DENUNCIADO: CURTIEMBRE JORGE LUIS MARTINOV s/VIOLACION SELLOS PRESENTANTE: LENZ VIRREIRA, DAVID CARLOS (ACUMAR)

Fecha23 Diciembre 2019
Número de expedienteFLP 053676/2018/CA002
Número de registro252869183

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 53676/2018/CA2 9829/III La Plata, 23 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 53676/2018/CA2, caratulado: “C.J.L.M. s/ violación de sellos”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE:

El doctor V. dijo:

  1. La resolución recurrida.

    Vuelven las presentes actuaciones a la alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.L.M. (fs. 119/122) contra la decisión de fs. 111/114 vta. mediante la cual el a quo decretara su procesamiento por hallarlo “prima facie”

    penalmente responsable del delito de previsto y reprimido por el art. 254 del Código Penal

    violación de sellos- en grado de partícipe primario.

  2. Los agravios.

    Contra esa decisión la señora Defensora Oficial dedujo recurso de apelación, cuyos agravios apuntan a resaltar que “(…) en el lugar no se produjo actividad con posterioridad a la clausura” (sic. fs. 94), lo cual surge no sólo de sus dichos sino de las sucesivas inspecciones que se realizaran. Sostuvo la ausencia de dolo en el obrar de M. y disintió con el encuadre de la conducta en la categoría de delitos formales, ya que -a su entender- el ilícito no se configura con la mera ruptura de los sellos sino que es necesario acreditar que tal violación haya constituido una vulneración a la custodia estatal manifestada a través del sello impuesto. Por último, consideró excesiva la suma estipulada en concepto de embargo (fs. 119/122 y 132/133 vta.).

Antecedentes

Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: JULIO V.R. , Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #31792560#252869183#20191223084218871 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 53676/2018/CA2 9829/III 1. La causa se inició con la denuncia formulada por el Coordinador de Gestión y Control Judicial de ACUMAR, dando cuenta de la comisión del delito previsto por el art. 254 del Código Penal por parte de los responsables de la firma “C.J.L.M.” sita en calle T.D.T. 1153 del Partido de Avellaneda.

En lo que reviste interés, el denunciante relató

que luego de haber sido declarado agente contaminante y haberse declarado la la Clausura Preventiva Total del establecimiento operado por J.L.M. (Acta de clausura de fecha 27 de enero de 2012) el organismo que representa, con fecha 1/08/2012 realizó un nuevo procedimiento de inspección donde se verificó que el establecimiento se encontraba realizando actividad productiva. Tras ello, con fecha 15/03/2017 se realizó un nuevo procedimiento de inspección, ocasión en que se constató el desarrollo de actividad productiva normal, por lo que se procedió a la recolocación de precintos en batán, fulón y rebajadora (precintos nros. 3962 en batán, 3982 en fulón y 3963 en rebajadora). Con fecha 12/09/2017 se concurrió nuevamente al establecimiento donde no se visualizaron los precintos que habían sido colocados, por lo que se procedió a la reposición de los mismos en las máquinas respectivas (ver fs. 32/34vta. y copias de actas de fs. 2/31 vta.).

  1. Corrida la vista al fiscal, a fs. 36 y vta. dictaminó impulsando la acción penal en orden a la figura de violación de sellos, tipificada en el art. 254 C.P.

  2. Citado que fuera en los términos del art. 294 del C.P.P., M. explicó que en marzo del año 2017 la curtiembre ya no se encontraba funcionando debido a la crisis económica y por ende no se podía continuar con la producción y que Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: JULIO V.R. , Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #31792560#252869183#20191223084218871 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 53676/2018/CA2 9829/III dicha circunstancia podía verificarse con las facturas de electricidad y gas. Refirió que “(…)

    la maquinaria hay que ponerla en funcionamiento periódicamente para que no se deteriore” y que por eso retiraron las fajas. Se comprometió a aportar las facturas de los servicios que daban cuenta de lo declarado aclarando que debía mantener los servicios “por la eventualidad de poder alquilar el establecimiento” (fs. 50 y vta.).

  3. El a quo dictó la falta de mérito de M. en los términos del art. 309 del C.P.P.

    en espera al resultado de las medidas de fs. 51.

    4.1. A fs. 56 y vta. declaró el personal de A.P.J.R. que intervino en la inspección del 15 de marzo de 2017 de la firma denunciada refiriendo que: “Concurrimos al lugar a raíz de la denuncia recibida en Acumar y conforme constan en el acta de fecha 15/03/2017 se verificó

    que la empresa estaba en funcionamiento, lo que se dejó asentado”.

    4.2. A fs. 57 y vta. luce declaración de M.A.C. quien mencionó respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se labró...

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