Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 4 de Marzo de 2020, expediente CPE 001217/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 1217/2019/CA1

Registro Interno N° 84/2020

D.A.S. S/INF. LEY 11.683

CPE 1217/2019/CA1. Orden N° 32.900. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 6. Sala “A”.

Buenos Aires, 4 de marzo de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 165/175 vta. de la presente causa por el letrado apoderado de D.A.S., contra la resolución que obra a fs. 159/164 vta. también de la presente por la cual el juzgado de la instancia anterior resolvió: “I) CONFIRMAR la resolución de fs. 75/90” (la transcripción es copia textual del original; se prescinde del resaltado).

Las presentaciones de fs. 184 y 185/192, por las cuales los representantes de la A.F.I.P. y de D.A.S., respectivamente, informaron en los términos del art. 454 del C.P.P.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el acta N° 0760002019007872202 obrante a fs. 5

    se dejó constancia que el día 11 de febrero de 2019, dos funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, se constituyeron en el local comercial perteneciente a la contribuyente D.A.S., sito en la Av. Presidente M.Q. 360 de esta ciudad, y constataron que aquélla: “…emite comprobantes, tickets,

    facturas y/o documentos equivalentes mediante Equipo de C.F. No Habilitado, por sus operaciones de venta mayores a $10,00.-

    (pesos diez), desarrolladas en este recinto comercial…Todo ello se prueba con la constatación de los Actuantes al momento de la verificación, quienes visualizan los tickets N° 6949-00066954 de $ 357,53 y el N° 6952-00022844

    de $ 605,25, ambos del día de la fecha, emitidos a través de los equipamientos electrónicos N° PE01093545 y N° PE01093557

    Fecha de firma: 04/03/2020

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.R.M., SECRETARIA DE CAMARA

    respectivamente…”. Se agregó, por aquella acta de constatación que: “…Se deja constancia que según las bases informáticas del Organismo, el Estado de el/los citado/s Equipo/s obra/n como sin Registro, es decir, no se encuentran dados de Alta…” (confr. acta de fs. 5)

  2. ) Por el hecho mencionado precedentemente, el juez administrativo aplicó a D.A.S. la sanción de clausura de dos (2) días del establecimiento comercial aludido en el considerando anterior, por considerarlo constitutivo de la infracción prevista por el art. 40 inc. a) de la ley 11.683 (confr. fs. 36/41, sumario CRP/21/19).

    Aquella decisión fue apelada por la contribuyente a fs. 44/50

    vta. y fue confirmada por la resolución administrativa obrante a fs. 75/90 de la presente.

    El recurso judicial interpuesto por la contribuyente motivó la resolución que se examina por la presente, por la cual el juzgado de la instancia anterior dispuso confirmar la sanción impuesta.

  3. ) Por el recurso de apelación que obra a fs. 165/175 vta. y el memorial de fs. 185/192, la contribuyente se agravió de lo resuelto por considerar que, con relación a la persona presente al momento de constatarse la infracción, identificada en el acta de fs. 5 como “encargada” “…se toman por ciertos los dichos de una persona que no acredita su condición y cargo dentro del local comercial con un documento válido, y que, quizás, por la función que cumple o por su capacitación, desconoce el funcionamiento contable administrativo del local como para aportar la información que se solicita…De manera tal que la falta de verificación de alguna de estas formalidades solemnes nulifica el acto...”.

    Por otro lado, expresó que: “…No se acompaña a la causa los supuestos tickets (cuanto menos copias) emitidos por mi mandante que los funcionarios dicen constatar…”.

    Asimismo, cuestionó la resolución recurrida por considerar que:

    …Claramente la conducta endilgada no encuadra en las previsiones del artículo 40 inciso a) de la Ley 11.683…el ‘tipo penal’ imputado contiene necesariamente un verbo que denota la acción y que claramente refiere a la Fecha de firma: 04/03/2020

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.R.M., SECRETARIA DE CAMARA

    33978436#256583246#20200304105725853

    Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

    CPE 1217/2019/CA1

    FALTA DE EMISION DE FACTURAS O COMPROBANTES

    EQUIVALENTES QUE RESPALDEN LAS OPERACIONES

    COMERCIALES CONCERTADAS, de allí que la omisión formal…no puede considerarse contemplada dentro del tipo infraccional allí previsto...

    y que:

    …el alta o reempadronamiento del equipo informativo no afecta la validez del comprobante emitido…D. nunca dejó de emitir comprobantes fiscales en respaldo de todas las ventas concertadas en el local comercial, a través del controlador fiscal requerido [por] el Organismo. La circunstancia de que este no estuviera dado de alta/reempadronado sólo puede encuadrar como incumplimiento formal, pero en modo alguno puede dar lugar a la aplicación de una sanción tan gravosa como la clausura del establecimiento por dos (2) días…

    En ese mismo sentido expresó que: “…el accionar de D. se ve subsumido en un ‘incumplimiento formal’, claramente sancionado en el artículo 39 de la ley 11.683 y no por el inciso a) del artículo 40 de dicha Ley…”.

    Finalmente expresó que: “…no se advierte que exista menoscabo alguno ni perjuicio fiscal que justifique su aplicación…la sanción aplicada no resulta razonable y ni proporcional si se merita el verdadero alcance de la supuesta omisión…resulta ABSURDA e IRRAZONABLE, y por ello, violatorio del principio constitucional que emana del artículo 28 de nuestra Carta Magna. Más aún, cuando la omisión se encuentra, a la fecha...

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