Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Abril de 2022, expediente FLP 080678/2017

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa FLP 80678/2017

CHAMORRO, R.F. s/recurso de casación

Registro nro.: 502/22

la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FLP 80678/2017 del registro de esta Sala, caratulada “CHAMORRO, R.F. s/ recurso de casación”. Intervienen el Dr. R.O.P., por el Ministerio Público Fiscal y el señor defensor particular, Dr.

Emiliano Jesús Boeri, por el imputado R.F.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: B., R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que en fecha 29 de noviembre de 2018, la Sala I

    de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, confirmó la decisión del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº2 de Lomas de Z. en cuanto dispuso sobreseer a R.F.C. en orden al delito de apropiación indebida de aportes retenidos a sus empleados en relación de dependencia con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social y Obras Sociales, correspondiente a los períodos de octubre de 2013 ($29.177,78), noviembre de 2013

    ($29.177,78), diciembre de 2013 ($29.177,78), enero de 2014

    ($25.749,72), febrero de 2014 ($25.749,72), marzo de 2014

    ($25.749,72), julio de 2014 ($22.184,24), agosto de 2014

    Fecha de firma: 27/04/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    ($28.463,46), septiembre de 2014 ($28.463,46), octubre de 2014

    ($27.817,46), noviembre de 2014 ($26.667,96), diciembre de 2014 ($26.021,96), enero de 2015 ($26.021,96), febrero de 2015

    ($26.021,96), marzo de 2015 ($26.021,96), abril de 2015

    ($25.006,71) y mayo de 2015 ($25.006,71); previsto y penado por el artículo 7º del Régimen Penal Tributario estatuido por la ley 27.430.

  2. Que el Sr. Fiscal General interpuso recurso de casación contra esa decisión, al cual esta Sala III, con una integración parcialmente distinta, por mayoría, hizo lugar y en consecuencia casó y anuló la resolución recurrida y su antecedente necesario; por último, devolvió los actuados para que se continuara con su sustanciación (cfr. sentencia del 12

    de agosto de 2019, reg. n° 1357/19). Contra dicho pronunciamiento, la defensa dedujo recurso extraordinario federal, que, por mayoría, fue concedido (reg. nº 1911, del 10

    de octubre de 2019).

  3. Que por sentencia de fecha 7 de diciembre de 2021, el Superior resolvió “Que al caso resultan aplicables mutatis mutandis las consideraciones vertidas en la causa CPE

    601/2016/CS1 “Vidal, M.F.C. y otros s/

    infracción ley 24.769”, resuelta el 28 de octubre de 2021, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad. Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. R...

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