DENUNCIADO: 'CARLOS RANCO E HIJOS S.R.L.' Y OTRO s/APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL DENUNCIANTE: RONCHI, CLAUDIO (AFIP-DGI RÍO CUARTO)

Número de expedienteFCB 000464/2017/CA002
Fecha25 Octubre 2021
Número de registro582333343865

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 464/2017/CA2

doba, 25 de octubre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: ““DENUNCIADO: CARLOS

RANCO E HIJOS S.R.L Y OTRO S/ APROPIACIÓN INDEBIDA DE

RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL DENUNCIANTE: R., CLAUDIO

(AFIP-DGI RIO CUARTO)” (FCB 464/2017/CA2)”, venidos a conocimiento de la Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones de C. en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada con fecha 18.11.2020 por el J. Federal de V.M., en cuanto dispuso: “

  1. SOBRESEER a D.A.R. en su calidad de en su calidad de Socia Gerente de la firma “CARLOS RANCO E HIJOS S.R.L.”,

    de condiciones personales referidas, en orden al delito de “Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social”

    por el hecho nominado noveno conforme requerimiento de instrucción de fs. 45/47, por aplicación de la nueva Ley 27.430 y en los términos de los arts. 335 y 336, inc. 3°

    del C.P.P.N., con declaración de que presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado.”

    Y CONSIDERANDO:

  2. Con fecha 18.11.2020, el señor J. Federal de V.M. dictó la resolución cuyo fragmento ha sido transcripto precedentemente.

    Para así resolver, en primer término expresó que la sanción de la nueva ley 27.430, que en su artículo 280

    deroga la Ley 24.769, sanciona un nuevo Régimen Penal Tributario que, entre otras cuestiones, eleva los montos a partir de los cuales se consideran punibles las conductas previstas por la Ley 24.769, según Ley 26.735.

    Así, apuntó que en la apropiación indebida de recursos de la seguridad social -tipo penal en el que se Fecha de firma: 25/10/2021

    encuadra el hecho de autos- el monto no ingresado de la Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #29355518#306732071#20211025115555907

    misma quedó fijado en la suma de pesos cien mil ($ 100.000)

    por cada mes.

    En tal sentido advirtió que, haciendo primar el principio de retroactividad de la Ley penal más benigna por sobre el principio de Irretroactividad de la Ley y de conformidad con tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional con idéntica jerarquía a partir de la reforma constitucional de 1994, como así también por estricta aplicación de la excepción prevista en el art. 2

    del C.P.; corresponde aplicar al caso Ley Penal que resulte más favorable a la imputada, siendo en este caso la Ley 27.430.

    Ello, toda vez que el monto comprendido en la imputación efectuada a A.D.R. en el marco del hecho noveno -apropiación indebida de recursos de la seguridad social-, no supera la condición objetiva de punibilidad establecida por la nueva ley, quedando así

    desincriminada la conducta referida. Cita jurisprudencia.

    Concluye señalando que el hecho noveno atribuido a D.A.R. en su calidad de Socia Gerente de la firma “CARLOS RANCO E HIJOS S.R.L.” y por el cual resultara imputada a fojas 45/47, por el delito de “apropiación indebida de recursos de la seguridad social”, no resulta punible por aplicación de la ley penal más benigna,

    debiendo en consecuencia dictar su sobreseimiento en virtud de lo normado por el art. 336, inc. 3° del C.P.P.N.

  3. En contra de dicho pronunciamiento, con fecha 20.11.2020, la F. Federal de V.M. interpuso recurso de apelación.

    Arguyó que la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna exige una comparación de cada una de las leyes respetando su integridad por separado, no bastando la Fecha de firma: 25/10/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #29355518#306732071#20211025115555907

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 464/2017/CA2

    mera mención relativa a la modificación de la condición objetiva de punibilidad.

    Aludió a la resolución PGN N° 18/18, de fecha 21.02.2018, emanada del Procurador General de la Nación interino, Dr. E.E.C., en la cual instruyó a los Sres. F.es con competencia en materia penal para que asuman la interpretación señalada en la resolución PGN

    N° 5/12 y, en...

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