Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 15 de Mayo de 2019, expediente CPE 000213/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 213/2018/CA1 “COMPAÑÍA DE INDUMENTARIA LD AR S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769” J.N.P.E. N° 4, SECRETARÍA N° 7. EXPEDIENTE N° CPE 213/2018/CA1. ORDEN N° 28.183. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 77/80 vta. de la presente, contra la resolución de fs.

69/71, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso: “…

I) RECHAZAR EL REQUERIMIENTO FISCAL de fs. 67/68 con relación a los hechos referidos a la presunta omisión de depósito de los aportes retenidos a los empleados en relación de dependencia de la sociedad ‘COMPAÑÍA DE INDUMENTARIA LD AR S.A.’, correspondientes a los períodos fiscales 01/2013 y 07/2013…” (se prescinde del resaltado del original).

La presentación de fs. 88 de la presente, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto.

La presentación de fs. 92/92 vta., por la cual el señor fiscal general de cámara informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

remitiendo al recurso de apelación interpuesto por el fiscal de la instancia anterior.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución apelada, el juzgado “a quo” resolvió

    rechazar el requerimiento fiscal de instrucción que obra a fs. 67/68 vta. del presente legajo, con relación a los hechos consistentes en la omisión presunta de depósito, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos para ingresarlos, durante los períodos: 1/2013 ($56.956,73) y 7/2013 ($61.249,99), montos que habrían sido retenidos a los empleados en relación de dependencia de COMPAÑÍA DE INDUMENTARIA LD AR S.A. en concepto de aportes correspondientes al Sistema Único de la Seguridad Social.

    En sustento de la decisión aludida, el tribunal de la instancia anterior indicó que, a partir de la derogación del régimen penal tributario Fecha de firma: 15/05/2019 establecido por la ley 24.769 vigente al momento de la comisión presunta de los Alta en sistema: 17/05/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #33162345#234286394#20190514122003430 hechos y la sustitución de aquel régimen por el aprobado por el Título IX de la ley 27.430 (Boletín Oficial de fecha 29/12/2017, vigente desde el 30/12/2017), que estimó aplicable al caso en función del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, “…no encuadran en una figura legal…” los hechos denunciados en autos.

  2. ) Que, el señor representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia previa recurrió la decisión del juzgado “a quo”

    mencionada por el considerando anterior en cumplimiento de la Resolución P.G.N. N° 18/18, por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución P.G.N. N° 5/12, y en consecuencia, a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

  3. ) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017 y vigente desde el 30/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

  4. ) Que, por el art. 7 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Apropiación indebida de recursos de la seguridad social. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al sistema de la seguridad social, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($ 100.000), por cada mes.

    Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los...

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