Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 4 de Julio de 2019, expediente CPE 000779/2018/CA002

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CAFÉ SAN JUAN S.R.L. S/ INF. LEY 11.683 J.N.P.E. N° 8. SEC. N° 15. EXPEDIENTE N° CPE 779/2018/CA2. ORDEN N° 29.235. SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2019.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de CAFÉ SAN JUAN S.R.L. y de la A.F.I.P.-D.G.

  1. a fs. 238/239 vta. y 240/243 de este expediente contra la resolución obrante a fs. 229/237 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado a quo resolvió: “…

  2. RECHAZAR los planteos de nulidad efectuados por la parte recurrente.

  3. CONFIRMAR PARCIALMENTE la resolución recurrida de fs. 60/69 que sostuvo la sanción impuesta por la AFIP/DGI…REDUCIENDO la MULTA a la suma de pesos dos mil quinientos […] ($ 2.500) por infracción al art. 39 de la Ley 11.683 y REVOCAR la sanción de cuatro (4) días de clausura impuesta a CAFÉ SAN JUAN S.R.L…para el domicilio de la calle Chile 474 CABA…

  4. CON COSTAS…” (la transcripción es copia textual del original; se prescinde del destacado).

    Las presentaciones de fs. 252/257 y 258/261, por las cuales los representantes de la A.F.I.P.-D.G.

  5. y de CAFÉ SAN JUAN S.R.L. informaron, respectivamente, en los términos del art. 454 del CPP.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Las presentes actuaciones se originaron con el procedimiento de que da cuenta el acta N° 0720002017048319902 obrante a fs. 3, labrada por personal de la División de Fiscalización 4 de la Dirección Regional Centro de la A.F.I.P., por la cual se dejó constancia que el día 20 de julio de 2017 se constituyeron en el domicilio de CAFÉ SAN JUAN S.R.L., sito en la calle Chile 474, de esta ciudad, y constataron la impresión de un comprobante no fiscal valorizado, por una venta realizada aquel día, por el monto de trescientos cincuenta pesos ($ 350).

      Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #32121064#238891422#20190704103309545 2°) Por el hecho mencionado precedentemente, el juez administrativo aplicó a CAFÉ SAN JUAN S.R.L. las sanciones de clausura de 4 días del establecimiento comercial aludido y una multa de cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500) por considerarlo constitutivo de la infracción prevista por el art. 40 inc. a) de la ley 11.683, según el texto vigente al momento del hecho. Aquella decisión fue apelada por la representación del contribuyente y confirmada por la resolución administrativa Nº 65/18 (DI RCEN; confr. fs. 19/23 y 60/69 de este expediente).

      El recurso judicial interpuesto por la contribuyente motivó la resolución que se examina por la presente, en la que el juzgado de la instancia anterior dispuso no hacer lugar a los planteos de nulidad que habían sido introducidos por la representación de CAFÉ SAN JUAN S.R.L., revocar la sanción de clausura e imponer una multa de dos mil pesos ($ 2.500).

      Para resolver de esta manera, el señor juez a quo, entendió que la infracción relativa a la emisión de tickets no fiscales valorizados debería ser encuadrada según las previsiones del art. 39 y no del art. 40 inc. a) de la ley 11.683 (confr. 229/237 vta.).

    2. ) Por el recurso de apelación interpuesto, el representante de la contribuyente se agravió de lo resuelto por considerar que por la resolución recurrida no se hizo lugar a los planteos de nulidad del acto administrativo que dio origen a las presentes actuaciones, el cual contendría “…vicios en la causa y motivación, establecidos en la Ley 19.549, toda vez que para que sea válido, debe sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirven de causa (art. 7 inc. b) y ser motivado (inc. d), es decir, que exprese en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto”. Asimismo, manifestó que al momento de labrar el acta, los funcionarios intervinientes omitieron indicar “…las circunstancias en que la comanda fue divisada por ellos y el lugar donde [la extrajeron]…”.

      En la oportunidad recordada, la recurrente también se agravió por considerar que “…mi mandante…, está siendo sancionado con una multa de $.2.500 por una infracción que no cometió…”, y que “…[e]s aún más lesiva la cuestión cuando además de aplicarle una multa por un hecho que en la realidad no encuadra con el tipo legal bajo el cual la Administración acusa y sanciona a mi mandante, el ‘acta’ en el cual se deberían haber trasladado los Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #32121064#238891422#20190704103309545 hechos que acaecieron aquel día no fue efectuada conforme la total realidad de los mismos…”.

      Finalmente, se agravió de la resolución recurrida por entender que “…no se produjo una prueba que resulta imprescindible, entendiendo esta parte, que lo es la citación de los...

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