Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 6 de Agosto de 2019, expediente FGR 023205/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 6 de agosto de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “CHERQUI, F. sobre averiguación de delito” (Expte. FGR 23205/2018/CA1), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y, CONSIDERANDO:

  1. Que contra el auto de fs.28/30 que desestimó la denuncia que dio origen a estos actuados por falta de impulso fiscal, interpuso el pretenso querellante el recurso de apelación de fs.31/33.

  2. Que para así resolver el magistrado reseñó los hechos denunciados y el dictamen desestimatorio del fiscal fundado en la atipicidad de las conductas denunciadas, en particular el análisis realizado por la Fiscalía acerca de los elementos que conforman el tipo de los delitos de extorsión y afectación al normal desenvolvimiento de un establecimiento. Tras ello recordó las características del MPF como órgano del Estado, que era el titular del ejercicio de la acción penal y que bregaba por la observancia y aplicación de la ley, la defensa de la legalidad y el orden jurídico en general.

    En función de ello y del dictamen desestimatorio, aclaró —a partir de la cita de normativa, jurisprudencia y doctrina— que su única facultad era examinar la razonabilidad del requerimiento efectuado y, como advirtió que el criterio expuesto por la fiscal “refleja un razonamiento válido, exhibiendo argumentos que descansan en la observancia legal y se manifiestan sustentados en las medidas probatorias practicadas”, resolvió conforme a su petición y desestimó la denuncia.

    Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #32151261#218055163#20190807083020376 3. Que en su memorial de fs.31/33 la parte recurrente, tras señalar las prerrogativas que le confiere el código de rito al pretenso querellante y al querellante, concluyó que “la resolución del juez que desestima la denuncia únicamente por imposibilidad de proceder ante la ausencia de impulso del representante del ministerio público, no se ajusta a derecho, máxime cuando la intervención del pretenso querellante descarta su actuación de oficio”.

    Por ello, afirmó que el órgano jurisdiccional debía examinar las alegaciones de esa parte y emitir un pronunciamiento concreto al respecto, para lo que no era necesario el acompañamiento del MPF, en función de lo cual insistió en que el pretorio no se...

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