Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Junio de 2021, expediente FTU 001955/2020/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

1955/2020 - DENUNCIADO: CORVALAN, D.M. Y OTROS s/A

DETERMINAR

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver los recursos de apelación interpuestos en contra la resolución de fecha 13 de julio de 2020, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los imputados en contra de la resolución de fecha 13 de julio de 2020 (fojas 490/517), por la cual se resolvió: “I) Ordenar el procesamiento de D.M.C., H.A.C. y M.E.P. de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlos “prima facie”

    coautores responsables del delito de falsedad ideológica de instrumento público (arts. 45 y 293 del C. y art. 306 del C.P.N.) sin prisión preventiva (arts. 210, 221 y 222 C.P.F), en relación a los hechos acaecidos en fecha 07/02/20.- II) Ordenar el procesamiento de D.M.C. de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo “prima facie” autor responsable por los delitos de peculado y abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, los que concurren idealmente (arts. 54, 261 y 248 del C., y art. 306

    del C.P.N.) sin prisión preventiva (arts. 210, 221 y 222 C.P.F),

    en relación a los hechos acaecidos en fecha 10/03/20.- III) Ordenar Fecha de firma: 14/06/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    1955/2020 - DENUNCIADO: CORVALAN, D.M. Y OTROS s/A

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    el procesamiento de C.S.R. y M.W.D. de las demás condiciones personales obrantes en autos,

    por considerarlos “prima facie” coautores responsables de peculado y abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público en concurso ideal de delitos (arts. 54, 261 y 248 del C. y art. 306 del C.P.N.) sin prisión preventiva (arts.

    210, 221 y 222 C.P.F), en relación a los hechos acaecidos en fecha 07/02/20. – IV) Ordenar el procesamiento de G.M.P. de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo “prima facie” autor responsable del delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (arts.

    45 y 248 del C. y art. 306 del C.P.N.) sin prisión preventiva (arts. 210, 221 y 222 C.P.F), en relación a los hechos acaecidos en fecha 10/03/20. – V) Ordenar el procesamiento de M.D.V. de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo “prima facie” autor responsable del delito de malversación culposa de caudales o efectos públicos (arts. 45 y 262

    del C. y art. 306 del C.P.N.) sin prisión preventiva (arts. 210,

    221 y 222 C.P.F), en relación a los hechos acaecidos en fecha 07/02/20.- VI) Ordenar el procesamiento de E.H.M. de las demás condiciones personales obrantes en autos,

    por considerarlo “prima facie” autor responsable del delito de malversación culposa de caudales o efectos públicos (arts. 45 y 262

    del C. y art. 306 del C.P.N.) sin prisión preventiva (arts. 210,

    Fecha de firma: 14/06/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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    221 y 222 C.P.F), en relación a los hechos acaecidos en fecha 07/02/20. – VII) Ordenar el procesamiento de J.V.H. de las demás condiciones obrantes en autos, por considerarlo “prima facie” autor responsable del delito de encubrimiento por adquisición de efectos provenientes de un delito (arts. 45 y 277-1

    inc. c) del C.) sin prisión preventiva (arts. 210, 221 y 222

    C.P.F). – VIII) Decretar falta de mérito de J.E.C. y S.D.M. (art. 309 del Código de rito), sin perjuicio de proseguir con la investigación a su respecto hasta su total esclarecimiento y de la responsabilidad que eventualmente les pudiere corresponder. – IX) Trabar embargo sobre los bienes de D.M.C., H.A.C., M.E.P., C.S.R., M.W.D.,

    G.M.P., M.D.V., E.H.M. y J.V.H. en la suma de $ 500.000 a cada uno de ellos…”.

    Las defensas técnicas de los encartados interpusieron los recursos a fs. 527, 529/531, 533/535, 537/540, 542, 586/587,

    589/590, 592, 604 vta/605 y 672.

    Que, no obstante encontrarse debidamente notificado,

    el señor F. General no efectuó manifestación alguna en relación a su eventual adhesión a los recursos.

    La defensa del encartado V.H.J., expresó

    agravios a fs. 688/691, donde cuestionó su procesamiento por el Fecha de firma: 14/06/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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    delito de encubrimiento (art. 277 inc. 1° del Código Penal. A. respecto, dijo que el imputado es propietario de un quiosco muy pequeño y que lo contactó un amigo para que adquiera cigarrillos “Rodeo” que tenía un policía para vender, pero que en ningún momento supuso, ni tuvo conocimiento de la ilegalidad del proceder de los mismos. A.egó que al haber sido policía quién le vendió, menos pudo suponer que el origen ilícito de la mercadería.

    Disintió con el razonamiento del a quo, en el sentido de que al ser comerciante no podía desconocer la procedencia de los cigarrillos, toda vez que el cigarrillo más vendido del norte del país es el Rodeo, por su bajo precio y calidad.

    Por otra parte, adujo que la figura endilgada solo admite dolo directo en la adquisición de cosas provenientes de un delito. Ese dolo, no puede presumirse como lo hizo el a quo, sino que debe ser acreditado.

    Por último, cuestionó que se haya procesado a J.,

    por “encubrimiento por receptación de cosas provenientes de un delito”, particularmente del contrabando ilegal de cigarrillos “Rodeo”, pero no se procesó a nadie por contrabando, ni siquiera a R. a quién se los compró, quién fue procesado por peculado y abuso de autoridad. En concreto, dijo que J. debió conocer que los cigarrillos adquiridos a R., eran provenientes de los delitos de peculado y abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público en concurso ideal, pero que el a quo le Fecha de firma: 14/06/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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    reprochó su conducta, porque, en su condición de comerciante no pudo desconocer que, por la marca y precio, se trataba de mercadería de procedencia ilegal. Entendió que ese detalle destruyó la posibilidad de inculpar a J., ya que el delito previo del cual debía ser ajeno y tener conocimiento, era el de contrabando, que no está siendo investigado, por lo que, entendió

    que ni siquiera el magistrado adujo un conocimiento respecto a la proveniencia de los bienes del peculado o abuso de autoridad.

    Por las razones apuntadas, solicitó se dicte la falta de merito a favor de J..

    A fojas 692/697 luce agregada la expresión de agravios vertida por la defensa del imputado C.S.R., en la cual cuestionó que se lo procesó en relación a los hechos acaecidos en fecha 7 de febrero de 2020, en los cuales nunca participó, que en ninguna de las actas de secuestro se encuentra inserta su forma.

    En esa línea, objetó la imputación de los delitos de peculado y abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, toda vez que no dictó resolución u orden alguna, ni cumplió orden ilegítima alguna, como así tampoco se configuró respecto de él, la conducta omisiva. Asimismo, dijo que no tuvo acceso a los efectos secuestrados y depositados en la dependencia donde se desempeñaba, que no se encontraban bajo su Fecha de firma: 14/06/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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    custodia y que no poseía las llaves del depósito, ni de los vehículos donde también había material secuestrado.

    Con respecto al delito de peculado, dijo que tampoco se verifican los elementos de la figura, ya que R. no tenía la administración ni custodia de los elementos secuestrados.

    Así, adujo una falta de precisión en la calificación legal, que configura un estado de duda insuperable que obliga a sobreseer al imputado.

    Manifestó que el a quo hizo una errónea valoración de la prueba, cuestionó las declaraciones testimoniales y puso en relieve que el allanamiento ordenado en el domicilio de R. dio resultado negativo.

    Por las razones apuntadas, pidió el sobreseimiento del imputado y, por último, objetó el embargo dispuesto por el magistrado de grado, en atención a lo elevado del mismo.

    Por su parte, a fs. 698/700, expresó agravios la defensa de H.A.C., quien fue procesado por el delito de falsedad ideológica. En su escrito adujo la total inocencia,

    por lo que el magistrado afectó el principio de congruencia.

    A.egó que durante el procedimiento hubo intervención de varias divisiones de la policía de esa provincia y un responsable jerárquico, el oficial inspector E.G.L. y que su defendido sólo debía operar oficialmente ante la existencia de Fecha de firma: 14/06/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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    drogas, por eso intervino como...

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