Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Junio de 2018, expediente CFP 005867/2015/CFC002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I CFP 5867/2015/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 559/18 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa CFP 5867/2015/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “D.Y.M. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W. y actúa como patrocinante de la querella el Dr. J.L.F. y por la defensa de la imputada la Sra. Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Oficial nº 2 ante la Cámara Federal de Casación Penal, doctora G.L.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., L.E.C. y A.M.F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la parte querellante a fs. 150/152, contra la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal en cuanto resolvió -por mayoría- “REVOCAR el auto apelado y DICTAR el SOBRESEIMIENTO de Y.M.D., haciendo expresa mención e que la formación de este proceso Fecha de firma: 29/06/2018 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27058511#208849574#20180629103610910 no afecta el buen nombre y honor de que hubiese gozado”

    (fs. 141/143).

  2. - Contra esa decisión, la querella dedujo recurso de casación, el que fue concedido y mantenido en esta instancia a fs. 160.

  3. - El recurrente alegó que los jueces que integraron el voto mayoritario realizaron una valoración arbitraria de la prueba.

    En tal sentido, cuestionó que se tomaran por válidos únicamente los dichos de D. pese a que resultaron demostrativos de su culpabilidad, y que se omitiera, en forma arbitraria y dogmática, que la imputada realizó la denuncia en forma dolosa por venganza, tras no poder llevarse a la hija que estaba viviendo con su padre en la casa del querellante.

    Agregó que del relato de D. surge que lo que dijo saber no fue por dichos de terceros sino que lo sabía en primera persona y que mantuvo la acusación luego de declarar ante el Juzgado Federal nº 6 donde prestó

    juramento de decir verdad y se le impusieron las penas que establecen los arts. 275 y 276 del C.P.

    Destacó que no se trató de una simple ratificación de la denuncia ante la Ufisex sino de una declaración prestada en términos asertivos con pleno conocimiento de lo que declaraba, habiendo dado detalles del intermediario, del lugar donde vivía, modalidades de compra, etc.

    Continuó diciendo que el dolo en su declaración resultó palmario pues se demostró que todo lo declarado fue inventado por la acusada D. y pese a las pruebas directas de sus mentiras, los sentenciantes relativizaron el engaño al juez y tomaron como válidos sus dichos.

    Fecha de firma: 29/06/2018 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27058511#208849574#20180629103610910 CFCP - SALA I CFP 5867/2015/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal Agregó que existió un erróneo análisis de la ley sustantiva pues “la falsa declaración de D. dio origen a una causa judicial en mi contra por un delito gravísimo, y al prestar declaración testimonial ante el Juzgado Federal nº 6, con todas las formalidades de la ley, la acusada mintió en forma descarada y a sabiendas” por lo que solicitó que se revoque la resolución recurrida y se confirme el auto de procesamiento respecto de la imputada.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la Sra. Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nº 2 ante esta sede, doctora G.L.G., quien solicitó que el recurso de la querella sea declarado inadmisible toda vez que sus agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida, pero no logra rebatir los sólidos fundamentos de la decisión recurrida.

    De manera subsidiaria, solicitó el rechazo del recurso por considerar que la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho “toda vez que no existió

    perjuicio alguno al bien jurídico protegido por la norma.

    La administración de justicia no se vio afectada por los dichos de mi ahora asistida”.

    Finalmente dijo que no existe conducta disvaliosa imputable a Y.D., razón por la que su sobreseimiento fue correctamente decidido.

  5. - Superada la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, oportunidad en la que la querella presentó breves notas, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Fecha de firma: 29/06/2018 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27058511#208849574#20180629103610910 SEGUNDO:

    I.L., conceptuamos oportuno recordar que las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la querella presentada por L.O.F. contra Y.M.D. por el delito de falso testimonio agravado por haber sido cometido en causa criminal, en perjuicio del inculpado (art. 275, segundo párrafo, del C.P.).

    Luego de haber sido delegadas las actuaciones en los términos del art. 196 del C.P.P.N., el Sr. Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal nº 4, Dr. Carlos E.

    Stornelli, solicitó que se llame a prestar declaración indagatoria a Y.M.D. en razón de que se encontraba debidamente conformado el estado de sospecha...

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