Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 26 de Agosto de 2020, expediente CPE 001083/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Causa N° CPE 1083/2019 caratulada: “COMUNIDAD VIRTUAL S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”.

J.N.P.E. N° 7. SEC. N° 13, EXPEDIENTE N° CPE 1083/2019/CA1. ORDEN N° 29.912. SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la querella a fs. 107/111 del presente expediente contra la resolución de fs. 97/99 de este expediente, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dictó el sobreseimiento de R.O.F., de I.

  1. C. y de L.E.C. en el presente legajo.

    Los memoriales de fs. 123/125 y 127/131 del presente expediente,

    por los cuales la defensa de R.O.F. y la querella informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dispuso, en cuanto interesa a la presente, dictar el sobreseimiento de R.O.F., de

      I.A.C. y de L.E.C. con relación a los hechos consistentes en la presunta apropiación indebida del Impuesto al Valor Agregado retenido por los responsables de COMUNIDAD VIRTUAL S.A., con relación a los períodos 07/2014, 10/2014 y 11/2014, por las sumas de $ 16.128, $ 16.128 y $ 8.064, respectivamente.

      En sustento de la decisión aludida, el tribunal de la instancia anterior indicó que “…por el delito previsto por el artículo 6 de la ley 24.769

      vigente a la fecha de comisión de los hechos investigados en autos (texto según ley Nº 26.735), se sancionaba la conducta omisiva de quien no depositare, total o parcialmente, y dentro de los diez días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo general de ingreso, las sumas oportunamente retenidas o percibidas por quienes revisten la condición de agente de retención o percepción de tributos, siempre que el monto no ingresado supere la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000) por cada mes…” y que “…teniendo en consideración los montos presuntamente retenidos y no depositados…se permite concluir que los hechos investigados…no encuadran en la figura penal descripta precedentemente”.

      Fecha de firma: 26/08/2020

      Alta en sistema: 27/08/2020

      Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación 2°) Que, la querella recurrió la decisión mencionada por el considerando anterior con sustento en la Resolución PGN N° 18/18 por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio...

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