Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 20 de Febrero de 2020, expediente CPE 000901/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 901/2019, CARATULADA: “CALTOUR RECEPTIVE SERVICE S.R.L. SOBRE

INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 1. SECRETARÍA N° 1. EXPEDIENTE N° CPE 901/2019/CA1.

ORDEN N° 29.699. SALA “B”.

Buenos Aires, de febrero de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia anterior a fs. 30/31 de estas actuaciones contra la resolución dictada a fs. 14/20 vta. del mismo legajo,

en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso rechazar el requerimiento fiscal de instrucción formulado a fs. 11/13, también de estas actuaciones.

La presentación de fs. 140 de este legajo, por la cual el señor fiscal general que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso de apelación aludido por el párrafo anterior.

El memorial de fs. 143 de este expediente, por el cual el representante del Ministerio Público Fiscal informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara Dra. Carolina L.

  1. ROBIGLIO y el Dr. R.E.H. expresaron:

    1. ) Que, por la resolución recurrida, se dispuso el rechazo del requerimiento fiscal de instrucción formulado en autos en torno a los hechos consistentes en la omisión presunta de depósito, dentro de los diez días hábiles administrativos posteriores al vencimiento de los plazos de ingreso respectivos,

      de los aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social y al Régimen Nacional de Obras Sociales que se habrían retenido de las remuneraciones de los dependientes de CALTOUR RECEPTIVE SERVICE S.R.L. por los períodos fiscales 04/13, 05/13, 06/13, 07/13, 08/13, 11/13, 12/13, 01/14, 02/14, 03/14,

      04/14, 05/14, 06/14, 07/14, 08/14, 09/14, 10/14, 11/14 y 12/14, los cuales habrían ascendido a las sumas de $ 52.596,97, de $ 54.175,00, de $ 82.692,29,

      de $ 50.926,20, de $ 50.752,59, de $ 46.486,52, de $ 69.213,19, de $ 45.684,28,

      de $ 45.740,14, de $ 53.672,15, de $ 51.114,09, de $ 40.520,92, de $ 73.106,17,

      Fecha de firma: 20/02/2020

      Alta en sistema: 21/02/2020

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación de $ 50.407,22, de $ 55.773,77, de $ 46.033,99, de $ 54.997,95, de $ 53.685,93

      y de $ 79.944,80, respectivamente.

    2. ) Que, en sustento del pronunciamiento aludido por el considerando anterior, el juzgado “a quo” expresó que los hechos presuntamente ilícitos por los cuales el Ministerio Público Fiscal había requerido la instrucción del sumario no podían considerarse punibles. En el sentido indicado, el tribunal de la instancia anterior expresó que aquellos hechos no debían ser examinados desde la perspectiva del texto del art. 9 de la ley 24.769

      vigente al momento de la comisión presunta de aquellos sucesos, sino, en función del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, a partir del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430, en el marco del cual el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social resulta punible siempre y cuando “…el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($ 100.000), por cada mes…”.

    3. ) Que, el señor fiscal interviniente ante la instancia anterior recurrió la decisión del juzgado “a quo” en cumplimiento de la Resolución P.G.N. N° 18/18, por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución P.G.N. N° 5/12, y en consecuencia, a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispuso aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

    4. ) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017, publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017 y vigente desde el 30/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

    5. ) Que, por el art. 7 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Apropiación indebida de recursos de la seguridad social. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al sistema de la seguridad social, siempre que el Fecha de firma: 20/02/2020

      Alta en sistema: 21/02/2020

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($ 100.000), por cada mes.

      Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($ 100.000), por cada mes”.

    6. ) Que, en el caso “sub examine” corresponde aplicar el art. 7 del Régimen Penal Tributario establecido por el Título IX de la ley 27.430 como consecuencia del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, por resultar una norma más beneficiosa para las personas que pudiesen eventualmente resultar imputadas que el art. 9 de la ley 24.769, vigente al momento de la comisión presunta de los hechos de los que se trata.

      En este sentido, por el art. 2 del Código Penal se dispone: “Si la ley vigente al tiempo de...

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