Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Abril de 2022, expediente FTU 024985/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

24985/2017 - DENUNCIADO: CONTE, ALBERTO JOSE s/INFRACCION ART. 303

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación en subsidio interpuesto en fecha 24 de agosto 2021 y;

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio P.F. interpuso recurso de apelación contra el decreto de fecha 20 de agosto de 2021, que en su parte pertinente dispone “…corresponde desestimar la denuncia que diera lugar a la presente causa y ordenar el archivo de la misma…”.

En esta instancia expresa los agravios a fs.759/767.

En primer lugar realiza una reseña de lo acontecido en la presente causa que culminó con el archivo de las actuaciones,

motivo de la apelación.

Que resumidamente el hecho que se atribuye a los encartados en las presentes actuaciones, consiste: respecto de A.C., haber incrementado injustificadamente su patrimonio adquiriendo bienes inmuebles, muebles registrables y dinero en diversas cuentas, los cuales no fueron reflejados en sus respectivas declaraciones juradas.

Que respecto de sus familiares y allegados, radica en haber sido partícipes en la maniobra por la cual el nombrado C. acrecentó su patrimonio, adquiriendo a nombre de éstos o a través de la conformación de sociedades creadas a tal efecto, gran cantidad de bienes inmuebles y muebles registrables.

Fecha de firma: 06/04/2022

Alta en sistema: 07/04/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

24985/2017 - DENUNCIADO: CONTE, ALBERTO JOSE s/INFRACCION ART. 303

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Que en base a la prueba obrante en autos esa parte entendió que se configuraba una presunta infracción al art. 303 del C.P., por lo que solicitó al Juzgado interviniente la formación de la presente causa por lavado de dinero.

Delegada la investigación en los términos del art. 196

el CPPN, el Sr. Fiscal Federal N° 1 de Tucumán requirió una serie de medidas y posteriormente solicitó la indagatoria de Alberto José

C., A.R.A., P.A.N.C., L.d.H.C., M.J.C., J.C.T. y M.B.C., en los términos del artículo 303 del Código Penal.

Que el a quo dispuso que previo a resolver el pedido de indagatoria, el Ministerio Público Fiscal debía delimitar el delito precedente base del ilícito penal de lavado de dinero.

Posteriormente, se corrió nuevamente vista a esa parte para que dictamine sobre el temperamento a adoptar en la aplicación de la Ley 27.430 con relación a la causa “Denunciado:

C., A.J.s.ón Ley 24769, denunciante AFIP-

DGI”, Expte. Nº 11385/16.

Que en fecha 5 de julio de 2021 el Ministerio Público Fiscal contestó la vista sosteniendo la imputación de los encartados por el delito de lavado de dinero.

Finalmente el J. a-quo desestimó la denuncia y ordenó el archivo de la causa.

Afirma que la postura jurisdiccional adoptada en la instancia de grado cuenta con una fundamentación aparente puesto Fecha de firma: 06/04/2022

Alta en sistema: 07/04/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

24985/2017 - DENUNCIADO: CONTE, ALBERTO JOSE s/INFRACCION ART. 303

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que se estructura en función de afirmaciones meramente dogmáticas, carentes de soporte positivo y distante del plexo probatorio producido en el trámite de la pesquisa de marras,

desconociendo la suficiencia de las pruebas incorporadas que sustentan la responsabilidad penal de los encartados en el delito que se les atribuye.

Afirma que el J. de instrucción omitió la consideración y valoración adecuada de aquellos elementos y circunstancias que eran decisivos para la debida dilucidación del tema.

En este sentido sostiene que no existe un instrumento legal que avale el crecimiento patrimonial del Sr. C. y de sus consortes de causa, sumado al hecho que en los períodos investigados el nombrado ejercía un cargo público al igual que su esposa A.R.A..

Destaca y desarrolla los elementos probatorios obrantes en la causa, distinguiendo entre los elementos comunes y los elementos particulares de cada uno de los sospechados, a los que remitimos en honor a la brevedad.

Entiende que frente a la existencia de pruebas de estas características, deberá aplicarse el sistema de la “sana crítica”, el cual permite al J. apreciar el valor o grado de eficacia de las pruebas producidas, y como consecuencia de esto, se le exige al J. que funde sus sentencias y exprese las razones por las cuales concede o no eficacia probatoria a una prueba.

Fecha de firma: 06/04/2022

Alta en sistema: 07/04/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por...

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