Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 14 de Mayo de 2019, expediente CPE 000138/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 138/2019/CA1 Registro Interno N° 367/2019 “D.A.S. SOBRE INFRACCION LEY 11.683

CPE 138/2019/CA1; Orden N° 32.296; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11, Secretaría N° 22; Sala “A”.

mr (imb)

Buenos Aires, 14 de mayo de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante de D.

  1. S.A. contra la resolución del juez de primera instancia que tuvo por desistido su recurso de apelación interpuesto a fs. 43/74 vta.

El memorial presentado por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos propiciando se confirme lo resuelto.

El memorial presentado por la apelante en sustento de su recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que la resolución del juez se fundó en la incomparecencia por parte de la defensa técnica de D.A.S. a la audiencia prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, encontrándose debidamente notificado de aquella citación.

Que el apelante sostiene que existe una incorrecta aplicación de la normativa procesal y una violación al principio de legalidad toda vez que el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación regula el procedimiento recursivo ante la Alzada y no ante el juez de primera instancia; el juez a quo debería haberse avocado al tratamiento del recurso de apelación interpuesto en sede administrativa (conf. artículo 77 de la ley 11.683). Asimismo sostiene que se viola su derecho de defensa en juicio al no garantizarse el acceso a una instancia en la cual acudir a un órgano imparcial e independiente designado conforme el mecanismo constitucional al mismo tiempo que se consagra la facultad de resolver una controversia con fuerza de verdad legal por parte del órgano administrativo, lo cual le esta vedado por el art. 109 de la Constitución Nacional.

Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 17/05/2019 Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33105789#234316110#20190515104753124 Que por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación se establece que “Siempre que el tribunal de alzada no rechace el recurso...se decretara una audiencia...La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, pero si el recurrente no concurriera, se tendrá por desistido el recurso a su respecto...”.

Que surge de la providencia de fecha 18 de febrero de 2019 que el juez a quo señaló una audiencia para el día 28 de febrero del presente a los fines previstos por el art. 454 d...

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