Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Febrero de 2022, expediente FCB 094469/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 94469/2018/CA1

C., 23 de febrero de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “DENUNCIADO: DROGUERIA

ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ APROPIACIÓN INDEBIDA DE RECURSOS

DE LA SEG. SOCIAL DENUNCIANTE: AFIP-DGI” (EXPTE N° FCB

94469/2018) venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del encartado V.J.L., en contra de la resolución dictada con fecha 13.10.2020 por el Juzgado Federal de V.M., en cuanto dispuso: “

I.-

ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA de VICENTE

JOSÉ LOMÓNACO, de demás condiciones personales relacionadas supra, en el carácter de Presidente de la firma “DROGUERÍA ARGENTINA S.A.”, por el delito que provisionalmente se califica como “Apropiación Indebida de los Recursos de la Seguridad Social”, previsto en el art.

7 y 13 del Nuevo Régimen Penal Tributario estatuido por Ley 27.430, cinco hechos en concurso real; todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación.

II.- Trabar embargo sobre bienes del nombrado, hasta cubrir la suma de pesos doscientos mil seiscientos ($200.600), debiéndose anotar la inhibición general si el mismo no tuviere bienes o si fueren insuficientes, de conformidad a lo establecido por el artículo 518 del C.P.P.N.”.

Y CONSIDERANDO:

I.- Los presentes autos llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 15.10.2020 por la defensa técnica del encartado V.J.L. en su calidad de Presidente de Droguería Argentina S.A, en contra de la resolución cuya parte resolutiva fue precedentemente transcripta.

Fecha de firma: 23/02/2022

Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32928431#301991681#20220223084413898

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II.- Para así resolver, el Instructor luego de reseñar el origen de las presentes actuaciones, los extremos que se desprenden de la denuncia formulada primigeniamente por AFIP-DGI, el contenido de la promoción de acción penal, las circunstancias expuestas en la solicitud de procesamiento deducida con fecha 23.12.2019

por el Fiscal Federal y los diversos elementos probatorios,

sostuvo que del material probatorio obrante en autos,

fundamentalmente de los cuerpos de prueba acompañados con la denuncia, se encuentra probado con el grado de probabilidad requerido para esta etapa del proceso que el imputado V.J.L. –en el carácter de Presidente de la firma Droguería Argentina S.A.- efectuó

retenciones a su personal en concepto de aportes con destino a la Seguridad Social en oportunidad de efectivizar los pagos de las remuneraciones mensuales.

Señaló que de la documentación acompañada surge que dicha omisión fue efectuada de manera deliberada y a sabiendas, manteniéndose dichas sumas –retenidas a los trabajadores- en poder de la empresa por un plazo ampliamente superior al previsto por la norma, pese a tener los fondos suficientes para realizar los mencionados pagos en la cuenta corriente en pesos 8992/00 del Banco C..

Manifestó que la responsabilidad del imputado deriva de su carácter de Presidente de la firma “Droguería Argentina S.A.” a la fecha del acaecimiento de los hechos,

de conformidad al artículo 13 de la ley 27.430.

III.- Frente a dicha resolución, con fecha 15 de octubre de 2020, el doctor F.Z., en ejercicio de la defensa técnica del encartado V.J.L.,

interpuso en tiempo y forma recurso de apelación (ver fs.

Fecha de firma: 23/02/2022

Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32928431#301991681#20220223084413898

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110/111 de autos y constancias digitales obrantes en el Sistema de Gestión Judicial Lex-100).

En dicha oportunidad, el recurrente se agravió

por entender que el procesamiento carece de fundamentación,

toda vez que de la lectura del mismo se advierte una constante y reiterada descripción del plexo probatorio,

empero, no surge un razonamiento lógico del mismo que derive a la conclusión a la que arriba.

Al respecto, sostuvo que las manifestaciones efectuadas por su defendido al ejercer su defensa material,

exigían por parte del instructor efectuar un análisis serio y profundo de la prueba, situación que no acaeció en autos,

dado que el juez se limitó a describir la prueba como si la responsabilidad penal fuera atribuible sólo ante la verificación del tipo objetivo.

Por otro lado, destacó que en autos no se ha incurrido en el delito de apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social, toda vez que existía la imposibilidad material de poder cumplir con dicha obligación.

Así, la situación económica de la firma –tal como lo manifestó su defendido al declarar- impidió cumplir con la obligación fiscal, toda vez que los ingresos sólo permitían subsistir en el desarrollo de la empresa.

Así, agregó que nunca se apropió porque nunca existió materialmente el dinero para cubrir la obligación fiscal sino sólo para pagar sueldos a los empleados y demás gastos necesarios e indispensables para evitar la paralización de la actividad; de esta manera, la situación económica de la firma motivo la presentación de la empresa en concurso preventivo. Solicita que se revoque el auto de procesamiento y en su lugar se dicte sobreseimiento, dado Fecha de firma: 23/02/2022

Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32928431#301991681#20220223084413898

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que no ha existido apropiación indebida de aportes de la seguridad social IV.- Radicados los autos ante esta Alzada, con fecha 29 de diciembre de 2020, el doctor F.Z. presentó digitalmente el informe previsto por el art. 454

del CPPN, ocasión en la cual desarrolló y amplió los fundamentos oportunamente expuestos en torno a la descontextualizada realidad económica valorada, las dificultades financieras de la firma y la falta de fundamentación de la resolución apelada (ver fs. 125/134 y constancias digitales obrantes en el Sistema de Gestión Judicial Lex-100).

Allí, remarcó que para la configuración del tipo en cuestión se debe demostrar la capacidad económica para cubrir con los aportes de la seguridad social y que tal como lo dijera su defendido, la situación económica de la firma impidió cumplir con dicha obligación fiscal, toda vez que los ingresos no permitían subsistir en el desarrollo normal de la empresa.

Agregó que la situación económica de la firma era tan precaria que motivó la presentación del concurso preventivo.

Destacó que demostrativo de la buena fe con que siempre se actuó, el incumplimiento previsional no se detectó en virtud de un procedimiento practicado por AFIP

en el domicilio de la firma, sino que, surgió ante la mera lectura de las declaraciones juradas presentadas donde siempre se reconoció la deuda.

A su vez, se agravió porque sostuvo que el a-quo efectuó un análisis correcto desde el punto de vista dogmático de la figura en cuestión pero que al bajar al caso concreto se olvidó de vincular aquellas afirmaciones Fecha de firma: 23/02/2022

Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32928431#301991681#20220223084413898

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con las constancias de registraba una de las cuentas de la firma -la perteneciente a la del Banco de C.-

omitiendo analizar la situación de las restantes cuentas con las que operaba la firma y que demuestran, en un análisis conjunto, su verdadera situación económica.

Agregó que no obstante que AFIP-DGI reconoce la existencia de las cuatro cuentas bancarias al realizar su análisis de la situación financiera, lo hizo en forma parcial y fraccionada teniendo en cuenta una sola de ellas.

Señaló que ni la denunciante ni el juez instructor, efectuaron ningún análisis del estado que presentaba aquellas cuentas siendo que le era exigible ya que a través del banco Galicia y Banco Credicoop se pagaban los...

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