Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 9 de Noviembre de 2018, expediente FPO 005018/2018

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL TRIBUTARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 5018/2018 Posadas, a los 09 días del mes de noviembre de 2018.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

5018/2018/CA1 en autos caratulados “C. S. C. LTDA.; R., R. M.;

C., C. F.; R., M. M. s/ Apropiación Indebida de Recursos de la

Seg. Social”.

CONSIDERANDO: 1) Que estas actuaciones arriban

nuevamente al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo

del recurso de casación articulado por el F. General a fs. 71/76 y

vta. contra la decisión recaída a fs. 65/68vta. por medio de la cual no

se hizo lugar al recurso de apelación articulado a fs. 27 por el

Ministerio Público Fiscal y se confirmó el pronunciamiento de fs.

22/26, en base a los argumentos allí vertidos.

2) Que, tal como resulta de la facultad otorgada por el artículo

464 del C.P.P.N., corresponde a este Tribunal verificar las condiciones

de admisibilidad del recurso deducido por el titular de la acción penal;

surgiendo de dicho examen que la presentación cumple con los

requisitos formales de admisibilidad en la medida en que ha sido

planteado por quien cuenta con legitimación para hacerlo, ante el

Tribunal que dictó la resolución en crisis y su articulación lo es en

término (art. 463 del C.P.P.N.).

Que, a su vez, el pronunciamiento recurrido se halla entre

aquellos que habilitan la vía casatoria en los términos del art. 457 y

concordantes del C.P.P.N. puesto que se torna imposible la

continuidad de las actuaciones atento a la suspensión del proceso allí

Fecha de firma: 09/11/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #31791278#220659273#20181109083651207 dispuesta; y, en atención a la fundamentación desarrollada por el

interesado, verificándose además que se han expresado concretamente

los motivos de la oposición, resultando una crítica autosuficiente de la

decisión adoptada por esta Alzada.

3) En estas condiciones, se encuentran reunidos los requisitos

vinculados a la procedencia del recurso interpuesto, y habiéndose,

invocado la inobservancia de normas que rigen la cuestión debatida,

se impone la concesión de los remedios casatorios sin que ello

implique en absoluto el olvido de los argumentos dados por el

Tribunal con fundamento de ley.

En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Posadas, RESUELVE:

1) CONCEDER el recurso de casación deducido

a fs. 71/76vta. (arts. 463...

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