Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Diciembre de 2019, expediente FCB 054785/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 54785/2015/CA1 doba, 23 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DOS BANDERAS S.R.L.

s/Infracción Ley N° 24.769” (FCB 54785/2015/CA1), venidos a conocimiento de la S. A de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F., en contra de la resolución dictada con fecha 12 de Diciembre de 2018, por el J. Federal de Río Cuarto, que decide: “RESUELVO:

  1. Dictar auto de SOBRESEIMIENTO en favor de V.E.L., de nacionalidad argentina, de 47 años de edad, con domicilio en calle Lago Correntoso Nº 2234 de esta ciudad de Río Cuarto (Cba.), nacida el día 19.12.1975, titular del D.N.

  1. Nº 24.996.867; en orden a la supuesta comisión del delito de Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social en concepto de Aportes de la Seguridad Social por los períodos fiscales Junio 2013 ($ 45.274,01), Julio 2013 ($ 28.188,47), Agosto 2013 ($

    30.674,74), Septiembre 2013 ($ 33.915,35), Octubre 2013 ($

    33.545,95), Noviembre 2013 ($ 34.552,00), Diciembre 2013 ($ 50.050,47), Enero 2014 ($ 34.389,34), Febrero 2014 ($

    36.772,75), Marzo 2014 ($ 47.393,91), Abril 2014 ($

    48.157,20), Mayo 2014 ($ 55.632,13), Junio 2014 ($

    79.592,16), Julio 2014 ($ 51.568,63), Agosto 2014 ($

    43.028,08), y Septiembre 2014 ($ 39.659,77) denunciados en autos, aplicando en el marco de la vigente Ley Nº 27.430 el principio de ley más benigna con retroactividad (consagrado en el art. 2 del C.P., art. 15 inc. 1º del Pacto Internacional más benigna con retroactividad (consagrado en el art. 2 del C.P., art. 15 inc. 1º del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, art.

    11 inc. 2º de la Declaración Universal de Derechos Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #27707636#249840391#20191223125704343 Humanos, y art. 9 “in fine” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a los cuales el artículo 75 inc.

    22º de la Constitución Nacional les otorgara jerarquía constitucional), con la expresa aclaración que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que gozare (Cfme. arts. 335 y 336 inc. 3º, correlativos y concordantes del C.P.P.N.). R. y hágase saber. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER. FDO. C.A.O.. JUEZ DE 1RA INSTANCIA”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Con fecha 12 de Diciembre de 2018, el señor J. Federal de Río Cuarto, dictó la resolución cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente.

    Para así resolver manifestó que el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017) derogó la ley 24.769 y se aprobó una nueva redacción del Régimen Penal Tributario que, en lo que interesa a la presente, en su art. 7 “Apropiación indebida de recursos de la seguridad social”

    fijó el monto de la condición objetiva de punibilidad para dicho delito, estableciendo el mínimo en $100.000 por cada mes, considerando que esa modificación legal, implica necesariamente, la desincriminación de aquellos comportamientos que, no obstante ser fraudulentos, no alcancen a defraudar por la nueva condición objetiva de punibilidad establecida. Se trata, por ende, de una ley penal más benigna que debe aplicarse retroactivamente y por ello se considera que la conducta no constituye delito.

    En virtud de lo expuesto, dictó el sobreseimiento en la presente causa a favor de la encartada, en razón de que la ley 27.430 derogatoria de la ley 24.769 -texto según ley 26.735-, en su título IX, concerniente al Régimen Penal Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #27707636#249840391#20191223125704343 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 54785/2015/CA1 Tributario, ha elevado el tope establecido como condición objetiva de punibilidad para el delito “Apropiación indebida de recursos de la seguridad social” que en su nuevo artículo 7 fijó el monto de la condición objetiva de punibilidad para dicho delito, estableciendo el mínimo en $

    100.000 por cada mes.

  3. En contra de dicho pronunciamiento, interpuso recurso de apelación el F. Federal con fecha 19 de diciembre de 2018 (fs. 57/vta.).

    El Ministerio Público F. expresó que el principio de retroactividad de la ley más benigna no alcanza a las modificaciones que pudieran darse por circunstancias coyunturales económicas, como sería la actualización de los montos dinerario por inflación- tal como lo señalan los legisladores en el debate parlamentario-. En términos penales, la modificación recaería en una “condición objetiva de punibilidad”, tal como lo señala el Sr. J. en su resolutorio, y no en el delito en sí.

  4. Ya ante esta Alzada con fecha 11 de octubre de 2019, informa el señor F. General según lo previsto por el art. 454 del CPPN (v.fs. 73/75vta.)

    Al informar reproduce los agravios oportunamente expuestos en oportunidad de interponer el correspondiente recurso de apelación.

    En la oportunidad se agravia por el sobreseimiento dispuesto a favor de la imputada V.E.L. en orden al delito de Apropiación indebida de recursos de la seguridad social, (...

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