Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Agosto de 2015, expediente FTU 004384/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

4384/2014 DENUNCIADO: CURA, BLANCA AZUCENA s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, FALSEDAD IDEOLOGICA, F.D.P. y ESTAFA DENUNCIANTE: BANCO DE LA NACION ARGENTINA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2015.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 83/85; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 31 de julio de 2014 de fs. 78/80 que dispone DESESTIMAR la denuncia incoada por el Banco de la Nación Argentina y en consecuencia disponer el ARCHIVO de las presentes actuaciones; apela a fs. 83/85 el denunciante Banco de la Nación Argentina.

En esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, el apelante presenta memorial de agravios por escrito, glosado a fs. 98/100 donde solicita la revocación de la resolución apelada. Señala que la acción penal no estaría prescripta porque constituiría un yerro sostener que el delito se exteriorizó en oportunidad de la recepción por el banco del informe registral en fecha 01/09/04 como sostiene el dictamen fiscal compartido por el a quo.

Postula la habitualidad de casos de transferencias de inmuebles hipotecados donde el comprador asume el gravamen que posee el inmueble, sin que el acreedor haya tomado conocimiento de dicha transferencia y por lo tanto sin que se haya cometido delitos. Por ello entiende que el conocimiento real y efectivo por parte del banco de la comisión del delito sería recién en febrero de Fecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 4384/2014 DENUNCIADO: CURA, BLANCA AZUCENA s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, FALSEDAD IDEOLOGICA, F.D.P. y ESTAFA DENUNCIANTE: BANCO DE LA NACION ARGENTINA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 2014 cuando se libró, a su instancia, un oficio judicial de fecha 15/10/13 en el Expte. N° 6604/98 caratulado “B.N.A. c/ Á.H.I. y otra s/ ejecución hipotecaria” oportunidad en la que el Director del Registro General de la Propiedad, efectuó un pormenorizado informe en el que detalla que las hipotecas y embargos que pesaban sobre los inmuebles fueron cancelados con instrumentos y diarios inexistentes (falsos). Que ante ello procedió

inmediatamente a formular la denuncia pertinente que, con la remisión de las copias pertinentes, dio inicio a estas actuaciones.

Señala que la desestimación de la denuncia por prescripción de la acción penal constituye para su parte un agravio irreparable.

Agrega que tampoco podría sostenerse que no se hayan identificado a los presuntos responsables con la investigación fiscal; ello porque a su entender no existió tal investigación, habiéndose limitado el agente fiscal a solicitar ad effectum videndi la causa civil de la ejecución hipotecaria. Que la titular registral, Blanca Azucena Cura (deudora) no fue siquiera citada a declarar cómo hizo para transferir las...

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