Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 5 de Octubre de 2017, expediente FCB 025356/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 25356/2015/CA1 doba, 5 de octubre de dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CASTRO, SANDRA FABIOLA –

NIEVAS, J.A.–.P., J.A. – ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC. PÚBLICO (ART. 248)” (EXPTE. Nº

25356/2015/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el doctor M.A.N., en ejercicio de la defensa técnica de la imputada S.F.C. (fs.

135/141), por la doctora A.A.F., en ejercicio de la defensa técnica del prevenido J.A.N. (fs.

151/156 vta.), y por la doctora J. de los A.C.L., en representación de la encausada J.A.P. (fs. 157/166), en contra de la resolución dictada con fecha 16 de mayo de 2017 por el Juzgado Federal de La Rioja, obrante a 124/132 vta., en cuanto dispuso: “1- Disponer el procesamiento sin prisión preventiva de S.F.C. (Gerente de Tercera Categoría), J.A.N.(. de Contaduría) y J.A.P. (Ayudante de Firma por Gerente), de condiciones personales obrantes en autos, por el delito de “Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionario Público” (art. 248 del Código Penal); conforme los considerados. 2- Trabar embargo en bienes suficientes de propiedad de S.F.C., J.A.N. y J.A.P. causante hasta cubrir la suma de pesos VEINTE MIL ($20.000); para garantizar responsabilidades civiles y costas de la presente causa. 3- Recaratular las actuaciones en la figura penal descripta por el art. 248 “Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionario Público”. 4- R., notifíquese, firme y consentida que fuera la presente, dese cumplimiento a la ley nº 22.117”.

CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, S.retaria de Cámara #27048409#189080975#20171006095221028

  1. Arriban los presentes autos a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica de los imputados S.F.C., J.A.N. y J.A.P., en contra de la resolución cuya parte dispositiva luce transcripta ut-

    supra.

  2. En ocasión de resolver la situación procesal de los prevenidos, el señor J.F. consideró acreditado, en forma semiplena, tanto la existencia de los hechos atribuidos cuanto la participación culpable de los imputados S.F.C., J.A.N. y J.A.P., en los términos definidos en la pieza acusatoria; y, en consecuencia, dispuso el procesamiento de los nombrados (conf. art. 306, CPPN).

    Los hechos del proceso, conforme promoción de la acción penal en el Requerimiento Fiscal de Instrucción y descripción por el Instructor en la resolución impugnada, fueron fijados en los siguientes términos: “Que las presentes actuaciones se inician por la denuncia presentada por la Dra. R. de los Ángeles Millicay, con el patrocinio del Dr. R.Y., apoderados del Banco de la Nación Argentina conforme poder General Judicial que acompañan a fs. 9/13. Dicha denuncia tiene su origen en los hechos que dan cuenta en Expediente Sumario Nº 4080/14 sucursal Villa Unión en relación a “Presuntas Irregularidades en documentos del Límite de Compra de T.C.

    Nativa M.C.”.

    Dichas actuaciones se iniciaron con fecha 9/12/2014 a raíz del informe de auditoría confeccionado, al haberse detectado reiteradas modificaciones en el límite de compra de la tarjeta de crédito Nativa M.C. perteneciente a la agente J.A.P., sin contar con antecedentes de respaldo, y advirtiendo incrementos por valores que superan Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, S.retaria de Cámara #27048409#189080975#20171006095221028 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 25356/2015/CA1 las facultades crediticias de la instancia autorizante; consignando que en la mayoría de los casos –el usuario que registra la operación es la propia titular de la tarjeta y que las autorizaciones corresponden a la G.S.F.C. y al responsable de la Plataforma Operativa J.A.N. y a la propia J.A.P., al desempeñarse interinamente a cargo de dicha plataforma. Con fecha 11/12/2014 la auditoría actuante produjo nuevo informe al advertir la reiteración de modificaciones en el límite de compras sin antecedentes de respaldo de las tarjetas de crédito pertenecientes a W.W.P.C. y A.E.P..

    Que el personal que se encuentra involucrado y sobre el cual se le formularon los cargos es, S.F.C., gerente de tercera categoría, Legajo Nº 1537/84, de 40 años de edad y 21 de antigüedad en el Banco, quien procedió

    indebidamente en su carácter de Gerente de la sucursal Villa Unión, al surgir la utilización de su número de usuario en autorizaciones otorgadas sin documentación de respaldo en informe de auditoría del 5/12/2014, por el cual modificó el límite de compra de la tarjeta de Crédito nativa MC perteneciente a la agente J.A.P. en las fechas y por los importes que se indican a continuación: Solicitud Nº

    532837 de fecha 19/02/2013, por el importe de pesos Diez Mil ($ 10.000), Solicitud Nº 536952, de fecha 25/02/2013, por la suma de Pesos Tres Mil ($ 3.000), Solicitud Nº 583992, de fecha 03/04/2013, por la suma de Pesos doce MIL ($ 12.000), Solicitud Nº 586065, fecha 05/04/2013, por la suma de Pesos Tres Mil Seiscientos ($ 3.600), Solicitud Nº 641450, de fecha 15/05/2013, por la suma de Pesos Seis Mil Quinientos ($ 6.500), Solicitud Nº 718849 de fecha 22/07/2013, por la suma de Pesos Sesenta y Cinco Mil ($ 65.000), Solicitud Nº

    719430, de fecha 23/07/2013, por la suma de Pesos Diez Mil Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, S.retaria de Cámara #27048409#189080975#20171006095221028 ($ 10.000), Solicitud Nº734842, de fecha 09/08/2013, por la suma de Pesos Tres Mil Seiscientos ($ 3.600), Solicitud Nº

    998418, de fecha 14/03/2014, por la suma de Pesos Seis Mil ($ 6.000), Solicitud Nº 6832, de fecha 25/03/2014, por la suma de Pesos Tres Mil Seiscientos ($ 3.600), Solicitud Nº

    50807 de fecha 13/05/2014, por la suma de Pesos Doce Mil ($

    12.000), Solicitud Nº 93272, de fecha 24/06/2014, por la suma de Pesos Tres Mil Seiscientos ($ 3.600), Solicitud Nº

    142203, de fecha 14/08/2014, por la suma de Pesos Doce Mil ($ 12.000), Solicitud Nº 152710, de fecha26/08/2014, por la suma de Pesos Tres Mil Seiscientos ($ 3.600), Solicitud Nº

    214108, de fecha 26/09/2014, por la suma de Pesos Catorce Mil ($ 14.000), Solicitud Nº 223948, de fecha 06/10/2014, por la suma de Pesos Tres Mil Seiscientos ($ 3.600).

    Que en su descargo –en instancias administrativas-, la Sra. S.F.C., manifestó “que no autorizó las modificaciones a los límites de compra de la tarjeta de créditos y que si bien aparece su número de usuario, en ningún momento dio a conocer su clave.

    Respecto a otro de los involucrados en las maniobras descriptas, es J.A.N., S. de Contaduría (Responsable de la Plataforma Operativa en Sucursal Villa Unión), se lo responsabiliza por haber procedido indebidamente en su carácter de responsable de plataforma operacional (Villa Unión), al surgir en su número de usuario en las autorizaciones otorgadas sin documentación de respaldo,, observadas en informe de Auditoría del 05/12/2014, mediante los cuales se modificó el límite de compra de la tarjeta de crédito nativa MC perteneciente a la agente J.A.P., en las fechas y por los importes que se indican a continuación: solicitud 2295500, de fecha 10/10/2014, por la suma de Pesos seis mil ciento veinte ($

    6.120), solicitud 221284, de fecha 02/10/2014, por la suma Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, S.retaria de Cámara #27048409#189080975#20171006095221028 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 25356/2015/CA1 de pesos veinte mil ($ 20.000), solicitud 225065, de fecha 07/10/2014, por la suma de pesos treinta y cuatro mil ($

    34.000), solicitud 237069, de fecha 17/10/2014, por la suma de pesos dieciséis mil quinientos ($ 16.500), solicitud 238791, de fecha 20/10/2014, por la suma de pesos treinta y seis mil ($ 36.000), solicitud 245072, de fecha 24/10/2014, por la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000), solicitud 245601, de fecha 27/10/2014, por la suma de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600), solicitud 253805, de fecha 31/10/2014, por la suma de pesos veinte mil ($ 20.000), solicitud 258712, de fecha 05/11/2014, por la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000), solicitud 259200, de fecha 07/11/2014, por la suma de pesos tres mil seiscientos ($

    3.600).

    Asimismo, procedió indebidamente al surgir la utilización de su número de usuario en las autorizaciones otorgadas, sin documentación de respaldo, observadas en informe de auditoría del 11/12/2014, mediante las cuales se modificó el límite de compra de la Tarjeta de Crédito Nativa perteneciente a W.W.P.C. en las fechas e importes que se indican a continuación: Solicitud Nº 223712, de fecha 06/10/2014, por la suma de Pesos Un Mil Trescientos ($ 1.300), solicitud Nº 270359, de fecha 17/11/2014, por la suma de Pesos Un Mil ($ 1.000), Solicitud Nº 287844, de fecha 28/11/2014, por la suma de Pesos Veinte Mil ($

    20.000).

    También, otorgó autorizaciones sin documentación de respaldo, observadas en informe de auditorías del 11/12/2014 mediante el cual se modificó el límite4 de compra de la tarjeta de crédito Nativa perteneciente a AGUSTÍN EMANUEL PAEZ en las fechas e importes que se indican a continuación:

    Solicitud Nº 264048, de fecha 11/11/2014, por el importe de Pesos Veinticuatro Mil ($ 24.000), Solicitud Nº 284211, de Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ...

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