DENUNCIADO: COOPERATIVA DE SERVICIOS DE CANDELARIA LTDA (COSCAL) Y OTROS s/APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL DENUNCIANTE: AFIP-DGI
Fecha | 10 Octubre 2018 |
Número de expediente | FPO 005018/2018/CA001 |
Número de registro | 218604973 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 5018/2018/CA1 Posadas, a los 10 días del mes de octubre de 2018.
Y VISTOS: Autos caratulados “EXPTE. Nº FPO
5018/2018/CA1 COOPERATIVA DEN SERVICIOS DE
CANDELARIA LTDA.; R., R. M.; C., C. F.; R., M. M. S/
APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG.
SOCIAL”; y, CONSIDERANDO: 1) Que, arriban estos actuados a
conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo de la
interposición del recurso de apelación que luce a fs. 27 por el
Representante del Ministerio Público Fiscal contra la decisión recaída
a fs. 22/26 en virtud de la cual la Jueza de la instancia que antecede
resolvió rechazar la denuncia penal interpuesta por AFIPDGI y
rechazar el requerimiento de instrucción formulado por el Ministerio
Público Fiscal a fs. 18/21vta., por no constituir delito los hechos
denunciados respecto de la firma respecto de la C. DE S. C. LTDA y
sus responsables como presunta apropiación indebida de recursos de
la seguridad social, períodos fiscales: 12/2013 en $31.813,81; 01/2014
en $ 21.950,21; 02/2014 en $23.134,73; 03/2014 en $ 25.018,95;
04/2014 en $ 26.065,22; 05/2014 en $ 26.195,00; 06/2014 en $
38.325,37; 07/2014 en $ 25.332,90; 08/2014 en $23.760,10; 09/2014
en $ 23.670,20; 10/2014 en $29.736,83, y 11/2014 en $ 29.749,51
(art. 1º y 2º régimen penal tributario conforme Ley 27.430; art. 2 del
Código Penal; 9 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos; art. 15, ap. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y 195, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la
Nación).
Para arribar a esta decisión, la Jueza sostuvo: “…toda vez que
se imputa a R. R. M.; C. C. F. y R. M. M., como responsables de la
Cooperativa de Candelaria. LTDA., haberse apropiado indebidamente
Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 11/10/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #31791278#218604973#20181010085446401 de los aportes del personal dependiente, en las sumas: $31.813,81;
$21.950,21; $23.134,73; $25.018,95; $26.065,22; $26.195,00;
$38.325,37; $25.332,90; $23.760,10; $23.670,20; $29.736,83, y
$29.749,51, y atento a que dichos montos dinerarios no alcanzan el
que ha sido establecido como nuevo piso para la figura de que se trata,
$100.000, no cabe sino concluir que el hecho investigado no
encuentra adecuación típica en el nuevo régimen penal tributario y
mal puede darse curso a la instrucción que se impulsa.…” (cfr.
considerando 15).
2) Que, el recurso del Ministerio Público Fiscal se remite por
razones de la brevedad al punto V) titulado ADELANTA OPINIÓN
RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY 27.430 del
Dictamen Nº 403/2018 que obra fs. 18/21vta., en el que se reitera la
postura de la Resolución PGN 18/2018 donde expresamente el
Procurador de la Nación, en uso de las atribuciones que le confiere el
art. 33, inc. d) de lay 24.946 y 12, inc. h, de la ley 27.148 que resuelve
instruir a los fiscales con competencia penal para que asuman la
interpretación señalada en la resolución PGN 5/12 y en consecuencia
se opongan a la aplicación retroactiva de la Ley Nº 27.430 en cuanto
dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la
punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.
Asimismo, señala que en la Resol. 5/12 se analizó la sanción de
la ley 26.735, que reforma la ley 24.769 (análoga en sus
características y consideraciones a la 27.430) dijo allí que “Esa
variación de los montos que fijan las fronteras de la punibilidad ha
generado una expectativa de impunidad entre los imputados por los
delitos de la Ley Penal Tributaria cometidos con anterioridad a la
vigencia de la nueva ley y por montos que no excedían los mínimos
del régimen original pero que no superan los mínimos del nuevo,
mediante la aplicación retroactiva de la nueva ley, que en este caso
resultaría más beneficiosa”. En parte esa expectativa se funda –según
Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 11/10/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #31791278#218604973#20181010085446401 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 5018/2018/CA1 el recurrente en una lectura desafortunada del precedente de la CSJN
in “J.” (fs...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba