Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Septiembre de 2019, expediente FRO 003128/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 3128/2016/CA1 Rosario, 09 de septiembre de 2019.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente nº FRO 3128/2016/CA1 caratulado “M., F.A. y otros s/ Ley 24.769”, originario del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de San Nicolás, El Dr. A.P. dijo:

  1. - Vinieron los autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por la fiscalía (fs. 172/173 y vta.), contra la resolución del 20 de febrero de 2018, que dispuso el sobreseimiento de F.A.M. y N.A.V., por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social correspondientes a los períodos fiscales 12/2012, 1/2013, 6/2013, 11/2013, 12/2013, 1/2014 y 6/2014 (artículo 9 de la Ley 24.769, sustituido por artículo 7 del Régimen Penal Tributario de la Ley 27.430) de conformidad con lo establecido por el artículo 336 inciso 3 del C.P.P.N..

  2. - Elevados los autos a este tribunal, ingresaron en la Sala “A” en virtud del sorteo realizado (fs.

    186). Designada audiencia a los fines del artículo 454 del CPPN, se hizo saber a las partes la opción prevista en las acordadas nº 166/11-S y modificatoria 161/16-S (fs. 189), incorporándose minuta sustitutiva presentada por la Fiscalía General a fs. 196/197, quedando los autos en condiciones de ser resueltos.

  3. - La Fiscalía discrepó con la interpretación que realizó el juez a quo respecto de la nueva ley 27.430. Dijo al respecto que el Procurador General de la Nación en la Resolución PGN Nº 18/18 instruyó a los fiscales con competencia en materia penal para que se opusieran a la aplicación retroactiva de la ley posterior (que elevaba los Fecha de firma: 09/09/2019 montos mínimos de punibilidad) y adoptasen la interpretación Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #28035084#242407554#20190910084135023 por la cual “el aumento de los montos dispuestos por la ley 26.735, por ser una actualización para compensar una depreciación monetaria, no genera un derecho a su aplicación retroactiva en los términos de los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. Señaló que en esas circunstancias, sostiene así el Procurador en la Resolución PGN 18/18 que: “Las modificaciones introducidas por la ley nº 27.430 originaron un escenario similar al que motivó el dictado de la Resolución PGN 5/12. Los términos en que fue sancionada la referida norma reavivan el interés de este Ministerio Público por sostener el criterio que informó

    esta decisión. Por ello, resulta conveniente volver a adoptar la instrucción general impartida mediante la Resolución PGN 5/12, en cuanto a la obligación de los fiscales para impugnar los pronunciamientos judiciales que sostengan una postura contraria a la allí propiciada por esta Procuración General en materia de la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna a las normas que disponen aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad, cuando ellas responden al fin de actualización para compensar la depreciación sufrida por la moneda en la que están expresadas”. En ese sentido, solicitó se revoque el auto apelado que dispuso el sobreseimiento. Formuló reservas de ocurrir ante una decisión adversa, ante la Cámara Federal de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Y Considerando que:

  4. ) Para la resolución del caso en estudio no es posible soslayar que el 27 de diciembre de 2017 se sancionó la Ley 27.430 que derogó la ley 24.769 y estableció

    un nuevo Régimen Penal Tributario. La nueva disposición legal Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #28035084#242407554#20190910084135023 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 3128/2016/CA1 reformó, entre otros aspectos, la condición objetiva de punibilidad de los delitos de evasión simple y agravada (artículos 1 y 2) y de apropiación indebida de tributos (artículo 4), fijándolas en los siguientes valores a superar:

    un millón quinientos mil ($1.500.000) para la evasión simple; quince millones ($15.000.000) para la agravación por el monto (inciso a); dos millones ($2.000.000) cuando se utilizare personas interpuestas y aprovechamiento de beneficios fiscales (incisos b y c); un millón y medio ($ 1.500.000)

    cuando se utilizare total o parcialmente facturas falsas; cien mil ($100.000) para la apropiación de tributos.

    Por lo tanto considero que debe aplicarse el nuevo régimen penal tributario introducido por la ley 27.430 que establece nuevas condiciones objetivas de punibilidad, en virtud de la postura adoptada por la CSJN al hacer suyo el dictamen emitido por el Procurador General de la Nación en “Palero, J.C. s/recurso de casación” del 23/10/07, en orden a la aplicación retroactiva de la Ley 26.063 que incrementara el monto exigido por el artículo 9 de la ley 24.796.

    Entiendo que corresponde comenzar el tratamiento de la cuestión recordando que V. ha establecido que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque éstas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 308:1489; 310:670; 311:787; 312:555; 313:701; 315:123; 324:3948; 327:2476, entre muchos otros). En este sentido, advierto que -tal como reclaman los recurrentes- la ley 26.063 (sancionada el 9 de noviembre de 2005 y publicada en el Boletín Oficial del 9 de diciembre siguiente) ha introducido una importante modificación en la descripción típica...

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