Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Abril de 2019, expediente FTU 022586/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

22586/2017 DENUNCIADO: CORTES, J.G. s/INFRACCION LEY 22.415 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 62/67; y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fecha 29 de junio de 2018 (fs.62/67) que en su parte pertinente ordena sobreseer a J.G.C., J.C.R.C. y a N.S.R. de las condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito previsto y penado por el artículo 874 inc. d, por aplicación del artículo 947 de la Ley 22.415 (Código Aduanero), dispuesto por el artículo 250 de la Ley 27.430, y lo normado por el artículo 2 del Código Penal, conforme lo normado por el art. 336 inc. 3º del CPPN, y ordena la remisión de la causa a la Aduana de Tucumán, a fin de que la misma le asigne el trámite correspondiente conforme el art. 951 del Código Aduanero, deduce recurso de apelación el Sr. Fiscal Federal a fs. 68/69.

  2. Que en esta instancia, el señor F. General ante Cámara a fs.74 manifiesta su voluntad de mantener el recurso de apelación interpuesto. Por lo que, en oportunidad de la audiencia fijada los fines del art. 454 del CPPN, presenta memorial de agravios por escrito, agregados a fs. 76/82, donde sostiene que resulta debatible si para el presente caso corresponde la aplicación del principio de la ley más benigna a favor del imputado.

    Fecha de firma: 15/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #30108015#231241242#20190409112251002 22586/2017 DENUNCIADO: CORTES, J.G. s/INFRACCION LEY 22.415 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Sostiene su posición al respecto, por cuanto considera que dicho principio es posible aplicar cuando altera el quantum de la conducta punible. Que no estarían las condiciones dadas para la aplicación de dicho principio en el caso de marras, por cuanto los montos dinerarios son la condición objetiva de la punibilidad y, por que la actualización de las sumas mínimas no expresan una revalorización positiva o liberatoria del delito al que corresponden.

    Asimismo, sostiene que la Ley 27.430 –que modifica los montos mínimos de contrabando y tributarios- no reúne los requisitos necesarios para la aplicación del art. 2 del CP. Para sostener su fundamentación, cita jurisprudencia, dictámenes y resoluciones de la Procuración General de la Nación.

    Finalmente solicita se revoque el fallo recurrido de fecha 29 de julio de 2018 (fs.62/97), que ordena el sobreseimiento de J.G.C., J.C.R.C. y N.S.R., no obstante se continúen con las tareas investigativas pertinentes.

  3. Que con carácter previo a resolver la cuestión traída a examen, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

    Que las presentes actuaciones, se inician el día 27 de junio de 2017, a raíz de un control vehicular realizado por los agentes del Escuadrón 55 “Tucumán”, en control de la RN 9 a la altura del km. 1358, Pasaje molle Y., departamento Trancas, Fecha de firma: 15/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #30108015#231241242#20190409112251002 22586/2017 DENUNCIADO: CORTES, J.G. s/INFRACCION LEY 22.415 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN provincia de Tucumán, oportunidad en la que arriba un vehículo marca Renault, Modelo Kangoo, Dominio AB330OI, de uso privado, conducido por el ciudadano J.G.C., acompañado por J.C.R.C. y N.S.R..

    Posteriormente se procedió a realizar un control físico y documentológico del rodado, sin constatar novedad alguna al principio, pero después se observó en su interior bultos de diferentes dimensiones. Acto seguido se procedió a realizar la apertura de los mismos, ante la presencia de testigos hábiles, constatándose la existencia de mercadería de origen extranjero:

    contabilizando un total de 84 docenas de zapatillas de diferentes tipos y tamaños, con un avalúo estimativo de $200.000, sin contar con documentación que avale el ingreso al país. Agregando el ciudadano C. que era solo el chofer y no era el dueño de la mercadería (acta fs.1).

    A fs.13/14, se agregaron las fotografías del rodado y de la mercadería.

    Que a fs.53 consta aforo de mercaderías realizado por la aduana, de manera detallada, en un monto de $ 419,247.36.

    A fs. 55 se informa que los intervinientes no poseen antecedentes criminales e informe de la AFIP a fs.39/45.

    Que el Sr. Juez a quo dispone mediante resolución de fecha 29 de junio de 2018 (fs.62/67) sobreseer a los imputados, en atención al ilícito que se les imputa.

    Fecha de firma: 15/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #30108015#231241242#20190409112251002 22586/2017 DENUNCIADO: CORTES, J.G. s/INFRACCION LEY 22.415 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Al respecto, cabe señalar que con fecha 29 de diciembre de 2017 fue sancionada y publicada la reforma introducida por la Ley 27430 que sustituye el artículo 947 del Código Aduanero (Ley 22.415) estableciendo para el contrabando menor el monto máximo de $500.000 (pesos quinientos mil).

    Que es esta normativa legal la que resulta aplicable al caso en forma retroactiva, por ser la ley más benigna conforme a lo establecido en el art. 2 del Código Penal.

    Dicho criterio se ve afirmado por la CSJN en la causa “Palero, J.C. s/rec. de casación” de fecha 23/10/2007, en donde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR