Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Octubre de 2023, expediente FTU 033449/2017
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL |
33449/2017 - DENUNCIADO: CORREO ARGENTINO (DOMINIO AB 880 OG) Y OTRO
s/INFRACCION LEY 22.415
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
S. M. de Tucumán, de 2023.
AUTOS Y VISTOS: lo resuelto por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal en el marco de las presentes actuaciones; y CONSIDERANDO:
I) Que viene a estudio del Tribunal lo resuelto por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal: “Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas; anular la resolución recurrida; y en consecuencia, remitir las presentes actuaciones al tribunal de origen, a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los lineamientos aquí sentados –art. 471, 530 y sgtes.
del CPPN…”.
II) Que, previo a resolver, corresponde formular las consideraciones que a continuación se exponen.
Las presentes actuaciones se inician en fecha 10 de noviembre de 2017, en circunstancias en que personal de Gendarmería Nacional realizaba un control sobre la ruta nacional n° 9, altura KM. 1358, peaje M.Y., Trancas, Tucumán, en donde se procedió al control del camión marco Mercedes Benz 815, dominio colocado AB 880 0G, conducido por L.D.H., quien estaría al servicio del Correo Argentino,
Fecha de firma: 17/10/2023
Alta en sistema: 18/10/2023
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA #30931529#387511444#20231012104004979
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realizando el transporte de encomiendas desde la ciudad de Salta,
capital, con destino a San Miguel de Tucumán.
A simple vista, se observó la existencia de varios bultos de distintas dimensiones presentados como encomiendas,
ensamblados de tal forma que comúnmente se utilizan para transportar mercadería de origen extranjero.
En presencia de testigos, se procedió a la apertura de dichas encomiendas, tratándose de mercadería presuntamente de origen extranjero sin la documentación requerida para avalar su legal compra y/o tenencia, razón por la cual se le dio intervención a la justicia federal.
Delegada la investigación al Sr. Fiscal Federal (art.
196 del CPPN.), se requirió los resultados de los aforos elaborados por la AFIP-DGA, de los cuales surge que D.Z. remitió
mercadería de origen extranjero que no contaban con avales,
constancias y el debido control de los organismos fiscales respectivos, con un valor en plaza de $ 245.122,99.
Habiendo la Fiscalía solicitado se cite a prestar declaración indagatoria a Z., el Sr. Juez instructor dispuso -en fecha 22 de noviembre de 2018- “sobreseer total y definitivamente a D.A.Z. en orden al delito previsto y penado por los arts. 874, inc. d, ley 22.415, atento lo dispuesto por art. 2 del CP. y arts. 334, 335 y 336, inc. 3 del CPPN…”.
Fecha de firma: 17/10/2023
Alta en sistema: 18/10/2023
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA #30931529#387511444#20231012104004979
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Mediante sentencia del día 09 de marzo de 2020, este Tribunal resolvió: “I) Confirmar la resolución de fs. 94/98 que dispuso sobreseer total y definitivamente a D.A.Z. en orden al delito previsto y penado por los arts. 874, inc.
d, ley 22.415, atento lo dispuesto por art. 2 del CP. y arts. 334, 335
y 336, inc. 3 del CPPN…”.
Al resolver en tal sentido, consideramos que cabía tener presente las reformas introducidas mediante el art. 250 de la Ley 27.430, el cual modifica los montos mínimos de contrabando,
cuya aplicación corresponde al caso de marras por resultar ser la ley penal más benigna (art. 2º del Código Penal). Dicha normativa elevó el monto del art. 947 de la Ley 22.415 a $500.000; por lo tanto, el valor de las mercancías secuestradas al no superar dicha suma (conforme los aforos de mercaderías obrantes a fs. 47/51,
cuyos montos ascienden a la suma de $80.955, $14.080, $186.200,
$49.000, $56.320), quedan excluidos del tipo objetivo del hecho investigado, vedando por ello la continuidad de la persecución penal pública del responsable por este hecho -en concordancia con los argumentos desarrollados por nuestro Máximo Tribunal en el fallo dictado en fecha 28 de octubre de 2021 en el marco de la causa: “V.M.F.C. y otros s/ infracción ley 24.769” (CPE 601/2016/CS1)-.
Tal decisión fue dejada sin efecto por la Sala I de la Cámara de Casación Penal, por entender que se omitió realizar un Fecha de firma: 17/10/2023
Alta en sistema: 18/10/2023
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA #30931529#387511444#20231012104004979
33449/2017 - DENUNCIADO: CORREO ARGENTINO (DOMINIO AB 880 OG) Y OTRO
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análisis integral de lo dispuesto por los artículos 947 y 949 del Código Aduanero, ordenando se dicte un nuevo fallo luego de verificarse la efectiva concurrencia de los supuestos de aplicación,
o de descartarse los supuestos de excepción previstos en dichas normas. Asimismo, se indica que debe verificarse la subsistencia de la acción penal seguida contra D.A.Z..
Radicada la causa en esta instancia, mediante providencia de fecha 27 de septiembre de 2023 se dispuso: “Atento a lo resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal, requiérase informe al Registro Nacional de Reincidencia en relación a D.A.Z., DNI: 40.150.547. F.. Pasen las presentes actuaciones a consideración del Tribunal”.
En cumplimiento con lo solicitado, el RNR pone en conocimiento que el nombrado registra como antecedente la causa N° 2885/2020, tramitada por ante el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán; en la cual, mediante sentencia de fecha 27 de julio de 2022, se resuelve: “Disponer el sobreseimiento total y definitivo...
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