Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Agosto de 2017, expediente CFP 005867/2015/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 5867/2015/CFC1 “DUARTE, Y.M. s/ recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1048/17 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de agosto de dos mil diecisiete se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa CFP 5867/2015/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “D.Y.M. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W. y actúa como patrocinante de la querella el Dr. J.L.F. y por la defensa de la imputada la Sra. Defensora Oficial a cargo de la Defensoría Pública Oficial nº 2 ante la Cámara Federal de Casación Penal, doctora M.F.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., A.M.F. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la parte querellante a fs.100/102, contra la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal en cuanto resolvió “

  1. Declarar la nulidad de las Fecha de firma: 08/08/2017 1 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27058511#183943656#20170809123741819 actuaciones a partir de fs. 4 del principal y de todo lo obrado en consecuencia y

  2. Archivar el presente legajo”.

2.- El a quo concedió el recurso impetrado a fs.

105 y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 113.

3.- Con invocación de la doctrina de la arbitrariedad, el recurrente alegó que el tribunal a quo descartó la existencia de un delito de acción pública de manera dogmática e irrazonable.

Recordó que cuando Y.D. declaró en el sumario nº 9563/13 del Juzgado Federal nº 6, prestó

juramento de decir verdad y se le impusieron las penas que establecen los arts. 275 y 276 del C.P. y que ello no fue una simple ratificación ya que luego, y en virtud de las preguntas que se le formularon, dio lujo de detalles del intermediario, del lugar donde vive, modalidades de compra y “remata su declaración diciendo que la violencia familiar cometida por el imputado de autos (L.O.F. y su hermano contra ella ya lo denunció

por ante el Juzgado de Instrucción nº 29”.

A su juicio, el dolo en la declaración de D. resultó palmario pues se demostró en ese sumario que todo lo declarado fue inventado por la acusada, quien dijo que se enteró por dichos de su madre fallecida pero omitió

decir que eran cuñados y que sabía perfectamente que el querellante era el padre de la niña pues al igual que la hija de la denunciada, ambas nacieron en el Hospital Ramos Mejía.

Agregó que “no pueden escindirse todos los dichos de la acusada D. ante los distintos juzgados y organismos conexos” en los que “ha mentido con el fin de lograr sus objetivos” ya que de un conflicto familiar –la Fecha de firma: 08/08/2017 2 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27058511#183943656#20170809123741819 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 5867/2015/CFC1 “DUARTE, Y.M. s/ recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal tenencia de su hija- desató una catarata de falsas imputaciones y de falsos testimonios como el de autos.

De ese modo, sostuvo que existió un erróneo análisis de la ley sustantiva pues “la falsa declaración de D. dio origen a una causa judicial en mi contra por un delito gravísimo, y al prestar declaración testimonial ante el Juzgado Federal nº 6 con todas las formalidades de la ley, la acusada mintió en forma descarada y a sabiendas”.

Por todo ello, solicitó que se revoque la decisión recurrida y que se confirme el auto de procesamiento respecto de D..

Hizo reserva del caso federal.

4.- Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, mediante el escrito glosado a fs.

116/118 se presentó la Sra. Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nº 2 ante esta sede, doctora M.F.L., quien entendió que la decisión recurrida debe ser confirmada pues lo declarado por su asistida fue en su rol de denunciante y no en calidad de testigo. Además, puso de resalto que su asistida no había percibido los hechos por sus sentidos sino que había sido su madre quien lo había relatado. Por todo ello y de conformidad con lo decidido por el tribunal a quo entendió que se imponía el delito de calumnias que tramita bajo un régimen especial que no se cumplimentó en el caso.

5.- Superada la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, oportunidad en la que la querella Fecha de firma: 08/08/2017 3 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27058511#183943656#20170809123741819 aportó breves notas, la causa quedó en condiciones de ser resuelta (cfr. constancia actuarial de fs. 122).

SEGUNDO
  1. En las presentes actuaciones se atribuye a Y.M.D. el delito de falso testimonio agravado por haber sido cometido en causa criminal en perjuicio del inculpado (art. 275 del C.P.) en virtud de las falsedades que habría manifestado los días 2 de octubre de 2013 ante la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual y Prostitución Infantil –UFI Integridad Sexual- y el 3 de julio de 2014 ante el Juzgado Nacional en lo Criminal Federal nº 6, Secretaría nº 11, ambas en perjuicio del allí inculpado L.O.F..

    En la primera de ellas, D. afirmó “otra cosa que quiero agregar es que en la misma casa que está

    viviendo mi hija, vive el hermano de W. que se llama O.F.. Éste vive con su pareja y una nena que figura como su hija (que se llama M.M.F., de 5 años de edad) pero que no es hija de ellos. Esa nena nació en el Hospital Ramos Mejía y es hija de una chica tucumana. Ellos se la quedaron a la nena porque le pagaron a la madre. Esto lo sé porque la mujer de O. (Stella) lo conto en la familia. A esa chica le pagaron y se quedaron con la nena, no hicieron ningún proceso de adopción ni nada de eso. Cuando la fueron a inscribir, a la nena la hicieron pasar como hija de él, como que él se hacía cargo. Si hacen los ADN se van a dar cuenta que no es hija de ellos”.

    Dicho testimonio dio lugar a que se ordenara la extracción de testimonios y su remisión a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo...

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