Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 13 de Mayo de 2019, expediente FCB 042000/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 42000/2018 doba, 13 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “DESTEFANIS QUINTANA, P.M. s/Hurto...”, E.. N° FCB 42000/2018/CA1, venidos a conocimiento del Tribunal en virtud recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de V.M., doctora M.L.F., en ejercicio de la defensa técnica del imputado P.M.D.Q., en contra de la resolución del señor J. Federal de V.M., dictada con fecha 10.12.2018, en cuanto decide: “RESUELVO:

  1. NO HACER LUGAR al sobreseimiento incoado por la Defensora Publica Oficial a fs. 230/232, por las consideraciones mencionadas.

  2. ORDENAR el PROCESAMIENTO de P.M.D.Q., D.N.

  3. N°: 28.270.604, de condiciones personales ya referidas, por considerarlo supuesto autor -en concurso real- (art. 45 y 55 del C.P.) del delito de “Hurto” y “Peculado” previstos en los artículos 162 y 261 respectivamente del Código Penal Argentino, SIN PRISIÓN PREVENTIVA por no reunirse los requisitos del art. 312 del Código Procesal Penal de la Nación.

  4. Mandar a trabar embargo sobre bienes de P.M.D.Q. hasta cubrir la suma de pesos veinte mil ($ 20.000). Previo a ello se deberá requerir al Registro General de la provincia de Córdoba que informe respecto de la titularidad de los bienes a nombre del encartado, debiendo anotarse su inhibición general si no tuviere bienes o si los mismos fueren insuficientes...”.

    Y CONSIDERANDO:

  5. Los presentes autos llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 14.12.2018 por la Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de V.M., en contra de la resolución Fecha de firma: 13/05/2019 A. en sistema: 14/05/2019 “DESTEFANIS QUINTANA, P.M. s/Hurto...”, E.. N° FCB 42000/2018/CA1 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA -1-

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #31918827#231340883#20190513105435054 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B dictada con fecha 10.12.2018 por el J. interviniente, cuyo fragmento resolutivo se encuentra transcripto en parágrafo precedente.

  6. Para así resolver, el J. Federal interviniente analizó el material probatorio reunido en autos, integrado por prueba documental, informativa y testimonial.

    En prieta síntesis, consideró que no media causa de inimputabilidad a favor de P.M.D.Q. y que, por el contrario, existen indicios suficientes para tener por acreditado -con el grado de probabilidad exigido por art.

    306 del CPPN- que el encartado mencionado resulta autor del delito de peculado, en concurso real con el de hurto -arts.

    45, 55, 162 y 261 del CP- (fs. 274/280).

  7. De la decisión y fundamentos adoptados por el a quo, se agravió la defensa técnica del imputado.

    Conforme se desprende del libelo recursivo, la Defensora Pública Oficial entiende que el J. -al no hacer lugar al pedido de sobreseimiento de su defendido- ha omitido tratar cuestiones trascendentales, violando las formas sustanciales del juicio.

    Respecto del punto, opina que lo dispuesto resulta nulo -en los términos del artículo 123 del CPPN- en virtud de que el Instructor habría prescindido valorar las manifestaciones de descargo efectuadas por D.Q. en indagatoria, en cuanto expresó que al momento del hecho no tenía capacidad para dirigir sus actos, motivo por el cual resultaría inimputable.

    Por su parte, expuso que el auto interlocutorio también resulta nulo por violación al principio de congruencia. Aduce la recurrente que la imputación efectuada por el J. en el auto de procesamiento resulta sorpresiva, más gravosa y Fecha de firma: 13/05/2019 “DESTEFANIS QUINTANA, P.M. s/Hurto...”, A. en sistema: 14/05/2019 E.. N° FCB 42000/2018/CA1 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA -2-

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #31918827#231340883#20190513105435054 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B difiere con aquella formalizada por el F. en el requerimiento de instrucción, vulnerando la garantía constitucional del debido proceso y derecho de defensa.

    De otro costado, sostiene la atipicidad del delito de peculado -por el cual su defendido resultó procesado-, en atención a que -citando al F.- el dinero del que se habría apoderado ilegítimamente Destéfanis, la tarjeta de débito utilizada por dicha maniobra y la caja de ahorro a la que se encontraba asociada, pertenecían a la Sra. F., es decir, resultarían bienes privados y no públicos como lo indica la norma.

    Por último, y en cuanto al monto del embargo preventivo fijado por el Instructor sobre los bienes de su pupilo procesal, en los términos del artículo 518 del CPPN, opina que no solo resulta desproporcionado, sino ausente de fundamentación.

    Finalmente, solicita se revoque la resolución y se disponga el sobreseimiento de su asistido (fs. 281/286).

    Ante esta Alzada, la Defensora Pública Oficial informó

    por escrito en los términos del artículo 454 del CPPN.

    Mantiene el recurso y se remite a las consideraciones, argumentos y citas -tanto doctrinales como jurisprudenciales-

    expuestas por su par inferior. Hace reserva de caso federal.

  8. Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida, de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación.

    El señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

    Corresponde ingresar al estudio de los agravios formulados por la defensa técnica de P.M.D.F. de firma: 13/05/2019 A. en sistema: 14/05/2019 “DESTEFANIS QUINTANA, P.M. s/Hurto...”, E.. N° FCB 42000/2018/CA1 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ...

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