Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Diciembre de 2018, expediente FSM 064028147/2007/CFC001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA 1 FSM 64028147/2007/CFC1 “RISSO, J.L.B., E.R. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N°1710/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, se reúnen la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez D.G.B. como P. y la doctora A.M.F. y el juez D.A.P. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, Dr. W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FSM 64028147/2007/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “RISSO, J.L., B., E.R. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada a raíz de los recursos de casación deducidos por el F. General a fojas 795/803 y por la parte querellante a fojas 809/815, contra la sentencia dictada con fecha 13/06/2018 por la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, que resolvió –en lo aquí interesa- confirmar la decisión del Juzgado Federal de Mercedes que ordenó

    decretar el sobreseimiento respecto de E.R.B. y J.L.R. (cfr. fs. 792/793vta. y su antecedente de fs. 766/768vta.).

    Los recursos fueron declarados admisibles por el tribunal (fs. 807/vta. y 816/vta.), y mantenidos en esta instancia a fojas 821/824vta. y 828/vta.

  2. ) A) El representante del Ministerio Público Fiscal fundó su recurso en el primer inciso previsto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, invocó la Instrucción General Nº

    18/18 de la Procuración General de la Nación, dictada el 21 Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #15831559#222592718#20181212100824075 de febrero del corriente año, que impone recurrir la sentencia dictada por el tribunal.

    Sobre este punto, afirmó que la instrucción citada instruyó a los Sres. Fiscales con competencia en materia penal para que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando (cfr. fs. 798vta.).

    El recurrente transcribió la parte pertinente de la Instrucción General Nº 18/18, en donde se establece que, conforme el Procurador General de la Nación, la actualización de los montos de la ley penal tributaria le es aplicable mutatis mutandi la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de actualizaciones de las sumas prevista como pena de multa ya que la actualización del monto mínimo a partir del cual los delitos de la Ley Penal Tributaria resultan punibles está

    dirigida a mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha depreciado.

    En suma, sostuvo que la decisión recurrida realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva por considerar que correspondía aplicar retroactivamente la ley 27.430 a los supuestos de evasión tributaria que conforman el objeto procesal de autos (cfr. fs. 803). Por ello, solicitó que se haga lugar al recurso de casación y que se case la resolución recurrida.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #15831559#222592718#20181212100824075 CFCP - SALA 1 FSM 64028147/2007/CFC1 “RISSO, J.L.B., E.R. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal B) La parte querellante (AFIP) fundó su recurso en el primer inciso del art. 456 del C.P.P.N.

    Luego de recordar los antecedentes de la causa y efectuar una síntesis de los hechos el representante de AFIP sostuvo que la querella “…considera que el Excmo.

    Tribunal hace una errónea interpretación de la ley sustantiva al aplicar el principio de ley penal más benigna, evidenciando en la resolución un defecto de interpretación de la ley sustantiva al aplicar el principio de ley penal más benigna, evidenciando en la resolución un defecto de interpretación del principio enunciado en el art. 2º del CP. Ello, atento que la Ley 27.430 no desincrimina o deroga una conducta anteriormente objeto de punición, sino que manteniéndola incólume efectúa una actualización del monto a partir del cual comienza la punibilidad” (fs. 811).

    En ese orden de ideas, recordó la resolución del actual Procurador del Ministerio Público Fiscal que instruyó a los fiscales con competencia penal para que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 26.735.

    En suma, reiteró que no corresponde aplicar retroactivamente la ley 27.430. Citó jurisprudencia en abono de su postura.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Durante el periodo previsto por los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó el Defensor Público Oficial, asistiendo a J.L.R. y E.R.B.. Planteó la inadmisibilidad de los recursos interpuestos por haberse cumplido la garantía de la doble conformidad judicial. Afirmó que se trata de una nueva Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #15831559#222592718#20181212100824075 oportunidad en donde los acusadores reeditan los argumentos que ya fueron rebatidos en dos instancias previas.

    S., afirmó que en el sub examine corresponde la aplicación de la ley penal más benigna, de modo que corresponde rechazar ambos recursos (fs. 834/841).

  4. ) Que, realizada la audiencia prevista en el art. 468 del mismo cuerpo legal, conforme surge de fojas 847, ocasión en la que la querella presentó breves notas, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., Diego G.

    Barroetaveña y D.A.P..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    1. Conforme surge de las...

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