Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Septiembre de 2020, expediente FTU 033966/2017/CFC001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FTU 33966/2017/CFC1

CATARI, J.P. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

Registro nro.:

la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre del año dos mil veinte, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal,

doctores E.R.R., J.C.G. y L.E.C., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante,

para resolver en la causa FTU 33966/2017/CFC1, caratulada:

CATARI, J.P. y otros s/recurso de casación

, con la intervención del representante del Ministerio Público F. ante esta Cámara, doctor R.O.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., G. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y J.C.G. dijeron:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido a fs. 88/96vta.

por el F. General, contra la resolución obrante a fs.

68/74vta., dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, que confirmó la remisión de las actuaciones al organismo aduanero a fin de continuar su tramitación como infracción administrativa, por aplicación como ley más benigna de la N° 27.430, que modificó el artículo 947 de la ley citada, en función de lo dispuesto en el artículo 2 del Código Penal (art. 336, inc. 3º del C.P.P.N.) que dictara el Juzgado Federal nº 1 de Tucumán.

Fecha de firma: 29/09/2020

Alta en sistema: 30/09/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

El recurso fue concedido a fs. 98/99 y mantenido a fs.

104. Puestos los autos en Secretaría a fs. 105, la causa quedó

en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

El F. General se agravió por una incorrecta aplicación del principio de ley penal más benigna (art. 2 del C.P.), al hacerse regir en el caso, retroactivamente la ley 27.430, a consecuencia de lo cual los imputados fueron sobreseídos.

Sostuvo que las consideraciones aplicables a los hechos ilícitos tributarios son extensivas a los delitos aduaneros y que dicha normativa tuvo en miras una actualización monetaria y no un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas (conf. Res. PGN nros. 5/12 y 18/18).

Pidió que se anule la decisión de la cámara a quo y su antecedente necesario.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la remisión de las presentes actuaciones al organismo aduanero a fin de continuar su...

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