Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 15 de Noviembre de 2017, expediente FCB 026069/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 26069/2017/CA1 doba, 15 de noviembre de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DAUVERGNE, D.E. Y OTRO SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683” (Expte. FCB 26069/2017/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de AFIP-DGI, doctor J.G.D.P., en contra de la resolución dictada con fecha 05 de julio de 2017 por el señor Juez Federal N° 1, por medio de la cual dispuso: “RESUELVO: 1- REVOCAR la sanción de clausura impuesta al contribuyente e IMPONER multa pecuniaria de PESOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($1468,49). 2- Que de acuerdo al resultado del juicio, se imponen las costas por el orden causado, regulando los honorarios del letrado de la Apelante, Dr.

C.A.L. en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000), no haciendo lo propio con los del Letrado de la AFIP-DGI, por tratarse de un empleado a sueldo de su mandante, perdidosa en costas. Conforme art. 2, 6, 7, 8 y conc. de la Ley 21.839 t.o”.

Y CONSIDERANDO:

I.A. los presentes autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el apoderado de AFIP-DGI, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, cuyo fragmento resolutivo ha sido transcripto precedentemente.

  1. En el citado fallo, el señor Juez Federal N°

    1 de Córdoba decidió revocar la clausura impuesta y reducir el monto de la multa a mil cuatrocientos sesenta y ocho con cuarenta y nueve centavos ($ 1468,49).

    Para así resolver, sostuvo que si bien del Fecha de firma: 15/11/2017 análisis de la normativa involucrada se desprendía que el Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29892499#193642973#20171117085045550 organismo obró conforme las facultades conferidas, entendió

    que dichas prerrogativas no pueden tener carácter absoluto sino que deben ser ejercidas de manera prudente y razonable, y que tratándose de infracciones tributarias de carácter formal debe necesariamente existir proporcionalidad entre la sanción aplicada y el bien jurídico tutelado.

    Por ello, aplicó la doctrina de la bagatela o insignificancia por entender que la falta cometida no posee magnitud o gravedad que justifique la aplicación de ocho días de clausura y una multa de cinco mil cien pesos ($5100) que había sido impuesta por AFIP- DGI.

  2. Frente a tal resolución, la Administración Federal de Ingresos Públicos manifestó su discrepancia.

    Sostuvo que el J.I. no tuvo en cuenta que la sanción fue impuesta en razón de que los funcionarios actuantes constataron que el contribuyente –en su condición de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado-

    no emitió comprobante respaldatorio de su operación de venta cuyo medio de pago fue dinero, hecho que configura infracción a los arts. 2 y 8 de la Resolución General de AFIP N° 1415/2013 y constituye, prima facie, la causal prevista por el art. 40, inciso a) de la Ley 11.683 (t.o.

    en 1998 y sus modificaciones).

    Asimismo, se agravió por entender que la resolución apelada ha sido dictada apartándose del texto legal vigente y de las constancias de la causa. Sostuvo que carece de fundamentación suficiente y que se basa solo en la voluntad del juzgador, resultando del mismo una afectación al debido proceso por denegación de justicia –

    garantía prevista en el art. 18 de la C.N-.

    Agregó, que las sanciones aplicadas por AFIP-DGI en dicha causa se muestran como la consecuencia lógica y Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29892499#193642973#20171117085045550 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 26069/2017/CA1 jurídica que resultan ante la infracción cometida y se ajustan al merecimiento de pena en virtud del ilícito constatado.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Por su parte, la defensa técnica de la contribuyente presentó escrito de mejoramiento de los fundamentos de la resolución...

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