Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Septiembre de 2020, expediente FTU 033966/2017/CFC001
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Causa Nº FTU 33966/2017/CFC1
CATARI, J.P. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación
Registro nro.:
la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre del año dos mil veinte, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal,
doctores E.R.R., J.C.G. y L.E.C., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante,
para resolver en la causa FTU 33966/2017/CFC1, caratulada:
CATARI, J.P. y otros s/recurso de casación
, con la intervención del representante del Ministerio Público F. ante esta Cámara, doctor R.O.P..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., G. y R..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctores L.E.C. y J.C.G. dijeron:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido a fs. 88/96vta.
por el F. General, contra la resolución obrante a fs.
68/74vta., dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, que confirmó la remisión de las actuaciones al organismo aduanero a fin de continuar su tramitación como infracción administrativa, por aplicación como ley más benigna de la N° 27.430, que modificó el artículo 947 de la ley citada, en función de lo dispuesto en el artículo 2 del Código Penal (art. 336, inc. 3º del C.P.P.N.) que dictara el Juzgado Federal nº 1 de Tucumán.
Fecha de firma: 29/09/2020
Alta en sistema: 30/09/2020
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
El recurso fue concedido a fs. 98/99 y mantenido a fs.
104. Puestos los autos en Secretaría a fs. 105, la causa quedó
en condiciones de ser resuelta.
El F. General se agravió por una incorrecta aplicación del principio de ley penal más benigna (art. 2 del C.P.), al hacerse regir en el caso, retroactivamente la ley 27.430, a consecuencia de lo cual los imputados fueron sobreseídos.
Sostuvo que las consideraciones aplicables a los hechos ilícitos tributarios son extensivas a los delitos aduaneros y que dicha normativa tuvo en miras una actualización monetaria y no un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas (conf. Res. PGN nros. 5/12 y 18/18).
Pidió que se anule la decisión de la cámara a quo y su antecedente necesario.
Hizo reserva del caso federal.
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Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la remisión de las presentes actuaciones al organismo aduanero a fin de continuar su...
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