Sentencia de Sala 2, 6 de Febrero de 2015, expediente CFP 010066/2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10066/2014 C.C.C.F. –Sala Segunda C.F.P. 10066/2014 “L, E R s/casación”

Juzgado 9 Secretaría 17 Buenos Aires, 5 de febrero de 2015.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

E R L planteó recurso de casación contra la decisión de esta Sala obrante a fs. 43.

  1. La decisión de esta Sala que no hizo lugar a su petición para constituirse como parte querellante y, como su consecuencia, quedó firme el cierre de la causa por la desestimación de su denuncia siguiendo el criterio propiciado por el F., fue recurrida en casación.

  2. El remedio fue planteado ante el Tribunal que dictó el fallo recurrido en el plazo previsto por la ley procesal, por quien se encuentra legalmente facultado para hacerlo y posee interés en recurrir, toda vez que aquél ha sido contrario al derecho invocado, siendo ambas cuestiones decididas en la resolución impugnada equiparables a las previstas por el art. 457 del ordenamiento ritual.

    Efectivamente, el pronunciamiento pone fin a la discusión relativa a su legitimación para intervenir como acusador privado y a ejercer en el proceso los derechos y facultades que en este carácter se le acuerdan, y como su consecuencia a la posibilidad de impugnar la desestimación de la denuncia, de modo que cabe estimar reunidas las exigencias previstas en la norma de referencia.

  3. Sin embargo, no cumple con el recaudo de fundamentación suficiente. Según pacífica jurisprudencia, toda presentación recursiva extraordinaria debe bastarse a sí misma para sortear el requisito de admisión, habida cuenta del carácter autónomo que posee, su sola lectura debe ser suficiente para la adecuada comprensión del caso; por ello, es necesario individualizar las disposiciones que se estiman inobservadas o erróneamente aplicadas, suministrar la inteligencia que se pretende y demostrar en qué

    consiste el error atribuido a la sentencia, rebatiendo expresa y concretamente los Fecha de firma: 06/02/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara fundamentos del fallo atacado (ver de esta Sala, causa n° 32.182 “J H ”, rta. el 20/11/2012 reg. 35.380 y sus citas: causa n° 18.634 “ G ” del 5/11/02, reg. n° 20.406, causa n° 21.855 “G O ” del 15/9/05, reg. n° 24.196, y causa n° 28.258 “ B ” del 17/3/11, reg. n° 32.673; y...

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