Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 24 de Julio de 2020, expediente FRO 004246/2019/CFC001

Fecha de Resolución24 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRO 4246/2019/CFC1

Clínica Privada J.P.I.S.

s/ recurso de casación

Registro nro.: 842/20

Buenos Aires, 24 de julio de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FRO 4246/2019/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “Clínica Privada J.P.I.S. s/ rec. de casación".

Los señores jueces doctores G.J.Y. y A.W.S. dijeron:

  1. ) Que la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la resolución del 09/09/19

    mediante la cual el juez a quo dispuso sobreseer a R.J.F.V. en relación al delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social por los períodos fiscales y montos allí detallados, de conformidad con lo establecido por el art. 7 de la ley 27430, en los términos del art. 336, inc. 3° del C.P.P.N. y el archivo de este sumario.

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, el cual fue concedido y mantenido en la instancia.

  2. ) Que del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues el recurrente limita Fecha de firma: 24/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no se logran rebatir.

    Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial.

    Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108).

    El señor juez doctor C.A.M. dijo:

    Que habré de...

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