Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 29 de Noviembre de 2018, expediente FSM 075027/2014/CA003

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 75027/2014/CA3 (12913), C.: “DENUNCIADO:

COOPERATIVA DE TRABAJO EX EMPLEADOS DEL FRIGORIFICO MINGUILLON LTDA Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: DE MARCO, SANTIAGO EDUARDO Y OTROS”, del Juzgado Federal de M. n°3 , Secretaria Nº10 Registro de Cámara: 11765 S.M., 29 de noviembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la querella y el F. General, contra el auto interlocutorio de Fs. 446/452vta., mediante el cual se dispuso el sobreseimiento de G.E.R..

  2. Al momento de impugnar dicho decisorio, la querellante consideró, que las conclusiones a las que arribó el a quo, son erróneas o cuanto menos, prematuras.

    Criticó, que en el auto en crisis, se tuvieron por probadas las operaciones comerciales reflejadas en las facturas cuestionadas, sin evaluar los elementos que fundaron la impugnación por parte de la administración. Además, señaló que las declaraciones testimoniales recogidas en sede judicial, fueron ponderadas en forma parcial, sin nombrarse siquiera aquellas en las que los proveedores desconocieron haber operado con la imputada.

    Por otro lado, consideró que la prueba incriminatoria reseñada por la recurrente, no puede ser desvirtuada por los registros informáticos que acompañara el SENASA, ya que a su Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIA DE CAMARA #24547823#219591554#20181129131930284 criterio, existía una notoria laxitud a la hora de conseguir los formularios DTA.

  3. Por su parte, al interponer recurso de apelación, el Sr. fiscal de grado, sostuvo que el sobreseimiento dictado en favor de la encartada R., resulta prematuro. Ello, en razón de que no se pudo acreditar hasta el momento, la realidad de las operaciones, ya que no se han desvirtuado los motivos que llevaron a la administración a impugnar las facturas presentadas por la encartada, a la vez que hubo proveedores que desconocieron haber tenido relación con ella.

    En este orden de ideas, refirió que no se cumplieron en su totalidad, las medidas solicitadas por la AFIP a Fs.

    134/137.

    Por otro lado, resaltó que el SENASA envió copias de los DTA correspondientes a la firma, por lo que debería citar a las autoridades de ese organismo sanitario para que aporten información sobre ellos y el trámite que se daba a...

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