Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Abril de 2022, expediente FLP 080678/2017
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa FLP 80678/2017
CHAMORRO, R.F. s/recurso de casación
Registro nro.: 502/22
la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados,
asistidos por la Secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FLP 80678/2017 del registro de esta Sala, caratulada “CHAMORRO, R.F. s/ recurso de casación”. Intervienen el Dr. R.O.P., por el Ministerio Público Fiscal y el señor defensor particular, Dr.
Emiliano Jesús Boeri, por el imputado R.F.C..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: B., R. y G..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
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Que en fecha 29 de noviembre de 2018, la Sala I
de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, confirmó la decisión del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº2 de Lomas de Z. en cuanto dispuso sobreseer a R.F.C. en orden al delito de apropiación indebida de aportes retenidos a sus empleados en relación de dependencia con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social y Obras Sociales, correspondiente a los períodos de octubre de 2013 ($29.177,78), noviembre de 2013
($29.177,78), diciembre de 2013 ($29.177,78), enero de 2014
($25.749,72), febrero de 2014 ($25.749,72), marzo de 2014
($25.749,72), julio de 2014 ($22.184,24), agosto de 2014
Fecha de firma: 27/04/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.D.R., SECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
($28.463,46), septiembre de 2014 ($28.463,46), octubre de 2014
($27.817,46), noviembre de 2014 ($26.667,96), diciembre de 2014 ($26.021,96), enero de 2015 ($26.021,96), febrero de 2015
($26.021,96), marzo de 2015 ($26.021,96), abril de 2015
($25.006,71) y mayo de 2015 ($25.006,71); previsto y penado por el artículo 7º del Régimen Penal Tributario estatuido por la ley 27.430.
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Que el Sr. Fiscal General interpuso recurso de casación contra esa decisión, al cual esta Sala III, con una integración parcialmente distinta, por mayoría, hizo lugar y en consecuencia casó y anuló la resolución recurrida y su antecedente necesario; por último, devolvió los actuados para que se continuara con su sustanciación (cfr. sentencia del 12
de agosto de 2019, reg. n° 1357/19). Contra dicho pronunciamiento, la defensa dedujo recurso extraordinario federal, que, por mayoría, fue concedido (reg. nº 1911, del 10
de octubre de 2019).
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Que por sentencia de fecha 7 de diciembre de 2021, el Superior resolvió “Que al caso resultan aplicables mutatis mutandis las consideraciones vertidas en la causa CPE
601/2016/CS1 “Vidal, M.F.C. y otros s/
infracción ley 24.769”, resuelta el 28 de octubre de 2021, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad. Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. R...
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