Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 14 de Mayo de 2020, expediente CPE 001039/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº CPE 1039/2019, CARATULADA: “CDSS S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. Nº

2, SEC. Nº 4. EXPEDIENTE Nº CPE 1039/2019/CA1. ORDEN Nº 29.524. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor representante del Ministerio Público Fiscal que actúa ante la instancia anterior a fs. 24/26 vta. de este expediente, contra el punto I de la resolución de fs. 19/20 vta. del mismo legajo, por el cual el juzgado “a quo” dispuso: “

  1. DESESTIMAR LA

    DENUNCIA que dio origen a las presentes actuaciones…por no constituir delito el hecho referido en ella…” (se prescinde del resaltado original).

    La presentación de fs. 33 de este expediente, por la cual el señor fiscal general que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso interpuesto.

    El memorial de fs. 36/36 vta. del presente, por el cual el señor representante del Ministerio Público Fiscal informó en la oportunidad prevista por el art. 454 C.P.P.N.

    El punto I.1º del acta N° 3944 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico por el cual se dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria para resolver en las causas radicadas en las Salas del Tribunal.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el punto I de la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dispuso la desestimación de la denuncia formulada por la A.F.I.P.-D.G.I.

      obrante a fs. 1/10 de este expediente, “…a fin que se investigue la conducta realizada por la contribuyente CDSS S.A….la cual habría simulado dolosamente saldos a favor inexistentes a los fines de abstraerse al pago del capital adeudado en concepto de Impuesto al Valor Agregado del ejercicio anual 2016 (períodos fiscales 5/2016 y 6/2016), ellos mediante dos solicitudes de compensación presentadas en ese ejercicio, cuyo monto totaliza la suma de $

      748.861,78…”.

      En sustento de la decisión aludida, el tribunal de la instancia Fecha de firma: 14/05/2020

      anterior indicó que, “…no se advierte que el hecho denunciado pudiera tratarse Alta en sistema: 15/05/2020

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación de un supuesto de simulación dolosa de pago en los términos del artículo 11 de la ley Nº 24.769, dado que, en el ‘sub examine’, se pretendieron extinguir obligaciones mediante la presentación de solicitudes de ‘compensación’, las cuales, si bien constituyen un medio de cancelación de las obligaciones, no pueden asimilarse al ‘pago’, tal como lo exige la normativa…”. Asimismo,

      indicó que el hecho denunciado tampoco encuentra adecuación típica en las previsiones del art. 1 de la ley 24.769; y en consecuencia, concluyó que “…no siendo posible encuadrar el hecho denunciado bajo las previsiones del art. 1

      y/o 11 de la ley Nº 24.769 (únicos en los cuales podrían encuadrarse aquél)

      corresponde desestimar la denuncia de ese suceso por inexistencia de delito…”.

    2. ) Que, no obstante los términos utilizados por el juzgado de la instancia anterior en el considerando 10° y en el punto I de la decisión apelada,

      toda vez que aquella resolución fue dictada luego de formulado el requerimiento...

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