Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 1 de Noviembre de 2021, expediente FRO 037448/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 37448/2019/CA1

Visto, en acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente N.. FRO 37448/2019/CA1 caratulado “EILE S.R.L. - VENANCIO, A. y PORCILE, D.H. s/

Infracción Ley 24.769”, originario del Juzgado Federal N.. 3

de R..

Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el F. Federal interino a cargo de la F.ía Federal nº1

de R., Dr. G.L. (fs. 19/21), contra la resolución del 12 de noviembre de 2019 (fs. 14/15 y vta.),

que dispuso el sobreseimiento de D.H.P. y V.A. como presuntos autores del delito previsto en el 7 del Régimen Penal Tributario (artículo 279 de la ley 27.430), por los hechos que se les imputaron, en los términos del artículo 336 inciso 3º del CPPN.

Concedido el recurso y elevados los autos,

se dispuso la intervención de esta Sala “A”, el F. General mantuvo el recurso oportunamente interpuesto. Se puso en conocimiento de las partes la integración del Dr. José

Guillermo T. y se designó audiencia para informar conforme Acordadas Nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR. La F.ía General en el escrito de mantenimiento del recurso –

en formato digital- efectuó el informe pertinente y el Dr.

S.R. en ejercicio de la defensa técnica de D.H.P. y V.A. presentó memorial sustitutivo que se puede visualizar a través del sistema de Gestión Judicial Lex-100, quedando los autos en condiciones de resolver.

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. - El apelante se agravió que se haya dispuesto el sobreseimiento de D.H.P. y Fecha de firma: 01/11/2021

    Alta en sistema: 02/11/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 37448/2019/CA1

    V.A. como presuntos autores del delito previsto en el artículo 7 del Régimen Penal Tributario (artículo 279 de la ley 27.430) por los hechos que se le imputaron, conforme lo establecido por el artículo 336 inciso 3 del CPPN, es decir “cuando el hecho investigado no encuadra en una figura legal”.

    Sostuvo que con la ley 27.430, entre otras modificaciones, se ajustaron los montos a partir de los cuales son punibles las conductas tipificadas en la Ley Penal Tributaria, destacando que específicamente para el delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social,

    la condición objetiva de punibilidad ascendió a la suma de $100.000, no a la suma de $200.000, como sostiene erróneamente la resolución que se impugna.

    Señaló que los responsables de la firma EILE SRL fueron denunciados por la retención respecto de los aportes al Sistema de la Seguridad Social de sus empleados por los siguientes períodos y montos: 5/2017 ($168.676,40);

    6/2017($250.762); 7/2017 ($229.246,63); 8/2017 ($202.131,34);

    9/2017($208.459,14);10/2017($208.937,59);11/2017($200.443,29)

    ;12/2017 ($282.638,78); 01/2018 ($195.587,47) y 02/2018

    ($202.170,08).

    En tal sentido, resaltó que todos los hechos denunciados por el organismo fiscal contra los responsables de la firma EILE SRL superan la condición objetiva de punibilidad establecida por la ley 27.430. Por lo tanto, entiende que resulta imposible que el a quo dicte el sobreseimiento de D.H.P. y de V.A..

    En base a lo expuesto, solicitó que se revoque el sobreseimiento de los imputados en autos, como autores del delito previsto en el artículo 7 del Régimen Penal Tributarioartículo 279 de la ley 27.430-, en relación Fecha de firma: 01/11/2021

    Alta en sistema: 02/11/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 37448/2019/CA1

    a los períodos fiscales mencionados anteriormente, en los términos del artículo 336 inciso 3º del CPPN.

    Formuló reservas recursivas.

  2. - En oportunidad de celebrarse la audiencia...

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