Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 10 de Junio de 2020, expediente FCB 031777/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 31777/2019/CA1

doba, 10 junio de dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CEBALLOS, Selva del Valle s/malversación de caudales públicos (art. 263)”

(Expte. N° FCB 31777/2019/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal integrada de manera unipersonal por la suscripta (art. 31 bis del CPPN), en virtud del conflicto de competencia negativa suscitado entre el Juzgado Federal N° 1 y el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

  1. Debe la suscripta resolver el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Federal N° 1 y el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba (fs. 30/34).

  2. El Juzgado Federal N° 1, con fecha 8 de agosto de 2019, declaró su incompetencia en razón del turno para conocer en la presente causa y, por consiguiente, la remitió al Juzgado Federal N° 2.

    Fundamentó su decisión en que, a la fecha de constatación del ilícito a investigar se encontraba de turno el Juzgado Federal N° 2 (fs. 23).

  3. El Juzgado Federal N° 2, al recibir los autos, con fecha 22 de agosto de 2019, no aceptó la competencia atribuida (fs. 25).

    En la oportunidad, sostuvo que el hecho denunciado se habría constatado el día 24 de junio de 2019, fecha en la que se encontraba de turno el Juzgado Federal N° 3, remitiéndole las actuaciones.

  4. El Juzgado Federal N° 3, con fecha 9 de septiembre de 2019, se expidió rechazando también su competencia, por entender que no surge en qué fecha Fecha de firma: 10/06/2020

    Alta en sistema: 11/06/2020

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33931104#258012559#20200610114708900

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 31777/2019/CA1

    cierta la depositaria judicial, S.d.V.C.,

    habría entregado el automóvil marca Audi modelo A4,

    Dominio GCI-193 al señor J.A.M. sacándolo de su esfera de custodia.

    Motivo por el cual, el Magistrado consideró que al ignorarse o dudarse de la fecha de consumación de la supuesta conducta ilícita, corresponde aplicar el criterio que dispone la intervención del Juzgado que previno. Asimismo, señaló que en caso de no coincidir con tal postura eleve los mismos al superior (fs. 27/28).

  5. Radicados nuevamente los actuados en el Juzgado Federal N° 1, su titular con fecha 11 de diciembre de 2019, mantuvo su postura elevándolos a esta Cámara a los fines de resolver el conflicto de competencia negativa suscitado (fs. 30/34).

    En su resolución se basó en que si...

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