Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 9 de Noviembre de 2018, expediente FCB 000464/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 464/2017/CA1

doba, 9 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: ““DENUNCIADO: CARLOS

RANCO E HIJOS S.R.L Y OTRO S/ APROPIACIÓN INDEBIDA DE

RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL DENUNCIANTE: R., CLAUDIO

(AFIP-DGI RIO CUARTO)” (FCB 464/2017)”, venidos a conocimiento de la Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones de C. en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada con fecha 26 de julio de 2018 por el señor J. Federal de V.M., en cuanto dispuso: “

I.-

SOBRESEER a D.A.R. en su calidad de Socia Gerente de la firma “CARLOS RANCO E HIJOS S.R.L.”, de condiciones personales referidas, en orden al delito de “Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social”

por las sumas de pesos ($22.562,01) correspondiente al período fiscal diciembre 2013; ($20.069,76) correspondiente al período fiscal mayo 2014, ($29.173,93) correspondiente al periodo fiscal junio 2014, ($20.286,63) correspondiente al periodo fiscal septiembre 2014, ($21.028,36)

correspondiente al periodo fiscal octubre 2014,

($31.166,48) correspondiente al periodo fiscal diciembre 2014, ($24.365,97) correspondiente al periodo fiscal enero 2015, ($22.544,06) correspondiente al periodo fiscal marzo 2015, ($20.136,89) correspondiente al periodo fiscal junio 2015, ($20.061,06) correspondiente al periodo fiscal agosto 2015, por aplicación de la nueva Ley 27.430 y en los términos de los arts. 335 y 336, inc.3° del C.P.P.N., con declaración de que presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado”.

Fecha de firma: 09/11/2018

  1. en sistema: 01/02/2019

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29355518#220817801#20181109131659999

    Y CONSIDERANDO:

    1. Con fecha 26 de julio de 2018, el señor J. Federal de V.M. dictó la resolución cuyo fragmento ha sido transcripto precedentemente.

      Para así resolver, sostuvo que la normativa supuestamente infringida por la imputada –artículos 6 de la Ley 24.769, ha sido recientemente derogada por el art. 280

      de la ley 27.430 y reemplazada por los artículos 4, donde se dispuso modificar las condiciones objetivas de punibilidad que se hallaban determinadas para dichos ilícitos, fijándolas ahora para el delito de Apropiación indebida de tributos en la cantidad de pesos cien mil ($100.000) por cada mes.

      Agregó que conforme surge del requerimiento de instrucción obrante a fs. , los supuestos perjuicios fiscales resultantes no superan la condición objetiva de punibilidad prescripta, por lo que las conductas no resultan merecedoras de reproche penal por aplicación del principio de ley penal más benigna previsto por el artículo 2 del Código Penal, resultando en consecuencia el sobreseimiento de la imputada.

    2. En contra de dicho pronunciamiento, interpuso recurso de apelación la señora F. Federal (fs.

      171/173).

      Arguyó que procede de conformidad a la resolución PGN N° 18/18, de fecha 21 de febrero de 2018, emanada del Procurador General de la Nación Dr. E.E.C.,

      en la cual instruyó a los Sres. F.es con competencia en materia penal para que asuman la interpretación señalada en la resolución PGN N° 5/12 y, en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un Fecha de firma: 09/11/2018

  2. en sistema: 01/02/2019

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29355518#220817801#20181109131659999

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 464/2017/CA1

    límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

    Es decir, que en el ámbito del Ministerio Público F. existe una instrucción general que establece que hay que oponerse a la aplicación retroactiva de la ley posterior que eleva los montos mínimos de punibilidad, y adoptar la interpretación por la cual los aumentos de los montos dispuestos por la nueva ley son una mera actualización para compensar la depreciación monetaria, lo que no genera un derecho a su aplicación retroactiva. Por los motivos expuestos, solicitó la revocación de la sentencia apelada.

    1. En esta Instancia, previo mantenimiento del recurso impetrado y en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del CPPN, de conformidad a la opción efectuada en los términos del Acuerdo Nº 276/2008, el señor F. General ante esta Alzada presentó el informe de agravios por escrito, sin perjuicio de los fundamentos desarrollados en ocasión de la interposición del recurso, los que da por reproducidos (v. fs. 185/187vta.).

      Asimismo, dejó a salvo su criterio personal en la presente...

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