Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Diciembre de 2018, expediente CFP 008034/2018/CFC001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 8034/2018/CFC1 REGISTRO NRO. 2080/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

102/119 vta. de la presente causa CFP 8034/2018/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “DELGADO, F. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad resolvió, el día 24 de setiembre de 2018, en el marco de la causa de referencia:

    I) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad efectuado contra el dictamen de f. 29/49 y la decisión de f. 50/4.

    II) CONFIRMAR la resolución citada en todo cuanto decide y ha sido materia de apelación

    .

    (confr. fs. 99/100 vta.)

  2. Que contra esa resolución interpusieron recurso de casación los apoderados del querellante, D.. A.N. y E.B., Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31917784#224141265#20181220141115736 el que fue concedido por el a quo a fs. 122.

  3. Que los recurrentes encuadraron su pretensión en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    Luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso y recordar los antecedentes de la causa, se tachó de arbitrario el resolutorio puesto en crisis en virtud de una errónea o nula valoración de los elementos jurídicamente relevantes del caso.

    Expresaron que la cámara omitió la consideración de los motivos de agravio de la parte, recurriendo a fórmulas genéricas y abstractas para motivar su decisión.

    Agregó la parte querellante que se verificó una violación al principio de congruencia en tanto el resolutorio no respondió a las cuestiones debidamente planteadas en el recurso de apelación, lo cual, a su entender, resulta violatoria de la garantía de defensa en juicio prevista en el artículo 18 de la CN.

    Siguieron con sus agravios atacando la resolución desde la hipótesis del inciso primero del artículo 456 del C.P.P.N. En tal dirección, explicaron que resulta una errónea aplicación de la ley sustantiva el considerar necesario el secreto de sumario para que se verifique la hipótesis del artículo 157 del Código Penal.

    A entender de los apoderados de la querella, el tipo penal de referencia tutela una faceta de la intimidad y que la administración pública se encuentra obligada a mantener bajo Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31917784#224141265#20181220141115736 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 8034/2018/CFC1 secreto.

    De tal suerte, la conducta de revelar a alguien que no se encuentre comprendido por la obligación de reserva constituye el núcleo del tipo y ello se habría producido en autos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 204 del C.P.P.N.

    Citó doctrina y jurisprudencia para fundar su posición.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., tanto la parte querellante como la defensa de F.D., presentaron breves notas que lucen agregadas a fs. 129/143 y 153/158, respectivamente.

    Superada la etapa, de lo que se dejó

    constancia a fs. 159, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. Que la resolución que desestima la denuncia por inexistencia de delito resulta equiparable a sentencia definitiva, al tornar imposible la continuación de las actuaciones en los términos del artículo 457 del C.P.P.N.

    A ello debe sumarse que la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -art. 459 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31917784#224141265#20181220141115736 art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  6. A los efectos de una mejor comprensión del tema a decidir, cabe recordar que se investiga en la presente la querella interpuesta por Jorge E.

    Rodríguez contra F.D. por la presunta difusión de información vinculada a la causa CFP1614/2016 “B., C. y otros s/asociación ilícita” del registro de la secretaría nro. 13 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7, donde el primero es imputado y el segundo actúa como fiscal.

    En su querella, además, se le atribuyen al representante del Ministerio Público, inobservancias formales en la producción de medidas de prueba y parcial valoración del cuadro probatorio como parte de una “cruzada” en su contra, en violación a la ley.

    Por caso, refirieron que el Dr. D. introdujo una sospecha infundada contra el premencionado R., cuando señaló que, de lo actuado en otro proceso -puntualmente la causa n°12.441/08-, se desprendería que M.C.R. se encontraría vinculado, de un modo que no se describe, a aquel.

    Sobre esta base, el F. habría iniciado una investigación con el sólo objeto de perjudicar al aquí querellante, en vez de corroborar un hecho delictivo en concreto, disponiendo medidas que sólo tenían en miras el objetivo señalado.

    Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31917784#224141265#20181220141115736 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 8034/2018/CFC1 Al momento de resolver la cuestión y contando con un temperamento desestimatorio propiciado por el fiscal interviniente, el juez de primera instancia resolvió en igual sentido.

    Como fundamento principal para ello, y luego de reseñar lo expuesto por el fiscal, consideró que “…la información suministrada a la prensa, en el contexto que signa su especial vinculación con distintos medios de comunicación y de ciertos periodistas en particular, no se observa que estuviere al amparo y/o hubiere gozado de la protección especial que obliga resguardar la información bajo la imposición de un secreto de sumario, en los términos del art. 204 del C.P.P.N.

    (ver fs. 53vta./54).

    Del mismo modo, descartó las críticas sobre el modo en que D. llevaba la investigación respecto del querellante R., expresando que su revisión y examen debía realizarse en el marco del expediente de referencia.

  7. Recurrido ante el tribunal de alzada, los jueces confirmaron el criterio adoptado. Para así resolver, explicaron que efectivamente “…la exégesis que postula de las figuras de violación de secretos previstas en los artículos 156 y 157 del Código Penal desatiende el extremo subrayado por el a quo en punto a que no regía en la causa el secreto de sumario, a la par que omite considerar en el análisis de la reserva impuesta para los extraños en la parte final del artículo 204 del ordenamiento procesal la incidencia que al respecto poseen en los Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 5 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31917784#224141265#20181220141115736 procesos en los cuales se investigan hechos de corrupción y relevancia institucional normas de jerarquía igual o incluso superior, que receptan la publicidad de los contenidos generales que hacen a la cosa pública.

    Y es precisamente sobre tales cuestiones que ha gravitado tanto el dictamen fiscal como el pronunciamiento de desestimación cuya revocación aquí se persigue; lo cual, por otro lado, es conteste con el criterio seguido por el Tribunal en esta materia (CFP9331/2017/CA1 “P.” del 17/4/18, reg. n° 45.107 y sus citas, y -con intervención de las mismas partes- CFP7032/18 “R.” del 4/9/18, reg. n° 45.996).

    Por lo demás, en todo lo que excede de aquellas hipótesis y que los recurrentes genéricamente encuadran bajo los tipos penales de incumplimiento y violación de los deberes de un funcionario público, se observa que las circunstancias expuestas per se no abonan la tesis que plantean, tratándose de críticas que hacen estrictamente al trámite de la causa CFP1614/2016, planteadas allí como motivos de recusación del fiscal -en el mismo día en que se presentó la denuncia en estudio- y rechazadas en ese marco (cf., de su legajo 92, autos del 31/5 y 7/6/18 del titular del Juzgado Federal 7 y del 29/6/18 del Dr. M.L. como vocal de la Sala I de esta Cámara actuando como Tribunal unipersonal).

    En las condiciones apuntadas, y teniendo en consideración que esta vía no debe erigirse en un Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 6 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR