de fecha 25/10/2007 y 19/2/2009, entre otros.
Por otra parte, el recurrente se agravió
porque el a quo no había respondido a su planteo respecto a la suspensión del curso de la prescripción, acecido, según su opinión, en virtud de la resolución de fecha 22/2/2002 (por acogimiento al Régimen establecido por el artículo 73 de la ley 25.401 y Decreto Nº1384/01), y por la sentencia del 25/10/2007 (que dispuso la suspensión de la acción penal).
En virtud de lo expuesto sostuvo que “…no ha operado la prescripción de la acción penal debido a las suspensiones del proceso en trámite y el efecto del acogimiento a la regulación de la deuda que detiene el curso de la prescripción…”.
Por ello, y en consonancia con lo dispuesto en el inciso 2do. del artículo 456 del CPPN, la querella afirmó que la sentencia era arbitraria en tanto no le había conferido virtualidad interruptiva Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #15814862#182819238#20170704075614287 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 14000102/1998/CFC1 de la prescripción a numerosos actos, lo que a su juicio atentaría contra el principio de preclusión.
Agregó que la sentencia adolecía de falta de fundamentación y que no brindaba cabal respuesta a sus agravios, todo lo cual afectaría el debido proceso y el derecho de defensa en juicio.
Hizo reserva del caso federal.
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En el plazo previsto en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N. las partes no efectuaron presentaciones.
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Superada la etapa prevista en los arts.
465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (cfr. fs. 4594), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:
doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..
El señor juez G.M.H. dijo:
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Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquéllas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 460 en función del artículo 458 del C.P.P.N.), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del código ritual.
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Conforme surge de la resolución del juez de grado, la presente causa se inició el 18 de septiembre de 1996, a raíz de la denuncia efectuada ante la fiscalía por la DGI contra la empresa EM.CON.AR. SA, por presuntas irregularidades impositivas que encuadrarían en los artículos 1, 2, 3 y 8 de la ley 23.771.
El 30 de diciembre de 1997, C.H.G. (titular de la empresa anteriormente citada)
Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #15814862#182819238#20170704075614287 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 14000102/1998/CFC1 fue procesado por los delitos previstos y reprimidos en los artículos 2 inciso a y 3b de la ley 23.771.
El 23 de marzo de 1998 se amplió el requerimiento fiscal a todos los integrantes de la empresa (EM. CON. AR.) por el delito de provocación de insolvencia patrimonial ajena para imposibilitar el cobro de tributos (artículo 9 de la ley 23.771).
El 28 de diciembre de 2001 se citó a prestar declaración indagatoria a todos los imputados.
El 22 de febrero de 2002, en virtud de una presentación efectuada por las defensas solicitando la aplicación al caso del artículo 73 de la ley 25.401, y de conformidad con lo dictaminado por el F., el juez declaró extinguida la acción penal respecto a todos los imputados y los sobreseyó.
Esta resolución fue confirmada por la Cámara de Apelaciones de Resistencia y anulada por esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación –con una integración parcialmente distinta a la actual- (fs.
3093/3099), lo que motivó la...
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