Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 8 de Agosto de 2019, expediente FGR 018676/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 8 de agosto de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “CHERQUI, Gabriel Juan –

ROMERO, J.F. sobre usurpación (art.181 inc.3)”

(Expte. Nº FGR 18676/2018/CA1), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y, CONSIDERANDO:

  1. Que contra el auto de fs.41/44 que desestimó la denuncia que dio origen a estos actuados por falta de impulso fiscal, interpuso el pretenso querellante el recurso de apelación de fs.45/47vta.

  2. Que para así resolver el magistrado reseñó los hechos denunciados y, en especial, el dictamen desestimatorio de la fiscal fundado en la atipicidad de las conductas denunciadas. Tras ello recordó las características del MPF como órgano del Estado, que era el titular del ejercicio de la acción penal y que bregaba por la observancia y aplicación de la ley, la defensa de la legalidad y el orden jurídico en general.

    En función de ello y del dictamen desestimatorio, aclaró —a partir de la cita de normativa, jurisprudencia y doctrina— que su única facultad era examinar la razonabilidad del requerimiento efectuado y, como advirtió que el criterio expuesto por la fiscal “refleja un razonamiento válido, exhibiendo argumentos que descansan en la observancia legal”, resolvió conforme a su petición y desestimó la denuncia.

  3. Que en su memorial de fs.45/47vta. la parte recurrente, tras señalar las prerrogativas que le confiere el código de rito al pretenso querellante y al querellante, afirmó que tenía derecho a impulsar el proceso en ausencia de requerimiento fiscal de instrucción.

    Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #31968129#211032656#20190808124806727 Tras ello señaló que, de la denuncia impetrada y de las actuaciones notariales acompañadas, surgían los elementos necesarios para verificar que se encontraban ampliamente configurados los delitos de extorsión y usurpación, oportunidad en la que analizó en detalle los hechos y elementos que conforman cada tipo penal. Asimismo destacó que lo expuesto no sólo se desprendía de los sucesos denunciados sino también de las pruebas ofrecidas por esa parte.

  4. Que esta cámara tiene dicho, por mayoría e incluso por su composición actual hace más de un lustro, en autos “N.N. s/ delito contra la fe pública y la propiedad”

    (sent.int.200/14) que es...

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