Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Junio de 2022, expediente FCB 077139/2018

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 77139/2018

doba, 30 de junio de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “COMPAÑÍA DE TRATAMIENTOS

ECOLOGICOS CORDOBA Y OTROS S/ INF. LEY 24.769” (E..

77139/2018), venidos a conocimiento de la Sala A de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el señor Fiscal Federal N° 1 de Córdoba, Dr. E.J.S., por los Dres. L.G. y L.G. de la Torre en representación de la parte querellante AFIP DGI; por el Dr.

B.S.A. en ejercicio de la defensa técnica del imputado N.R.A.; por los Dres. G.L.G. y F.C.O. en ejercicio de la defensa técnica de los imputados D.E.D., M.E.D. y F.N.C.; por los Dres. M. de A. y M.C.S., abogados defensores de H.F.B.; por los Dres. M.S. y Justo Casado, abogados defensores del imputado J.H.P.C.; por el Sr. L.A.I., con el patrocinio de los Dres. J.H.G. y J.I.C. en representación de parte querellante Obra Social del Sindicato Único de Recolectores de Residuos y Barrido de Córdoba; y por la parte querellante Unidad de Información Financiera,

representada por el Dr. F.B. y con el patrocinio letrado de los Dres. G.G.M. y M.A.V., todos en contra de la resolución dictada con fecha 29.06.2020 por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso: “

  1. Ordenar el Procesamiento sin prisión preventiva de D.E.D., -ya filiado-, como supuesto responsable de los delitos de Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social, previsto en el art. 7 del nuevo Régimen Penal Tributario, Ley 27.430, hechos N° 3 al 10

    del Requerimiento de Instrucción y como supuesto responsable Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32620302#296813858#20220630111923216

    del delito de Apropiación Indebida de Tributos, previsto en el art. 4 del nuevo Régimen Penal Tributario, Ley 27.430,

    hechos N° 35 al 48, ambos delitos en calidad de autor,

    agravado por la participación de dos o más personas, art. 15

    inc. b) del nuevo Régimen Penal Tributario, Ley 27.430,–

    arts. 306 y 312 “a contrario sensu” del C.P.P.N.-

  2. Trabar Embargo sobre los bienes de D.E.D., hasta cubrir la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000), o en su defecto inhibirlos de su libre disposición por igual monto (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

    III.-

    Ordenar el Procesamiento sin prisión preventiva de J.H.P.P.C.C. -ya filiado-, como supuesto responsable de los delitos de Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social, previsto en el art. 7 del nuevo Régimen Penal Tributario, Ley 27.430, hechos N° 11 al 34 del Requerimiento de Instrucción y como supuesto responsable del delito de Apropiación Indebida de Tributos,

    previsto en el art. 4 del nuevo Régimen Penal Tributario, Ley 27.430, hechos N° 49 al 70, ambos delitos en calidad de autor, agravado por la participación de dos o más personas,

    art. 15 inc. b) del nuevo Régimen Penal Tributario, Ley 27.430,– arts. 306 y 312 “a contrario sensu” del C.P.P.N.-

  3. Trabar Embargo sobre los bienes de J.H.P.P.C.C., hasta cubrir la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000), o en su defecto inhibirlos de su libre disposición por igual monto (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

  4. Ordenar el Procesamiento sin prisión preventiva de H.F.B. -ya filiado-,

    como supuesto responsable de los delitos de Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social, previsto en el art. 7 del nuevo Régimen Penal Tributario, Ley 27.430, hechos N° 3 al 34 del Requerimiento de Instrucción y como supuesto responsable del delito de Apropiación Indebida de Tributos,

    Fecha de firma: 30/06/2022

    previsto en el art. 4 del Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA nuevo Régimen Penal Tributario, Ley Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32620302#296813858#20220630111923216

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 77139/2018

    27.430, hechos N° 35 al 69, ambos delitos en calidad de autor, agravado por la participación de dos o más personas,

    art. 15 inc. b) del nuevo Régimen Penal Tributario, Ley 27.430,– arts. 306 y 312 “a contrario sensu” del C.P.P.N.-

  5. Trabar Embargo sobre los bienes de H.F.B.,

    hasta cubrir la suma de cuatro millones de pesos ($

    4.000.000), o en su defecto inhibirlos de su libre disposición por igual monto (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

  6. Ordenar el Procesamiento sin prisión preventiva de F.N.C. -ya filiado-,

    como supuesto responsable de los delitos de Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social, previsto en el art. 7 del nuevo Régimen Penal Tributario, Ley 27.430, hechos N° 3 al 34 del Requerimiento de Instrucción y como supuesto responsable del delito de Apropiación Indebida de Tributos,

    previsto en el art. 4 del nuevo Régimen Penal Tributario, Ley 27.430, hechos N° 35 al 69, ambos delitos en calidad de autor, agravado por la participación de dos o más personas,

    art. 15 inc. b) del nuevo Régimen Penal Tributario, Ley 27.430,– arts. 306 y 312 “a contrario sensu” del C.P.P.N.-

  7. Trabar Embargo sobre los bienes de F.N.C., hasta cubrir la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000), o en su defecto inhibirlos de su libre disposición por igual monto (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

  8. Ordenar el Procesamiento sin prisión preventiva de M.E.D. -ya filiado-,

    como supuesto responsable de los delitos de Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social, previsto en el art. 7 del nuevo Régimen Penal Tributario, Ley 27.430, hechos N° 3 al 34 del Requerimiento de Instrucción y como supuesto responsable del delito de Apropiación Indebida de Tributos,

    previsto en el art. 4 del nuevo Régimen Penal Tributario, Ley 27.430, hechos N° 35 al 69, ambos delitos en calidad de Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32620302#296813858#20220630111923216

    autor, agravado por la participación de dos o más personas,

    art. 15 inc. b) del nuevo Régimen Penal Tributario, Ley 27.430,– arts. 306 y 312 “a contrario sensu” del C.P.P.N.-

  9. Trabar Embargo sobre los bienes de M.E.D., hasta cubrir la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000), o en su defecto inhibirlos de su libre disposición por igual monto (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

  10. Extraer copias del producido de las intervenciones telefónicas e incorporar las mismas al legajo 100016/2018/37, para que el fiscal cuente con más elementos para la hipótesis delictual que maneja en dicha investigación.

  11. Declarar la Falta de Mérito de, H.F.B., F.N.C., M.E.D., J.H.P.P.C.C. y D.E.D.. L.N.D., D.G.P., N.R.A., J.M.P., O.B.B., H.E.M., M.C.F., C.V., I.R.V., M.S.G. y A.R.C., en relación al delito de Asociación Ilícita Fiscal art. 15 inc.. c de la Ley 24.769,

    actual Ley 27.430, hecho nominado primero del Requerimiento de Instrucción, todo conforme el art. 309 del C.P.P.N.

    XIII.-

    Declarar la Falta de Mérito de, H.F.B., M.E.D., F.N.C., J.H.P.C., N.R.A., J.M.P.,

    O.B.B., H.E.M., M.C.F., L.N.D., relación al delito de Insolvencia Fiscal Fraudulenta del art. 9 del Nuevo Régimen Penal Tributario previsto en la Ley 27.430, todo conforme el art. 309 del C.P.P.N. Protocolícese y H.S..”

    Y CONSIDERANDO:

  12. Llegan los autos de referencia a esta Alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA imputados defensa técnica de los B., C., P. Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32620302#296813858#20220630111923216

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 77139/2018

    Córdoba, Debernardo, D. y A., como así también por la parte acusadora, Ministerio Público Fiscal y los querellantes particulares -AFIP, UIF y OSSURBaC-, en contra del auto de mérito que dispuso los procesamientos y faltas de mérito,

    conforme surge de la parte resolutiva que luce transcripta previamente.

  13. El señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, para así resolver, valoró el material convictivo reunido, entre los que se encuentra la documental acompañada por AFIP en su denuncia, las actas de allanamientos, el producido de las intervenciones telefónicas, la prueba obtenida mediante requerimientos del propio Juzgado, oficios cursados a AFIP-

    DGI, como así también las presentaciones efectuadas por los abogados defensores de los imputados.

    El Instructor analizó primeramente la situación procesal de los imputados respecto de los delitos de Apropiación Indebida de Recursos de Seguridad Social y Apropiación Indebida de Tributos, para posteriormente examinar la comprobación o no de los delitos de asociación ilícita e I.F.F..

    Asimismo, señaló que, conforme a la requisitoria fiscal de fs. 167/184, el Sr. Fiscal propicio la siguiente calificación legal:

    -Hecho N° 1: Asociación ilícita imputable a H.F.B., M.E.D. y a F.N.C. en carácter de organizadores (art. 210 2do párr.

    del C.P.) y a D.E.D., J.H.P.C., L.N.D., D.G.P., N.R.A., J.M.P., O.B.B.,

    H.E.M., M.C.F., C.V.,

    I.R.V., M.S.G. y A.R.C. en carácter de miembros (art. 210 del C.P.);

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32620302#296813858#20220630111923216

    -Hecho N° 2: Insolvencia Fiscal Fraudulenta (Art. 9

    del régimen penal tributario descripto en la Ley 27.430)

    imputable a H.F.B., M.E.D.,

    F.N.C., J.H.P.C.,

    N.R.A., J.M.P., O.B.B., H.E.M., M.C.F., L.N.D. en carácter de autores (art. 45 del C.P.).

    -Hechos N° 3 al 10: Apropiación indebida de recursos de la seguridad social (art. 7 del régimen penal tributario descripto en...

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