Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 23 de Abril de 2020, expediente CPE 000522/2019

Fecha de Resolución23 de Abril de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 522/2019, CARATULADA “DENTAL Y MEDIQUIL S.A.Y OTRO SOBRE

INFRACCIÓN LEY 16.463”. J.N.P.E. N° 9. SECRETARÍA N° 17. EXPEDIENTE N° CPE 522/2019//CA1.

ORDEN N° 29.612. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2020.

VISTO:

La presentación de fs. 135 de este expediente, por la cual el Dr.

T.M.P. solicitó la regulación de honorarios por la actuación profesional que desarrolló como consecuencia de la sustanciación del recurso de apelación que la A.N.M.A.T. dedujo en su momento contra la resolución de fs. 119/121 del mismo legajo.

El decreto por el cual, ante las razones invocadas por el Dr.

T.M.P., se habilitó la feria judicial extraordinaria en curso de conformidad con lo establecido por la Acordada N° 10/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución dictada a fs. 119/121 de este legajo, el juzgado “a quo” reguló los honorarios profesionales del Dr. T.M.P. “…por la actuación profesional en [aquella]

    instancia [como letrado patrocinante de DENTAL Y MEDIQUIL S.A. y de L.P.], en la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS

    CINCUENTA PESOS ($59950) -EQUIVALENTE A 25 UMA- más IVA, en caso de corresponder…”.

    Aquella decisión fue recurrida por la representación de la A.N.M.A.T. mediante el recurso de apelación que luce a fs. 122 de este expediente. Conferido el traslado previsto por el art. 246 del C.P.C. y C., el Dr. T.M.P. lo contestó por el escrito de fs. 124,

    también de este legajo.

    Finalmente, por el pronunciamiento dictado a fs. 129/130 de las presentes actuaciones, esta S. “B” dispuso: “…

    1. CONFIRMAR la resolución Fecha de firma: 23/04/2020

      Alta en sistema: 24/04/2020

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación recurrida.

    2. CON COSTAS (arts. 68 y 69 del C.P.C. y C.)…” (confr. fs.

      129/130 de este legajo; se prescinde del resaltado del original).

  2. ) Que, mediante la presentación de fs. 135 de este expediente, efectuada por el Dr. T.M.P. “…por derecho propio…”, el letrado aludido manifestó: “…En atención a la resolución [de esta S. “B” recordada por el último párrafo del considerando anterior] que impone costas a la apelante […] solicito se regulen los honorarios correspondientes a la actuación en la presente vía recursiva…”.

    Asimismo, por el escrito de fs. 141 de las presentes actuaciones, el Dr. T.M.P. manifestó: “…en cumplimiento de la intimación notificada, en los términos del art. 51 RJN, procedo a informar que la actuación por la cual se solicita la regulación de honorarios es la de fs.

    ...

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